Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0023-2018)

Número de expedienteSUP-SFA-0023-2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-23/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTES: SUP-SFA-23/2018 Y SUP-SFA-24/2018, ACUMULADAS

SOLICITANTES: BERNARDO BARRADA RUIZ Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificadas con las claves de expediente SUP-SFA-23/2018 y SUP-SFA-24/2018, que hacen Bernardo Barrada Ruiz y el Partido de la Revolución Democrática respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos por ellos, respectivamente, y;

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los solicitantes hacen en su respectivo escrito, así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

1. Toma de protesta. El primero de enero de dos mil dieciséis, rindieron protesta los integrantes del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para el trienio dos mil dieciséis-dos mil dieciocho (2016-2018), entre ellos Bernardo Barrada Ruiz, como Presidente Municipal.

2. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El quince de enero de dos mil dieciocho, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, determinando separar del cargo a los integrantes del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, a fin de que pudieran ser juzgados y, en su caso, sancionados ante la autoridad judicial competente.

3. Auto de vinculación a proceso. El dos de marzo de dos mil dieciocho, Se dictó auto de vinculación a proceso en contra de Bernardo Barrada Ruiz, en el cual, a petición del Ministerio Público, como medida cautelar, se acordó la suspensión de sus derechos políticos.

4. Elección como candidato. En su oportunidad, el Pleno del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática eligió como candidato a diputado local por el distrito electoral uninominal estatal veinte (20), a Bernardo Barrada Ruiz para ser postulado por la Coalición “Por Tabasco al Frente”.

5. Orden de sustitución. El veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante oficio S.E./2748/2018, ordenó al Partido de la Revolución Democrática que sustituyera a Bernardo Barrada Ruiz, como candidato.

II. Juicios federales. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, Bernardo Barrada Ruiz y el Partido de la Revolución Democrática, promovieron, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, a fin de impugnar la sustitución ordenada el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

En los mencionados ocursos iniciales, ambos actores solicitaron que esta Sala Superior ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver de los respectivos medios impugnativos.

III. Remisión. Oficios S.E./2905/2018 y S.E./2967/2018, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a esta Sala Superior, las demandas en cita y las demás constancias.

IV. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, a través de los autos respectivos, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-SFA-23/2018 y SUP-SFA-24/2018, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el Partido de la Revolución Democrática solicita el ejercicio de la facultad de atracción, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Bernardo Barrada Ruiz y del juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, se constata lo siguiente:

1. Acto impugnado. El oficio S.E./2748/2018, de veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, por el que ordenó al Partido de la Revolución Democrática que sustituyera a Bernardo Barrada Ruiz, como candidato.

2. Autoridad responsable. Los actores, en cada uno de los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

En ese contexto, al ser evidente que existe identidad en el...

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