Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0027-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0027-2017
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SCM-JE-0027-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-27/2017

ACTOR: AGUSTÍN GONZÁLEZ MENDOZA

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Y OTRA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO Y ERICA AMEZQUITA DELGADO

Ciudad de México, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo Acuerdo CPC/051/2017, emitido por el Instituto Electoral del Distrito Federal en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente TEDF-JLDC-029/2017.
Actor o promovente

Agustín González Mendoza

Comisión

Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Distrito Federal

Convocatoria

Convocatoria para participar en el concurso abierto para seleccionar al Personal Administrativo Especializado "A", aprobada el ocho de febrero de dos mil diecisiete en el acuerdo ACU-16-17, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Instituto local

Instituto Electoral del Distrito Federal

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TEDF-JLDC-029/2017

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I Selección de personal Administrativo Especializado.

1. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local aprobó la convocatoria para seleccionar, entre otros, al personal Administrativo Especializado "A".1

1. Personal para apoyar en el seguimiento, capacitación y evaluación de los órganos de representación ciudadana, así como en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2018.

2. Registro. El trece de febrero, el actor y Abigail Pérez Espinoza, entre otros, se registraron para concursar por el puesto referido, obteniendo el número de folio AE (DEPCYC)-XXXII-006 y AE (DEPCYC)-VIII-003, respectivamente.

3. Designación de ganadores. El catorce de marzo, la Comisión emitió el Acuerdo CPC/023/2017, por el que aprobó la designación de ganadores y la lista de reserva del concurso en mención.

Por lo que respecta al actor, este fue considerado en la lista de reserva, y en relación a Abigail Pérez Espinoza (actor en la instancia local) fue descalificado del proceso de selección por encontrarse registrado en el padrón de militantes del Partido Verde Ecologista de México.

Asimismo, toda vez que en la Dirección Distrital VIII existían dos vacantes para la plaza referida y solamente uno de los concursantes cubrió los requisitos, se ordenó a la Dirección Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del Instituto local presentar a la Comisión una propuesta para la plaza vacante.

4. Revisión. El veintiocho de marzo, a fin de controvertir el acuerdo anterior, Abigail Pérez Espinoza presentó escrito de revisión.

5. Resolución. El doce de abril, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/038/2017, por el que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de revisión presentada por Abigail Pérez Espinoza, por haber sido extemporánea.

6. Designación de personal Administrativo Especializado "A". El doce de abril, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/042//2017, por el que asignó al actor la plaza que había quedado vacante en la Dirección Distrital VIII del Instituto local.

II. Juicio ciudadano local.

1. Demanda. El veintiocho de abril, a fin de controvertir los acuerdos CPC/023//2017, CPC/038//2017 y CPC/042//2017, Abigail Pérez Espinoza presentó demanda de juicio ciudadano local.

El juicio fue radicado en el expediente TEDF-JLDC-029/2017.

2. Sentencia impugnada. El treinta y uno de mayo, el Tribunal responsable revocó el acuerdo CPC/042/2017 para que, entre otros efectos, el Instituto local verificara si Abigail Pérez Espinoza debía ser designado para el puesto referido en la Dirección Distrital VIII, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el concurso.

3. Cumplimiento de sentencia. El uno de junio, en cumplimiento a la sentencia, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/051/2017, en el que, entre otros puntos, dejó sin efectos la designación del actor para el cargo en mención, quedando en su lugar Abigail Pérez Espinoza.

III. Instancia federal.

1. Demanda. El cinco de junio, el actor promovió juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia y acuerdo señalados.

2. Turno. El nueve de junio, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JE-27/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Instrucción. Ese mismo día, el Magistrado Instructor radicó el expediente y el dieciséis siguiente admitió la demanda.

4. Vista con la demanda y cierre de la instrucción. El veintitrés de junio del presente año, el Magistrado Instructor acordó dar vista con la demanda al ciudadano Abigail Pérez Espinoza, quien desahogó dicha vista el día veintiocho del mismo mes, expresando argumentos encaminados a respaldar las consideraciones de la sentencia impugnada; asimismo, el día veintinueve del referido mes determinó el cierre de la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación...

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