Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0005-2017)
Número de expediente | SDF-JE-0005-2017 |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-5/2017 ACTOR: AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: MARIA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIO: OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR1
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Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública confirma el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia emitido el (10) diez de febrero de (2017) dos mil diecisiete por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con la clave TEE/JDC/64/2016-2 y acumulados, conforme a lo siguiente.
GLOSARIO
Actor o Ayuntamiento | Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, por conducto de Alfredo Sánchez Velez y Santiago César Vique Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente |
Actores en la Instancia Local | Priscila Maricruz Mercado Vergara, Pablo López Vázquez, Karelia Cid Vázquez y Ma. De Lourdes Castañeda Marín |
Acuerdo Impugnado | Acuerdo Plenario de incumplimiento de sentencia emitido el (10) diez de febrero de (2017) dos mil diecisiete por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el juicio TEE/JDC/64/2016-2 y acumulados |
Autoridad Responsable o Tribunal Responsable | Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
Constitución | |
Juicio Ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Juicio Local | Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, previsto en el artículo 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia Local | Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el Juicio Local TEE/JDC/64/2016-2 y acumulados |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente del presente Juicio Electoral y del diverso con clave SDF-JE-1/20172, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
2. Mismo que se hace valer como hecho notorio en los términos del artículo 15 de la Ley de Medios por obrar en los archivos de esta Sala Regional.
I. Juicio Local
1. Demandas. El (4) cuatro de agosto de (2016) dos mil dieciséis los Actores en la Instancia Local presentaron sendas demandas de Juicio Local para reclamar el pago de remuneraciones inherentes a sus cargos al considerar que las mismas les fueron retenidas indebidamente, y que fueron radicadas con las claves TEE/JDC/64/2016-2, TEE/JDC/65/2016-2, TEE/JDC/66/2016-2 y TEE/JDC/67/2016-2.
2. Sentencia. El (9) nueve de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, la Autoridad Responsable emitió sentencia dentro del Juicio Local TEE/JDC/64/2016-2 y acumulados por la que, entre otras cosas, ordenó al Ayuntamiento pagar a los Actores en la Instancia Local las remuneraciones adeudadas.
3. Juicios Ciudadanos y primer Juicio Electoral. En contra de la resolución anterior, el (16) dieciséis de diciembre de (2016) dos mil dieciséis los Actores en la Instancia Local promovieron Juicios Ciudadanos y el Ayuntamiento interpuso un Juicio Electoral. Dichos medios de impugnación fueron conocidos por esta Sala Regional bajo números de expediente SDF-JDC-10/2017, SDF-JDC-11/2017, SDF-JDC-12/2017, SDF-JDC-13/2017 y SDF-JE-1/2017.
4. Acto Impugnado. El (10) diez de febrero de (2017) dos mil diecisiete3, el Tribunal Responsable emitió el Acuerdo Impugnado decretando el incumplimiento de la Sentencia Local, dando al Ayuntamiento un plazo de (15) quince días hábiles para el pago de las remuneraciones adeudadas y apercibiendo al Ayuntamiento, Presidente Municipal y Tesorero.
3. Debido a que la mayoría de los hechos del caso sucedieron en (2017) dos mil diecisiete, debe comprenderse que las fechas citadas a continuación están referidas a ese año, salvo que expresamente esté indicado otro año.
II. Juicio Electoral
1. Presentación de la demanda. En contra de dicho acuerdo, el (17) diecisiete de febrero, la Parte Actora presentó demanda de Juicio Electoral ante la Autoridad Responsable.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de (23) veintitrés de febrero, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JE-5/2017 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
3. Radicación y requerimiento. El (27) veintisiete de febrero la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia y requirió a la Autoridad Responsable para que remitiera documentación necesaria para la resolución del Juicio Electoral.
4. Admisión y cierre. El (2) dos de marzo siguiente la Magistrada Instructora admitió la demanda y tuvo a la Autoridad Responsable cumpliendo con el trámite de ley. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción quedando el expediente en estado de emitir la...
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