Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0008-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: ST-JLI-8/2017.

ACTOR: MARCO ANTONIO ROJAS LINAJE.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.

SECRETARIO: EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO*.

* COLABORÓ: JOSÉ ALEXSANDRO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral con la clave anotada al rubro, promovido por Marco Antonio Rojas Linaje, quien, por su propio derecho, demanda al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones, con motivo de su desempeño del cargo de auxiliar distrital, de la Junta Distrital Ejecutiva número 27, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas al expediente en que se actúa, se advierten los hechos siguientes:

1. El ocho de febrero de dos mil dieciséis, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral una denuncia interpuesta por Ignacio Mejía López, en su calidad de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del citado Instituto, en el Estado de México, en contra de Marco Antonio Rojas Linaje, por motivo de presuntas acciones y omisiones en el desempeño de sus funciones.

2. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Nacional Electoral emitió auto de admisión del procedimiento laboral disciplinario con la clave DEA/PLD/EDOMEXJDE27/001/2016.

3. El catorce de abril de dos mil dieciséis, el Vocal Ejecutivo de la 27 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, notificó al promovente mediante los oficios números INE-JDE27-MEX/VE/253/2016 e INE-JDE27-MEX/VE/267/16, el auto de admisión del procedimiento laboral disciplinario recaído al expediente DEA/PLD/EDOMEXJDE27/001/2016, así como la notificación de la terminación de la relación laboral del hoy actor con el referido instituto, respectivamente.

II. Primer Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. Inconforme con lo señalado en el punto que antecede, el seis de mayo de dos mil dieciséis, Marco Antonio Rojas Linaje, presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, registrándose con la clave ST-JLI-5/2016.

a) Sentencia. El cinco de julio de dos mil dieciséis, esta Sala Regional dictó sentencia en el referido juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en el que resolvió lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO. El actor acreditó parcialmente los extremos de su pretensión.

SEGUNDO. Se absuelve al Instituto Nacional Electoral de la pretensión del actor de ser reinstalado en el empleo que desempeñaba, así como de las demás prestaciones derivadas a partir de la terminación laboral, y se le condena únicamente por lo que respecta al pago que corresponda por concepto de vacaciones y prima vacacional, en los términos precisados en la presente resolución.

TERCERO. Se deja a salvo el derecho de la actora para que en el momento oportuno, en su caso, solicite el pago de la prima de antigüedad, misma que se encuentra inmersa en la compensación para el personal de plaza presupuestal del Instituto Nacional Electoral; ante la instancia y conforme a su derecho convenga.”

b) Acuerdo de Cumplimiento. El catorce de marzo de dos mil diecisiete, esta Sala Regional dictó Cumplimiento de Sentencia del citado Juicio Laboral, en el que acordó lo siguiente:

“ACUERDA

PRIMERO. El Instituto Nacional Electoral ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano colegiado el cinco de julio de dos mil dieciséis, en el expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena la devolución de la póliza de cheque número 0002655 a la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México la cual consigna el pago de vacaciones, prima vacacional correspondiente al periodo laborado durante el ejercicio dos mil dieciséis a favor de Marco Antonio Rojas Linaje, en los términos precisados en el presente acuerdo de cumplimiento de sentencia; para tal efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que previo cotejo realice copia certificada de la póliza de referencia y se agregue a los autos, y mediante oficio realice la devolución correspondiente.

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese el presente expediente, en términos de lo establecido en los artículos 37, 38 y 39, fracciones I y V del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”

III. Juicio Laboral. El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, Antonio Rojas Linaje, interpuso ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual, solicita el pago de diversas prestaciones, con motivo de su desempeño del cargo de auxiliar distrital.

IV. Turno a ponencia. En la misma fecha la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado, acordó formar el expediente ST-JLI-8/2017, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada por el Secretario General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-184/17.

V. Radicación y admisión. El veintidós de febrero del año en curso, la Magistrada instructora dictó acuerdo de radicación y admitió a trámite la demanda del presente juicio laboral, reservó acordar respecto a la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por la parte actora y ordenó correr traslado al Instituto demandado para que, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del referido auto, diera contestación de la demanda y ofreciera las pruebas que estimare procedente.

VI. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido el nueve de marzo de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral contestó la demanda presentada en su contra, formuló excepciones y defensas y ofreció las pruebas que estimó convenientes.

VII. Citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada instructora tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas, presentado por el Instituto electoral demandado, asimismo, ordenó dar vista a la parte actora con el referido escrito de contestación a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a las diez horas del veintitrés de marzo del año en curso.

VIII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día y hora señalados en el numeral que antecede, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la ley adjetiva electoral.

En dicha audiencia la parte actora y el Instituto electoral demandado, coincidieron en que dada la naturaleza del presente asunto no resultaba procedente la celebración de un acuerdo de conciliación y solicitaron que se...

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