Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JLI-0001-2017)

Número de expedienteSDF-JLI-0001-2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SDF-JLI-0001-2017

VERSIÓN PÚBLICA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JLI-1/2017

PARTE ACTORA: SELENE GUADALUPE GUZMÁN CORDERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve el expediente identificado en el rubro en el sentido de sobreseer el juicio laboral exclusivamente por lo que hace a Alejandro Antonio Ibáñez Vitervo y aprobar el convenio conciliatorio suscrito y ratificado por el resto de las actoras y los actores con el Instituto demandado, para dar por concluido el presente juicio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Parte actora

Selene Guadalupe Guzmán Cordero, Alejandro Antonio Ibáñez Vitervo, Nancy Pamela Henaro Zarco, Maricela Hernández Peña, Leopolda Reyes Montesinos, José Miguel Luna Jiménez y Hugo Carlos Estrada Rodríguez.

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista por el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Instituto

Instituto Nacional Electoral

I.S.S.S.T.E.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES

I. Juicio laboral.

1. Demanda. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, la parte actora presentó demanda de juicio laboral, a fin de reclamar el reconocimiento de una relación laboral entre estos y el Instituto demandado, la reinstalación en sus puestos y el pago de diversas prestaciones.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JLI-1/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto respectivo.

3. Radicación, admisión y contestación. El mismo veinticuatro de enero, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y emplazó al Instituto, quien contestó la demanda el diez de febrero siguiente.

4. Citación a audiencia. Por acuerdo de catorce de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor dio vista a la parte actora con la contestación de la demanda y la documentación presentada, y señaló el veintidós del mismo mes y año, para llevar a cabo la audiencia.

5. Inicio y suspensión de la audiencia. En la fecha precisada inició la referida audiencia, la cual, ante la ausencia de los actores o sus representantes, fue suspendida a petición del Instituto demandado, a fin de llevar a cabo pláticas conciliatorias con su contraparte. En virtud de ello, la audiencia se difirió para el seis de marzo.

6. Continuación de la audiencia y convenio. El seis de marzo del presente año, se reanudó la audiencia, en la que comparecieron la apoderada legal del INE y la parte actora, con excepción de Alejandro Antonio Ibáñez Vitervo; quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio con el Instituto demandado, quien presentó un convenio a fin de dar por terminado el juicio laboral, el cual se puso a consideración de las y los demandantes presentes en ese momento, quienes lo firmaron.

Visto lo anterior, el Magistrado instructor solicitó a los comparecientes la ratificación del referido convenio ante su presencia, por lo que una vez hecho ello, cerró instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un juicio laboral promovido para demandar la reinstalación y el pago de diversas prestaciones, con motivo de la terminación de la relación entre el Instituto demandado y la parte actora, quienes se ostentan como Operadores de Equipo Tecnológico, y Auxiliares de Atención Ciudadana, según el caso, todos adscritos a la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en Ciudad de México.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.

Ley de Medios. Artículos 94, párrafo 1, inciso b).

En efecto, en la Constitución se estableció la competencia de este Tribunal Electoral para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores.

Así, cuando un servidor del Instituto plantea una vulneración a sus derechos y los expone en una demanda de juicio laboral, sujeta a este Tribunal Electoral a emitir la sentencia que en Derecho corresponda, toda vez que está en sus facultades conocer y resolver ese tipo de conflictos.

Aunado a lo anterior, de los artículos 94, párrafo 1, inciso c), y 101 de la Ley de Medios, en relación con los artículos 33 y 627-C de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, puede desprenderse la competencia de esta Sala Regional para en su caso, aprobar los convenios celebrados por las partes con la finalidad de dar por concluido el litigio.

SEGUNDO. Sobreseimiento. En principio, si bien el promovente Alejandro Antonio Ibáñez Vitervo se...

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