Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0021-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0021-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JE-0021-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-21/2017

ACTOR: JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIOS: LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA E HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos con la clave TEDF/JLDC/021/2017 y su acumulado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Parte Actora o Jefe Delegacional

Jefe Delegacional en Tláhuac, Ciudad de México

Actor Primigenio (Ciudadano)

Roberto Carlos Hernández Aguilar

Actor Primigenio (Coordinador)

Julio César Vigueras Ramírez

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Delegación

Delegación Tláhuac, de la Ciudad de México

Juicio Ciudadano Local

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos con la clave TEDF/JLDC/021/2017 y acumulado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Promovente

Héctor Jiménez Garcés, ostentándose como Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación de Tláhuac, Ciudad de México

Pueblo Originario

Pueblo de San Nicolás Tetelco, perteneciente a la Delegación en Tláhuac, Ciudad de México

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio con la clave TEDF/JLDC/021/2017 y acumulado, el cuatro de mayo de dos mil diecisiete

Tribunal Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

I. Convocatoria. El (25) veinticinco de febrero de (2014) dos mil catorce, la Delegación emitió convocatoria para realizar una consulta pública para designar al Coordinador Territorial del Pueblo Originario.

II. Consulta. El (23) veintitrés de marzo del mismo año, tuvo verificativo la consulta pública resultando ganador Julio César Vigueras Ramírez, por lo que la Comisión Organizadora expidió a su favor la respectiva constancia de mayoría1.

1. Consultable en la hoja 12 del cuaderno acceso 1 del expediente.

III. Oficios impugnados ante la instancia local. Los días (22) veintidós y (24) veinticuatro de marzo de (2017) dos mil diecisiete2, el Director de Gestión y Atención Vecinal y el Actor, dirigieron a Julio César Vigueras Ramírez los oficios DGPC/DGAT/0365/2017 y JDT/0200/2017, mediante los cuales, en el primero, se hizo de su conocimiento que el periodo de (3) tres años por el que había sido electo para desempeñar el cargo de Coordinador Territorial, estaba próximo a vencer; y en el segundo, se le informó que había causado baja de la estructura delegacional, invocando como causa de ello, la pérdida de confianza.

2. A partir de este antecedente, los hechos sucedieron en (2017) dos mil diecisiete por lo que las fechas que se citen en esta sentencia están referidas a dicho año a menos que expresamente se indique otra cosa.

IV. Juicios Ciudadanos Locales

V. Demandas. Inconformes con los oficios impugnados, el (27) veintisiete de marzo y el (17) diecisiete de abril, el Actor Primigenio (Coordinador) y el Actor Primigenio (Ciudadano) promovieron Juicios Ciudadanos Locales; a los cuales les correspondieron las claves TEDF/JLDC/021/2017 y TEDF/JLDC/026/2017 del índice del Tribunal Local.

VI. Sentencia Impugnada. El (4) cuatro de mayo, el Tribunal Local emitió sentencia en los Juicios Ciudadanos Locales, en la que, entre otras cosas, revocó los oficios impugnados y ordenó al Jefe Delegacional reinstalar al Actor Primigenio (Coordinador) en el cargo que venía desempeñando como Coordinador Territorial del Pueblo Originario.

VII. Juicio electoral

1. Demanda. Inconforme con dicha sentencia, el (12) doce de mayo, el Actor presentó demanda ante la Autoridad Responsable.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de (15) quince de mayo, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JE-21/2017 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. El día siguiente, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente.

4. Admisión y Cierre. El (18) dieciocho de mayo, la Magistrada Instructora admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por el Actor. En su oportunidad, al considerar que no existía actuación por desahogar o acordar, la Magistrada Instructora cerró la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio promovido por el Jefe Delegacional, para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Local, mediante la cual, entre otras cosas, le ordenó reinstalar al Coordinador Territorial de San Nicolás Tetelco, en la Delegación Tláhuac de la Ciudad de México; entidad que se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el (30) treinta de julio de (2008) dos mil ocho, cuya última modificación es de (12) doce de noviembre de (2014) dos mil catorce.

Acuerdo INE/CG182/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

En el entendido que el juicio electoral garantiza los derechos humanos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, puesto que no existe una vía expresa en la Ley de Medios para que los Actores -quienes fueron autoridad responsable en la instancia anterior- controviertan la Sentencia Impugnada.

SEGUNDO. Causa de improcedencia. En su informe circunstanciado, el Tribunal Local sostiene que es improcedente este juicio, ya que el Actor no está legitimado para promoverlo, al haber fungido como autoridad responsable en la instancia local.

Al respecto, esta Sala Regional estima que la referida causal de improcedencia debe desestimarse, pues si bien de conformidad con el criterio contenido en la Jurisprudencia 4/2013, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL3, en principio estas autoridades carecen de legitimación para impugnar las sentencias de los Tribunales locales en los que hayan tenido ese carácter; también esta Sala Regional ha establecido algunas excepciones al respecto.

3. Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tomo jurisprudencia, TEPJF, p, 426.

De entre dichos supuestos de excepción, en lo que al presente caso interesa, destacan los siguientes:

1. Cuestionamiento de la competencia del órgano resolutor de la instancia previa. Al resolver los expedientes con claves de identificación SUP-JDC-2662/2014 y SUP-AG-115/2014, acumulados; y SUP-JDC-2805/2014, la Sala Superior sostuvo que las autoridades u órganos responsables cuentan con legitimación para cuestionar la competencia de la autoridad que haya emitido el acto o resolución impugnados; y

2. Violaciones procesales que trasciendan al sentido de la resolución. Por su parte, esta Sala Regional ha considerado que la regla general contenida en la jurisprudencia 4/20134, no es aplicable en ciertos casos, como cuando un Ayuntamiento o Delegación hacen valer alguna violación procesal que consideren trascendió al resultado de la sentencia.

4. De rubro: LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 15 y 16.

Ahora, en el caso concreto, si bien el Actor fue autoridad responsable en la instancia preliminar, debe reconocérsele legitimación para comparecer a combatir la sentencia impugnada, pues en su demanda cuestiona la competencia del Tribunal Responsable para emitirla y ordenarle reinstalar al actor en el juicio de origen como Coordinador Territorial del Pueblo Originario, pagándole los salarios que hubiese dejado de percibir, al estimar que invade la esfera competencial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

De igual forma reclama el reconocimiento como actor en la instancia local, del Actor Primigenio (Ciudadano) que promovió el juicio radicado en el expediente...

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