Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0019-2017)

Número de expedienteSUP-JLI-0019-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-19/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-19/2017

ACTORA: LETICIA VILLASEÑOR MONTES

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: CARLOS VARGAS BACA Y JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

Ciudad de México, siete de febrero de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave SUP-JLI-19/2017, promovido por Leticia Villaseñor Montes, por su propio derecho, en contra del referido Instituto, por el supuesto despido injustificado al puesto de Secretaria de Subdirección de Área, Departamento o equivalente que venía desempeñando.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:.....................................................................................................................................................3

PRIMERO. Antecedentes..........................................................................................................................................3

SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE.....................4

TERCERO. Registro y turno a ponencia..................................................................................................................4

CUARTO. Radicación, admisión y emplazamiento................................................................................................4

QUINTO. Fijación de audiencia.................................................................................................................................4

SEXTO. Audiencia......................................................................................................................................................5

SÉPTIMO. Solicitud de continuación de audiencia.................................................................................................5

OCTAVO. Fijación de continuación de audiencia...................................................................................................5

NOVENO. Continuación de la audiencia..................................................................................................................5

DÉCIMO. Requerimiento ...........................................................................................................................................6

DÉCIMO PRIMERO. Desahogo de las pruebas confesionales............................................................................6

DÉCIMO SEGUNDO. Fijación para continuación de la audiencia........................................................................7

DÉCIMO TERCERO. Continuación de la audiencia...............................................................................................7

C O N S I D E R A N D O:...............................................................................................................................................7

PRIMERO. Jurisdicción y competencia....................................................................................................................7

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad...............................................................................................................8

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y pruebas de la actora...........................................................................10

CUARTO. Contestación a la demanda....................................................................................................................14

QUINTO. Estudio de fondo.........................................................................................................................................21

R E S U E L V E..............................................................................................................................................................59

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. A. Inicio de prestación de servicios. El primero de octubre de mil novecientos noventa y tres, la actora ingresó a prestar sus servicios al entonces Instituto Federal Electoral, con carácter de permanente en una plaza presupuestal.

3. B. Ultimo encargo. A partir de la fecha referida en el párrafo anterior, prestó de manera ininterrumpida sus servicios, incluso en el actual INE, en donde se desempeñaba como Secretaria de Subdirección de Área, Departamento o equivalente, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

4. C. Supuesto despido injustificado. El treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, la actora señala que fue citada a la oficina del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, del referido INE, en donde fue informada por parte del entonces encargado de la Dirección de Pautado de la propia Dirección Ejecutiva que, por cuestiones de reestructura del área, su plaza había desaparecido, y al no haber ninguna otra opción que ofrecerle, se le entregaría una compensación de aproximadamente $311,000.00 (Trescientos once mil pesos, M.N.00/100).

5. La ahora recurrente señala que, en ese mismo acto, se negó a recibir el oficio INE/DPPyD/150/2017 en el que se le informaba que, por las circunstancias precisadas en el párrafo precedente, se daba por terminada su relación laboral con el INE, con efectos a partir del mismo día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

6. SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE. El veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete, la actora presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, formulando diversas pretensiones.

7. TERCERO. Registro y turno a ponencia. El veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-19/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. CUARTO. Radicación, admisión y emplazamiento. El cinco de octubre del mismo año, el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio para los efectos legales correspondientes.

9. Asimismo, se ordenó correr traslado al INE con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestará la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera. El citado acuerdo fue notificado el día seis del mismo mes y año.

10. QUINTO. Fijación de audiencia. El siete de noviembre siguiente, el Magistrado Instructor dictó acuerdo por el cual, entre otras cuestiones, tuvo por contestada la demanda y se señaló la fecha del quince de noviembre siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

11. SEXTO. Audiencia. En la fecha señalada, se llevó a cabo la audiencia en la cual las partes manifestaron que daban por iniciadas pláticas conciliatorias sobre la controversia, por lo que solicitaron que se difiriera la audiencia a efecto de buscar alcanzar un convenio entre ambas partes.

12. Al efecto, el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia, en espera de que las partes informaran a esta Sala Superior el resultado de sus pláticas conciliatorias.

13. SÉPTIMO. Solicitud de continuación de audiencia. El veintiocho de noviembre y el siete de diciembre del año pasado, el apoderado del INE, Heber Ulises Salmerón Cárdenas y la actora en el presente juicio, Leticia Villaseñor Montes, presentaron escritos, respectivamente, mediante los cuales solicitaron que se señalara fecha y hora para que se reanudara la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, toda vez que no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio.

14. OCTAVO. Fijación de continuación de audiencia. Por acuerdo de catorce de diciembre del año pasado, el Magistrado Instructor señaló la fecha de dieciocho de diciembre del mismo año para llevar a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

15. NOVENO. Continuación de la audiencia. El día señalado se llevó a cabo la continuación de la referida audiencia, en la cual se declaró agotada la etapa de conciliación, se admitieron, desahogaron y reservaron las pruebas conducentes, y toda vez que faltaban por desahogarse las pruebas confesionales ofrecidas por la parte actora, el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia, para ser continuada una vez que se contara con el resultado de las confesionales que deberían ser desahogadas por oficio.

16. DÉCIMO. Requerimiento. Toda vez que en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos llevada a cabo el dieciocho de diciembre se determinó que para el desahogo de las confesionales a cargo del INE, por conducto de su Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina y de Patricio Ballados Villagómez en su carácter de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del mismo Instituto, debían girarse oficios con la transcripción de las posiciones contenidas en los pliegos exhibidos por la oferente y que fueron calificadas de legales, el veintiocho de diciembre siguiente, el Magistrado Instructor requirió a los referidos funcionarios públicos para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surtiera efectos la notificación, en vía de informe dieran contestación a las posiciones que fueron calificadas de legales.

17. DÉCIMO PRIMERO. Desahogo de las...

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