Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0021-2017)

Número de expedienteSUP-JLI-0021-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-21/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-21/2017

ACTORA: KARLA MARTÍNEZ LIRA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

COLABORARON: ARELI ESTELA FERIA VALENCIA Y EDITH MARMOLEJO SALAZAR

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro.

RESULTANDO:

1. Presentación de la demanda. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la actora, por propio derecho, presentó la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en que se actúa.

2. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos.

CONSIDERANDO:

I. Competencia

La Sala Superior es competente para conocer del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso e), 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, incisos a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Nacional Electoral y uno de sus servidores adscrito a un órgano central.

II. Sustanciación de la controversia laboral

Los actos que dan origen al acto reclamado, consisten medularmente en:

2.1. Contratación. El primero de septiembre de dos mil catorce, mediante contrato número 144211-201417-53090003000, Karla Martínez Lira fue contratada por el Instituto Nacional Electoral como Auxiliar en versiones estenográficas a fin de prestar al instituto sus servicios en forma eventual, coadyuvando en el desarrollo de las siguientes actividades y obligaciones: apoyar en la revisión y distribución de las versiones estenográficas solicitadas por las diversas áreas del Instituto demandado.

Por lo cual el Instituto como contraprestación por los servicios contratados se obligó a pagar a la prestadora de servicios la cantidad de $56,000.00 (cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), que se pagarían en ocho quincenas de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) los cuales se cubrirían los días trece y veintiocho de cada mes, en el domicilio del instituto. La vigencia del contrato se pactó del primero de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Así tenemos que la actora celebró con el Instituto Nacional Electoral los contratos de prestación de servicios profesionales que a continuación se indican:

NO. CONTRATO

FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CONTRAPRESTACIÓN

VIGENCIA

144211-201417-53090003000

1 de septiembre de 2014

Auxiliar de versiones estenográficas

$56,000.00, por concepto de honorarios

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2014

144211-201516-53090003000

16 de agosto de 2015

Analista de oficialía electoral

$83,250.00, por concepto de honorarios

Del 16 de agosto al 31 de diciembre de 2015

144211-201601-53090003000

1 de enero de 2016

Analista de oficialía electoral

$111,000.00, por concepto de honorarios

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

144211-201613-53090003000

1 de julio de 2016

Analista de oficialía electoral

$111,000.00, por concepto de honorarios

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016

144211-201618-53090003000

1 de septiembre de 2016

P.E.S.E. “CF”

$98,108.00, por concepto de honorarios

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016

144211-201701-53090003000

1 de enero de 2017

P.E.S.E. “CF”

$294,324.00, por concepto de honorarios

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

Constancia de nombramiento

20 de abril de 2017

Auxiliar Jurídico

$22,388.00 mensuales

A partir del 1 de mayo de 2017

De lo anterior, se observa que la actora recibió nombramiento como Auxiliar Jurídico, adscrita a la Dirección del Secretariado, con efectos a partir del primero de mayo de dos mil diecisiete, con horario completo y con la percepción mensual de $22,388.00 (veintidós mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

2.2. Supuesto despido injustificado y rescisión del contrato. La actora aduce que el trece de octubre de dos mil diecisiete, al concluir el periodo de incapacidad médica con que contaba, al acudir a sus labores, tuvo conocimiento de forma verbal por conducto del Secretario Particular del Director del Secretariado, que ya la habían dado de baja.

2.3. Demanda. En razón de la manifestación anterior, la ahora actora presentó escrito de demanda laboral en el que reclamó las siguientes prestaciones:

a. La reinstalación al cargo que desempeñaba como Auxiliar Jurídico adscrita a la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, o bien en un área distinta afín a las actividades que realizaba, ello en atención al supuesto despido injustificado del que fue objeto.

b. El pago de salarios vencidos generados desde el supuesto despido hasta su reinstalación.

c. El pago de tiempo extraordinario laborado durante el último año.

d. El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y bono o incentivo al desempeño por labores extraordinarias.

e. El pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desde el supuesto despido hasta su reinstalación.

f. El reconocimiento de la relación laboral desde el primero de septiembre de dos mil catorce.

2.4. Contestación de la demanda. Por auto de quince de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por contestada la demanda incoada en contra del Instituto Nacional Electoral, quien en su defensa manifestó que nunca existió el despido referido, pues la actora sigue activa en el cargo, y recibiendo el pago de su salario, siendo ella la que se ha ausentado sin motivo o justificación; respecto del reconocimiento de la relación laboral, refiere que esta inició el primero de mayo del dos mil diecisiete, ya que anteriormente la relación jurídica que guardaba con el Instituto era de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios sujeta a la legislación civil, por lo que resultan improcedentes las prestaciones reclamadas y en consecuencia opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes; asimismo fue señalada fecha y hora para que se verificará la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

2.5. Audiencia. El veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete se celebró la audiencia respectiva, dando por concluida la etapa de conciliación al no haberse llegado a una solución alternativa de conflicto; por lo que se abrió la etapa probatoria en la que se admitieron y desahogaron los medios de prueba ofrecidos y admitidos, suspendiendo tal etapa sólo con el fin de diligenciar la prueba confesional a cargo del Director del Secretariado de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al haberse ordenado su desahogo por oficio.

2.6. Tacha de testigos y recepción de prueba confesional. En veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se presentó escrito de la parte demandada en la que formuló tacha de testigos, ordenándose dar vista a la parte actora, la cual por acuerdo de siete de diciembre del año referido, se tuvo por desahogada la vista y por recibidas las respuestas a las posiciones formuladas al Director del Secretariado de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por lo que se fijó fecha y hora para la continuación de la audiencia respectiva.

2.7. Continuación de la audiencia. El doce de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvo por desahogada la prueba confesional a cargo del Director del Secretariado de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; se declaró cerrada la etapa probatoria, se continuó con la etapa de alegatos y se decretó el cierre de instrucción.

2.8. Reapertura de instrucción. Con motivo del escrito y anexos presentados por el apoderado del Instituto Nacional Electoral, en los que se hace del conocimiento de esta Sala Superior el cambio de adscripción de la actora a un órgano delegacional decretado en el procedimiento administrativo laboral DEA/INV/SDO/040/2017, por acuerdo de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se ordenó reabrir la instrucción del presente juicio laboral para el efecto de proveer sobre dicha medida y se citó a las partes a una audiencia.

2.9. Audiencia y reubicación. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la audiencia señalada en el punto que antecede, mediante el cual la actora aceptó la propuesta formulada por la parte patronal referida a la reubicación, por lo que se comisionó a un actuario de este Tribunal a fin de que se llevara la diligencia correspondiente, la cual tuvo verificativo el cuatro de enero del año en curso.

2.10. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero de este año, al no existir prueba pendiente por desahogar, ni diligencia que acordar, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó citar a las partes para oír sentencia.

III. Metodología de estudio

Por razón de método, las excepciones y defensas, así como las pretensiones y contrapretensiones de las partes, se analizarán en un orden distinto al señalado...

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