Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0006-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0006-2017
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SDF-JE-0006-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-6/2017

ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCEROS INTERESADOS: ROMÁN REYES ROJAS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: LAURA TETETLA ROMÁN Y JUAN PEDRO DÁVALOS MARTÍNEZ

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución incidental de veintitrés de febrero de esta anualidad, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/057/2016 y su acumulado.

GLOSARIO

Actor, parte actora

o Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero

Actores primigenios

Román Reyes Rojas, Mayra Urid Curiel Manzano y Leonardo Aldegundo Manzano Vega

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Juicios locales

Juicios electorales ciudadanos radicados bajo las claves TEE/SSI/JEC/057/2016 y TEE/SSI/JEC/059/2016, del índice de la Sala de Segunda Instancia

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Lineamientos

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución emitida el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en el incidente de inejecución de sentencia de los expedientes TEE/SSI/JEC/057/2016 y TEE/SSI/JEC/059/2016, acumulados

Sala de Segunda Instancia o responsable

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Sentencia

Sentencia definitiva emitida el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis en los expedientes TEE/SSI/JEC/057/2016 y TEE/SSI/JEC/059/2016, acumulados

ANTECEDENTES

I. Juicios locales.

1. Demanda. El primero y diez de agosto del dos mil dieciséis, los actores primigenios, promovieron los juicios locales en contra del Ayuntamiento, a fin de impugnar el acuerdo aprobado el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, por la mayoría de sus integrantes, relativo a la reducción de las remuneraciones económicas en un cincuenta por ciento, por concepto del ejercicio del cargo como regidores.

2. Sentencia. El dieciséis de noviembre de ese año, la Sala responsable emitió sentencia en los juicios locales, en el sentido de acumularlos y revocar dicho acuerdo.

II. Incidente de nulidad de actuaciones.

1. Escrito. El veintinueve de noviembre, el actor presentó incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación de la sentencia, al considerar que la misma no se había realizado legalmente.

2. Resolución. El seis de diciembre subsecuente, la Sala responsable declaró infundado el incidente de nulidad referido.

III. Primer juicio de revisión.

1. Demanda. El trece de diciembre, el Ayuntamiento promovió juicio de revisión, a fin de controvertir la resolución incidental antes precisada. Dicho medio de impugnación se radicó con el número de expediente SDF-JRC-112/2016, y fue turnado a la Ponencia del Magistrado Presidente.

2. Acuerdo de reencauzamiento. El veintidós siguiente, el Pleno de esta Sala Regional acordó el reencauzamiento del citado juicio de revisión a juicio electoral, al cual le correspondió el número SDF-JE-86/2016.

3. Sentencia. El veintinueve de diciembre del año próximo pasado, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio electoral referido confirmando el acto ahí impugnado.

IV. Incidente de inejecución de sentencia.

1. Escritos incidentales. El veinticinco de enero del presente año, los actores primigenios y Caleb Israel López González promovieron incidente de inejecución de la sentencia, a fin de que les fueran cubiertas las remuneraciones debidas por el Ayuntamiento. El nueve de febrero, Eloy Guerrero Sánchez, presentó escrito por el cual se apersonó al citado incidente.

2. Resolución incidental. Previos los trámites atinentes, el veintitrés de febrero la Sala responsable emitió resolución en la que declaró parcialmente fundado el incidente respectivo; tuvo al actor incumpliendo la sentencia de mérito; le impuso una amonestación pública; le ordenó realizara las gestiones necesarias para hacer el pago correspondiente en un término de cinco días hábiles y, le apercibió que en caso de no cumplir con ello le impondría una multa.

V. Segundo juicio de revisión.

1. Demanda. En contra de la determinación precisada en el punto anterior, el actor promovió, a través de quien se ostenta como Síndica Procuradora del Ayuntamiento, juicio de revisión; el cual, una vez recibido en esta Sala Regional le correspondió el número de expediente SDF-JRC-3/2017.

2. Turno y radicación. Una vez turnado el juicio de revisión al Magistrado Héctor Romero Bolaños para su instrucción, mediante acuerdo de tres de marzo lo radicó en la ponencia a su cargo.

3. Escrito de tercero interesado. El ocho siguiente, la responsable remitió el escrito presentado por Román Reyes Rojas y otros, a fin de comparecer en calidad de terceros interesados.

4. Reencauzamiento. Mediante acuerdo de ocho de marzo, esta Sala Regional acordó reencauzar el juicio de revisión a juicio electoral.

VI. Juicio Electoral.

1. Turno. En atención al reencauzamiento citado, mediante acuerdo de ocho de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JE-06/2017, y turnarlo al Magistrado ponente para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

2. Radicación. El día diez siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

3. Admisión. El quince de marzo posterior, el aludido Magistrado admitió a trámite la demanda y proveyó respecto de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes.

4. Cierre. El siete de abril, el Magistrado Instructor al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar acordó el cierre de la instrucción, y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido por el Ayuntamiento del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, a fin de controvertir la resolución emitida en el incidente de inejecución de sentencia que le ordenó, entre otros, cubrir las remuneraciones debidas a los diversos integrantes de ese órgano de gobierno; entidad sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, y supuesto normativo respecto del cual tiene competencia.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos , 17, 41 párrafo segundo Base VI y 99.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195 fracción XIV.

Lineamientos. Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación es de doce de noviembre de dos mil catorce.

Además, la competencia de esta Sala Regional tiene sustento en el Acuerdo General 3/2015, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral mediante la cual se fijó la competencia de las Salas Regionales para conocer de las controversias relacionadas con la vulneración del derecho a ser votado, en la vertiente de acceso y permanencia en el cargo.

SEGUNDO. Terceros interesados.

En términos del artículo 17 párrafo 4 de la Ley de Medios se tiene a Román Reyes Rojas, Mayra Urid Curiel Manzano, Leonardo Aldegundo Manzano Vega, Caleb Israel López González y Eloy Guerrero Sánchez en su carácter de regidores integrantes del Ayuntamiento, compareciendo con la calidad de terceros interesados.

Cabe indicar que, si bien no acompañaron a su escrito de comparecencia documento alguno que acredite la calidad con la que se ostentan, en las constancias que obran en los expedientes remitidos por la Sala responsable consta esa calidad, además de que ésta la reconoce en la resolución impugnada.

Asimismo, el citado escrito cumple con los requisitos atinentes, en virtud de que constan los nombres y firmas de quienes lo presentan, precisan la razón de su interés jurídico y fue presentado dentro del plazo de setenta y dos horas establecido en el artículo 17 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.

Lo anterior, en razón de que según se advierte de la certificación remitida por la Sala responsable, dicho plazo transcurrió de las catorce horas con treinta minutos del día uno de marzo, a tales horas del seis siguiente; por lo que, si el escrito de comparecencia se presentó el día seis de marzo a las catorce horas con nueve minutos, es inconcuso que ello ocurrió oportunamente.

Igualmente, hacen valer un derecho incompatible con el del actor, pues aducen que éste solicita se revoque la resolución impugnada sin contar con los elementos necesarios para la anulación o modificación, dado que pretende impugnar actos derivados de la sentencia en la que se le ordenó al Ayuntamiento la reintegración de la cantidad que resultara de la reducción de las remuneraciones al cincuenta por ciento (50%) que le fue aplicado a todos los integrantes del cabildo; lo que ellos pretenden se les reintegre de inmediato.

TERCERO. Causales de improcedencia.

Aduce la Sala responsable que en este juicio se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10 numeral 1 inciso c) de la Ley de Medios, toda vez que la parte actora carece de legitimación para promover el juicio.

Así lo estiman, pues del artículo 13 de la Ley de Medios no se desprende que al Ayuntamiento le corresponda promover los medios de impugnación, y que adicionalmente el numeral 88 de la misma ley establece que el juicio de revisión sólo podrá ser promovido por los partidos políticos a...

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