Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
RESUMEN

RESUMEN

PROMOVENTES: PAN Y PRI

PARTES INVOLUCRADAS: Graco Luis Ramírez Garrido Abreu y otros

Los partidos políticos actores, presentaron quejas en contra del Gobernador de Morelos, por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, por:

La entrevista y posterior publicidad (espectaculares y transporte público) de la Revista C&E en octubre de dos mil dieciséis, donde aparece su nombre e imagen, con lo cual, se posiciona ante la ciudadanía porque tiene intención de participar como candidato a la Presidencia de la República en dos mil dieciocho.

Al analizar el conjunto de pruebas se decide:

1. Uso de recursos públicos: No hay prueba alguna que el gobierno de Morelos, o el gobernador, invirtieran recursos públicos en la publicidad o entrevista realizada por la Revista C&E en su edición de octubre de dos mil dieciséis, o que hubieran participado con alguna de las empresas.

2. Promoción Personalizada: Se trata de una entrevista en formato de preguntas y respuestas, lo cual se trata del ejercicio de la libertad de expresión y periodismo. La Revista entrevistó a quien consideró de relevancia e interés para la sociedad, por tanto utilizar en su portada y publicidad, la imagen y nombre de uno de sus entrevistados no genera promoción personalizada, si no se trata de su estrategia para llamar la atención de sus lectores.

Respecto al gobernador de Morelos, se establece que no todo lo que diga un servidor público sobre logros de gobierno es siempre infracción a las normas. Además cuando se realizó la entrevista no había proceso electoral en curso y las respuestas que dio están dentro de los márgenes de cuidado y mesura que debe respetar. Por lo que hace a su deseo de contender como candidato en 2018, es un tema que puede ser de interés para la sociedad y decirlo es un acto futuro de realización incierta.

3. Actos anticipados de campaña: Para valorar esta infracción debe valorarse la proximidad y cercanía de un proceso electoral, y la entrevista y difusión fue en octubre de dos mil dieciséis, es decir faltaban once meses para el inicio del proceso. Además, se decidió que la entrevista y publicidad eran legales, por tanto expresar su aspiración de contender como candidato presidencial, para que fuera una realidad, tendríamos que verificar ciertos aspectos.

Resuelve:

Son inexistentes las faltas atribuidas a las partes involucradas.

Í N D I C E

Antecedentes

Consideraciones

PRIMERA.

•- Competencia

SEGUNDA

•- Causales de improcedencia

TERCERA

•- Hechos de la denuncia y defensa

CUARTA

•- Material probatorio

QUINTA

•- Caso a resolver

SEXTA

• Estudio del caso

1. Uso indebido de recurso públicos

2. Promoción Personalizada

- Principios, derechos y libertades de la Revista C&E

- Principios, obligaciones, límites y de ser el caso,

derechos del servidor público

3. Actos anticipados de campaña

SÉPTIMA

Exhorto

Resuelve.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-122/2017
PROMOVENTES:

PAN y PRI.

DENUNCIADOS:

Graco Luis Ramírez Garrido Abreu y otros.

PONENTE:

Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIA:

Carmen Daniela Pérez Barrio.

ASESORA JURÍDICA:

Laura Patricia Jiménez Castillo

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

Queja 1

1. 1. El once de noviembre de dos mil dieciséis, el PAN presentó queja en contra de Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, gobernador del Estado de Morelos, por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada fuera de la temporalidad y territorialidad en que ejerce su función, así como actos anticipados de campaña, a través de:

- Publicidad en tres espectaculares colocados en el Estado de México, de la Revista C&E (Campaigns & Elections, México. La revista para la gente en Política), donde aparece su nombre e imagen y por eso, se posiciona ante la ciudadanía porque tiene intención de participar como candidato a la Presidencia de la República en el dos mil dieciocho.

2. 2. En esa fecha la autoridad instructora radicó la denuncia con clave UT/SCG/PE/PAN/CG/190/2016, y el catorce de noviembre la admitió a trámite como procedimiento especial sancionador.

3. 3. El quince de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, declaró procedente la medida cautelar y solicitó tomar las acciones necesarias para suspender y retirar todos los espectaculares en el Estado de México y los que se encuentren en el resto de la República Mexicana, que tuvieran el mismo contenido o similar.

4. 4. La Sala Superior confirmó esta decisión (SUP-REP-183/20161).

1 Este pronunciamiento mayoritario de la Sala Superior, estableció que bajo la apariencia del buen derecho la publicidad denunciada constituia promoción personalizada, y que las medidas cautelares se debía de cumplir, lo cual tuvo curso en un procedimeinto sancionador ordinario que esta pendiente de resolución en el INE.

Queja 2.

5. 1. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el representante del PRI en el Consejo General del Instituto Electoral en Michoacán, denunció las mismas conductas referidas en la queja 1, más:

- La difusión de la publicidad de la revista C&E en Morelia, Michoacán -5 espectaculares y 2 camiones del transporte público- (a partir del cinco de noviembre de dos mil dieciséis).

- El contenido de la entrevista, no tiene relación con la portada ni con la publicidad.

- Así como la omisión del PRD de actuar en su deber de garante.

6. 2. El dieciséis de noviembre, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/191/2016 y la admitió a trámite; ordenó acumularla a la queja 1 por la relación entre hechos. Respecto a la solicitud de medidas cautelares consideró que eran improcedentes toda vez que ya existía un pronunciamiento previo (queja 1).

7. 3. Acumulados los expedientes la UTCE, realizó diligencias de investigación; cuando concluyó ésta, el doce de mayo de dos mil diecisiete ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco de mayo siguiente.

8. 4. Juicio Electoral SRE-JE-16/2017. De siete de junio y dieciocho de julio de dos mil diecisiete, respectivamente. En ambos casos, se regresó el asunto a la autoridad instructora para allegarse de mayores elementos respecto de como sucedieron los hechos.

9. 5. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete se emplazó a las partes a la audiencia de ley, la cual se efectuó el treinta y uno siguiente

- Trámite en Sala Especializada.

10. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintisiete de septiembre de este año, la Magistrada en funciones por ministerio de ley, asignó la clave SRE-PSC-122/2017, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

11. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento especial sancionador2.

2 Artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado D, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

12. Esto, porque la queja se relaciona con la entrevista en la revista C&E y posterior publicidad en espectaculares y camiones del transporte público, en diversos estados de la República, (fuera de la temporalidad y territorialidad)3 donde aparece el nombre e imagen del gobernador de Morelos, con lo cual se puede actualizar:

1. Uso indebido de recursos públicos.

2. Promoción personalizada.

3. Actos anticipados de campaña4.

3 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 4/2015 de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE.

4 Resulta conducente la jurisprudencia 8/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO

13. Por la supuesta intención de Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, gobernador de Morelos, de ser candidato a la Presidencia de la República en el dos mil dieciocho.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

14. El consejero jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en representación del gobernador de Morelos, así como el PRD, alegaron que las quejas son frívolas5.

5 Escritos que se encuentran en las fojas 3558 y 3568, respectivamente.

15. Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales6, establece el desechamiento de la denuncia, cuando sea evidentemente frívola; esto significa, que se promueva sin pruebas o que no se pueda actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente.

6 Artículo 471, párrafo 5, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

16. Los denunciantes expresaron los hechos que podían ser infracciones, sus razones jurídicas y aportaron las pruebas pertinentes para acreditar la conducta denunciada, por ello la queja no es frívola, porque tiene los elementos mínimos para analizarla en el fondo.

TERCERA. Hechos de la denuncias y defensas.

17. El PAN expuso:

- Que desde julio de dos mil quince el gobernador de Morelos, manifestó su intención de ser candidato del PRD a Presidente de México.

- A partir de octubre de dos mil dieciséis, en todo el territorio nacional aparecieron espectaculares de la revista C&E, con el nombre e imagen de Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, como parte de una estrategia de posicionamiento, que hace...

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