Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0005-2017)
Número de expediente | SDF-JRC-0005-2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-5/2017 ACTOR: PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIA: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ |
Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer el presente medio de impugnación, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Actor, Partido Actor o PSI | Pacto Social de Integración, Partido Político |
Código Local | Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Consejo General | Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto Local o Instituto | Instituto Electoral del Estado de Puebla |
Juicio de revisión | Juicio de Revisión Constitucional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal Local o Tribunal responsable | Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
ANTECEDENTES
De lo expuesto por el Actor en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, así como las que integran el diverso SDF-JRC-110/2016, que son hechos notorios para esta Sala Regional de conformidad con el párrafo primero del artículo 15 de la Ley de Medios; pueden advertirse los siguientes antecedentes:
I. Juicio de revisión SDF-JRC-110/2016
1. Demanda. A fin de controvertir la resolución dictada en el recurso de apelación TEEP-A-044/2016 y sus acumulados, el seis de diciembre del dos mil dieciséis, el hoy actor presentó, ante el Tribunal responsable, juicio de revisión, mismo que fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Dicho Juicio de Revisión fue recibido en esta Sala Regional el nueve de diciembre siguiente, y se le asignó la clave de identificación SDF-JRC-110/2016 del índice de este órgano jurisdiccional.
2. Sentencia. El catorce de febrero del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional dictó resolución en el sentido de ordenar al Tribunal responsable se pronunciara en plenitud de jurisdicción sobre los temas que no abordó en la resolución impugnada, al haber resultado fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la sentencia.
II. Incidente de cumplimiento de sentencia
1. Escrito incidental. El catorce de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito mediante el cual el PSI controvierte la omisión, por parte del Tribunal Local, de acatar lo ordenado en la sentencia descrita en el numeral que antecede.
2. Resolución incidental. El siete de abril de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Sala Regional en sesión privada declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia iniciado en el expediente SDF-JRC-110/2016, y ordenar al Tribunal Local que emitiera la sentencia en el plazo de cinco días hábiles.
III. Juicio de revisión
1. Demanda. El catorce de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba