Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0029-2018)

Número de expedienteSX-JE-0029-2018
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SX-JDC-0022-2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-22/2018

ACTORES: ROSA MARÍA LLANO HERNÁNDEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: ÁNGEL HERNÁNDEZ MIGUEL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIO: ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA

COLABORÓ: ALEJANDRA LÓPEZ MIRANDA Y DANIELA MARTÍ LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por Rosa María Llano Hernández, Presidenta Municipal; Demetrio Llano Hernández, Síndico Municipal; Alfredo Altamirano Cárdenas, Regidor de Hacienda; María de Lourdes Cadeza Jiménez, Regidora de Obras; y, María García Fernández, Regidora de Policía; integrantes del Ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, a fin de impugnar el acuerdo plenario de veintitrés de enero del año en curso dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/136/2016 por el cual, entre otras cuestiones, se les impuso una multa en lo individual por trecientas unidades de medida y actualización, equivalente a $22,647.00 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN2

ANTECEDENTES3

I. Contexto.3

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.9

CONSIDERANDO10

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.10

SEGUNDO. Terceros interesados y causales de Improcedencia…………………………………………………..12

TERCERO. Procedencia del juicio.18

CUARTO.Estudio de fondo.20

RESUELVE46

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo plenario impugnado, al considerar que las sanciones impuestas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, y no son desproporcionadas ni excesivas, pues la responsable cumplió con su obligación de expresar los preceptos normativos aplicables y las consideraciones para imponerla.

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia en el juicio ciudadano JDC/136/2016, por la cual condenó al Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, a pagar las dietas a que tienen derecho Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio Cervantes, en su carácter de Regidores del citado Ayuntamiento.
  2. Primer requerimiento. El veinte de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor emitió un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, requirió a la nueva integración para que, por conducto del Síndico Municipal, dentro del plazo de quince días hábiles, pagara las dietas a que fue condenada dicha autoridad, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondría como medio de apremio una amonestación.
  3. Segundo requerimiento. El seis de marzo siguiente, ante el incumplimiento del Ayuntamiento, el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento consistente en una amonestación y requirió, nuevamente, para que por conducto del Síndico Municipal dentro del plazo de diez días hábiles pagara las dietas adeudadas, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondría como medio de apremio una multa de cien unidades de medida de actualización equivalente a $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
  4. Tercer requerimiento. El diecisiete de abril del dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor emitió un proveído por el que determinó que la autoridad responsable no había cumplido con lo ordenado, por lo cual hizo efectivo el apercibimiento consistente en la multa señalada en el numeral anterior; en consecuencia, requirió a los ahora actores para que dentro del plazo de diez días hábiles pagaran las respectivas dietas, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les impondría a cada uno de ellos un medio de apremio consistente en una multa de cien unidades de medida de actualización con excepción del síndico a quien se le impondría una multa de doscientas unidades de medida y actualización, por ser la segunda vez que se les requería el cumplimiento de la sentencia.
  5. De igual forma, se les apercibió que la omisión en el cumplimiento a lo ordenado encuadraba en los supuestos de revocación de mandato y delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, por lo que, de continuar con el incumplimiento, ese órgano jurisdiccional informaría a las autoridades competentes para que iniciaran el trámite correspondiente a efecto de sancionar su conducta.
  6. Juicio electoral SX-JE-39/2017. A fin de controvertir la multa impuesta en el acuerdo del diecisiete de abril de dos mis diecisiete, Demetrio Llano Hernández, en su carácter de Síndico Municipal, promovió juicio electoral el veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
  7. Resolución del juicio electoral antes citado. El doce de mayo de dos mil diecisiete, esta Sala Regional confirmó la multa impuesta a Demetrio Llano Hernández, mediante proveído dictado el diecisiete de abril del año en curso, en el expediente JDC/136/2016. Asimismo, modificó el proveído referido para el efecto de que la autoridad responsable fundara y motivara adecuadamente ante qué órgano o autoridad debe realizarse el pago de la multa impuesta.
  8. Sentencia recaída al SX-JDC-405/2017. En la misma fecha, esta Sala Regional resolvió el expediente mencionado, promovido por Ángel Hernández Miguel y otro, en el que determinó primeramente declarar fundado el planteamiento expuesto por los enjuiciantes, y ordenó a la autoridad responsable en el ámbito de su competencia, dictar las medidas eficaces para el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente JDC/136/2016.
  9. Cuarto requerimiento. El veinticuatro de mayo siguiente, el Magistrado Instructor en el juicio primigenio hizo efectivo el apercibimiento relativo a las multas anteriormente señaladas y nuevamente requirió a los integrantes del ayuntamiento de San José Independencia, para que dentro del plazo de diez días hábiles pagaran las dietas, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les impondría como medio de apremio un arresto por treinta y seis horas y, que además se daría vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que procediera al trámite de revocación del mandato y a la Fiscalía General de dicha entidad federativa para que procediera a determinar si la conducta era constitutiva del tipo penal de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad o de algún otro tipo penal.
  10. Juicio ciudadano SX-JDC-532/2017. En contra del acuerdo referido en el punto anterior, el primero de junio de dos mil diecisiete, Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio Cervantes, ostentándose como ex concejales por el principio de representación proporcional del referido municipio promovieron juicio ciudadano.
  11. Resolución. El dieciséis de junio siguiente, esta Sala Regional resolvió dicho juicio, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado al advertir que había sido emitido únicamente por el Magistrado Instructor, quien no tenía facultades para ello, ya que la materia estaba relacionada con el cumplimiento de una sentencia, lo cual era competencia del pleno.
  12. En ese sentido se ordenó al Pleno del Tribunal emitir una nueva determinación y se dejaron sin efectos los acuerdos que emitidos con posterioridad o que dependieran directamente del acuerdo revocado.
  13. Quinto requerimiento. El veintidós de junio de dos mil diecisiete, ante el incumplimiento del referido Ayuntamiento, el Pleno del Tribunal dictó acuerdo por el cual determinó que los actores no habían cumplido con el requerimiento de diecisiete de abril del citado año, e hizo efectivos los apercibimientos consistentes en multas por la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) a todos los integrantes del Ayuntamiento de San José Independencia y por cuanto hace al Síndico Municipal impuso la equivalencia a doscientas Unidades de Medida y Actualización, y se requirió a los integrantes del Ayuntamiento nuevamente el cumplimiento dentro de los siguientes diez días hábiles, apercibidos que de no realizarlo se les impondría como medio de apremio un arresto y se daría vista al Congreso para el trámite de revocación.
  14. Asimismo, se vinculó al Gobernador del Estado, al titular de la Secretaría de Gobierno, al titular de la Secretaría de Finanzas, al titular de la Auditoria Superior del Estado y al Congreso del Estado de Oaxaca para que en el ámbito de sus atribuciones determinaran lo conducente para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
  15. Juico Electoral SX-JE-59/2017. El catorce de julio de dos mil diecisiete, Rosa María Llano y otros, promovieron juicio electoral a fin de controvertir el acuerdo plenario del Tribunal Electoral local, del veintidós de junio del dos mil diecisiete.
  16. Resolución. El tres de agosto del dos mil diecisiete, esta Sala Regional resolvió el expediente referido con antelación en sentido de confirmar la multa impuesta a los promoventes.
  17. Primera sentencia de Sala Superior solicitud de facultad de atracción. En veintinueve de agosto de dos mil diecisiete la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-SFA-23/2017, declaró improcedente la solicitud de facultad de atracción de fecha de diez de agosto del mismo año, promovida por Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio Cervantes, dentro del expediente SX-JDC-405/2017 planteada por los peticionarios y remitió el aludido expediente a esta Sala Regional para dictar la determinación correspondiente.
  18. Sexto requerimiento. El cuatro de septiembre siguiente, el Tribunal local emitió un acuerdo en el cual requirió nuevamente a los integrantes del Ayuntamiento para que en un plazo de tres días hábiles remitieran las constancias que acreditaran el cumplimiento, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les impondría una multa individual y personal a cada uno por doscientas unidades de medida y actualización.
  19. ...

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