Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0032-2017-Inc1)
Número de expediente | SCM-JE-0032-2017-Inc1 |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SDF-JE-32/2016 ACTORA: PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORONANGO, PUEBLA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN |
Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, declara infundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio citado al rubro debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla cumplió la resolución emitida el (1º) primero de diciembre de (2016) dos mil dieciséis en este juicio, de acuerdo a las siguientes consideraciones.
GLOSARIO
Actor Originario | Eulogio Toxqui Soriano |
Actora o Presidenta Municipal | Hermelinda Macoto Chapuli |
Ayuntamiento | Ayuntamiento de Coronango, Puebla |
Código Local | Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | |
Tribunal Responsable | Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
Reglamento Interno | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
SAT | Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Sentencia Federal | Sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el presente juicio electoral |
Sentencia Local | Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de apelación identificado con la clave TEEP-A-007/2015 |
Secretaría de Gobierno | Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla |
Síndico | Víctor Arce Pérez |
UMA | Unidad de Medida y Actualización |
ANTECEDENTES
De las constancias que obran en el expediente, se destacan los antecedentes siguientes:
I. Sentencia Federal. El (1°) primero de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, esta Sala Regional revocó parcialmente1 la resolución incidental del Tribunal Responsable en la que había impuesto una multa a la Presidenta Municipal y al Cabildo del Ayuntamiento por haber incumplido la Sentencia Local2.
1. Visible de las hojas 86 a 102 del expediente.
2. La sentencia puede verse de la página 235 a la 249 de la copia certificada del cuaderno accesorio 3 del SDF-JE-32/2016.
La Sala Regional confirmó la declaración de incumplimiento pero revocó el monto de la multa impuesta, ya que no había sido individualizada correctamente; en consecuencia, ordenó al Tribunal Responsable que en el plazo de (5) cinco días hábiles debería:
1. Individualizar nuevamente la multa tomando en cuenta -por lo menos- los parámetros establecidos en el artículo 401 del Código Local y la impusiera en UMA´s.
2. Precisar el órgano o persona a quien le imponía la multa.
3. Notificar la nueva resolución. De haberse impuesto a quienes integran el Cabildo, su práctica debería ser personal e individual. Si determinara multar al órgano, debería realizarse por conducto del Síndico.
4. Informar sobre el cumplimiento dentro del plazo de (24) veinticuatro horas.
La Sentencia Federal fue notificada al Tribunal Responsable el (2) dos de diciembre de (2016) dos mil dieciséis3.
3. Según el acuse de recibido que consta en el oficio de notificación y su razón, visibles en las hojas 105 y 106 del expediente.
II. Primer informe sobre el cumplimiento. El (9) nueve de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, el Tribunal Responsable remitió copia certificada del acuerdo mediante el cual requirió al Ayuntamiento y a la Secretaría de Gobierno información respecto a quienes integran el Cabildo, entre otra, el monto de sus retribuciones4.
4. Como puede verse del oficio TEEP-PRE-423/2016 (hoja 113 del expediente) y la copia certificada del acuerdo emitido en el expediente INC-TEEP-A-007/2015 (hoja 114).
III. Segundo informe. El (19) diecinueve de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, el Tribunal Responsable envió copia certificada del acuerdo en que reiteró el requerimiento al Síndico, con el apercibimiento de imponerle una multa en caso de persistir en su incumplimiento5.
5. Puede verse en la hoja 130 del expediente. La Magistrada Instructora tuvo por recibida este informe y la documentación el (21) veintiuno de diciembre de (2016) dos mil dieciséis (hoja 134 del expediente).
IV. Primer requerimiento y cumplimiento. El (23) veintitrés de enero de (2017)6 la Magistrada Instructora requirió al Tribunal Responsable que informara sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia Federal7.
6. Debido a que los siguientes hechos sucedieron en (2017) dos mil diecisiete, debe entenderse que sus fechas están referidas a ese año.
7. Acuerdo agregado en la hoja 140 del expediente.
El (26) veintiséis de enero el Tribunal Responsable respondió lo indicado a continuación8.
8. Oficio TEEP-PRE-017/2017, hoja 146 del expediente.
1. El (21) veintiuno de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, el Síndico cumplió su requerimiento9.
9. Según puede verse de la copia certificada del oficio del Síndico del Ayuntamiento (hoja 149) y el cuadro anexo a éste (hoja 151).
2. El (12) doce de enero, la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobierno le envió diversa información de las mismas personas10.
10. De acuerdo a la copia certificada del oficio número DGG/0002/2017, consultable en la hoja 169 del expediente.
3. Estaba en espera del cumplimiento del requerimiento realizado al SAT para conocer los datos fiscales de quienes integran el Cabildo11.
11. Como puede verse del oficio TEEP-PRE-017/2017 (hoja 146) y la copia certificada del acuerdo del Magistrado Ponente del (25) veinticinco de enero de (2017) dos mil diecisiete (hojas 147 y 147 vuelta).
V. Segundo requerimiento. El (8) ocho de febrero, la Magistrada Instructora requirió al Tribunal Responsable información respecto al estado del cumplimiento de la Sentencia Federal12.
12. Hoja 226 del expediente.
El (9) nueve de febrero, el Tribunal Responsable informó13 que estaba en espera de obtener los datos necesarios para mediar la proporcionalidad de la medida de apremio que podría imponer, ya que en esa fecha había requerido al SAT diversa información14.
13. Según el oficio número TEEP-PRE-039/2017 (hoja 232) y la copia certificada del acuerdo del Magistrado Instructor del Tribunal Responsable del (9) nueve de febrero (de la hoja 233 a 234).
14. De acuerdo a la copia certificada del oficio TEEP-PRE-038/2017 entregado al Servicio al Contribuyente de Puebla "1" el (9) nueve de febrero, consultable en las hojas 236 y 237 del expediente.
VI. Tercer requerimiento. El (10) diez de febrero, la Magistrada Instructora requirió al Tribunal Responsable que informara15:
15. Acuerdo agregado de la hoja 238 a 293 del expediente.
1. La razón por la que no podía graduar la proporcionalidad de la medida de apremio con base en la información proporcionada por el Síndico desde el (21) veintiuno de diciembre de (2016) dos mil dieciséis.
2. En qué residía la necesidad de corroborar con el SAT los datos proporcionados por dicho funcionario.
El Tribunal Responsable respondió que si bien contaba con la mayoría de los datos necesarios para mediar la proporcionalidad de las medidas de apremio, éstos eran insuficientes para que existiera una correcta ejecución de las multas, ya que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla solicitaba16:
16. Según el oficio TEEP/PRE-040/2016 (sic) y la copia certificada del acuerdo del Magistrado Ponente del Tribunal Responsable del (13) de febrero, consultable en las hojas 246 a 248 del expediente.
1. El nombre completo, domicilio o razón social de la persona en la que recae la deuda y, en su caso, del representante legal.
2. El domicilio fiscal completo dentro del territorio de Puebla.
3. El importe total de las multas cuyo cobro se solicita.
4. El original o las copias certificadas de las actuaciones que dieron origen a la multa.
VII. Acuerdo plenario de incumplimiento. El (21) veintiuno de febrero, mediante acuerdo plenario17, esta Sala Regional determinó el incumplimiento a la Sentencia Federal y al requerimiento ordenado en el acuerdo del (10) diez de febrero, en consecuencia18:
17. Agregado de la hoja 258 a 266 del expediente.
18. Tal como puede verse en las hojas 265 y 265 vuelta del expediente.
1. Ordenó al Tribunal Responsable cumplirla en (2) dos días hábiles contados a partir de que surtiera efecto la notificación del acuerdo plenario e informarle dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes.
2. Conminó a los integrantes de su Pleno para que en lo sucesivo dieran cumplimiento a sus sentencias y requerimientos en tiempo y forma.
El acuerdo plenario fue notificado al Tribunal Responsable el (23) veintitrés de febrero19.
19. De acuerdo al oficio de notificación y la razón correspondiente, visibles en las hojas 267 y 268 del expediente.
VIII. Apertura de incidente de incumplimiento de sentencia. El (7) siete de marzo, mediante acuerdo plenario, la Sala Regional ordenó abrir este incidente ante la omisión del Tribunal Responsable de cumplir la Sentencia Federal20.
20. Consultable en de la hoja 281 a 286 del expediente.
1. Turno, radicación y requerimiento. El (7) siete de marzo se turnó el cuaderno incidental21. Al día siguiente la Magistrada Instructora lo radicó y requirió al Tribunal Responsable diversa información22.
21. Hoja 8 del cuaderno incidental.
22. Acuerdo consultable de la hoja 12 a la 13 del cuaderno incidental.
2. Primer informe en el incidente. El (13) trece de marzo, el Tribunal Responsable remitió...
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