Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0003-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0003-2017
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SDF-JE-0003-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-3/2017

ACTOR: SAÚL CANO HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y ERICA AMEZQUITA DELGADO

Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

G L O S A R I O

Actor o promovente

Saúl Cano Hernández, quien fungió como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala en el periodo 2014-20166

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala

Cabildo

Cabildo del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada Sentencia incidental emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en el expediente TET-JDC-012/2016 y acumulado
Sentencia definitiva

Sentencia emitida el ocho de agosto de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente TET-JDC-012/2016 y acumulado

Incidentista o ex Síndica Municipal

Síndica Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala en el periodo 2014-2016

Tribunal local o Autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias del expediente que se resuelve y de los diversos juicios electorales SDF-JE-33/2016, SDF-JE-66/2016 y SDF-JE-83/2016, los cuales se invocan como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, se advierte lo siguiente:

I. Juicios locales. En su oportunidad, la Incidentista y diversos presidentes de comunidad del Ayuntamiento promovieron juicios ciudadanos locales en contra del hoy actor, a fin de controvertir, la primera, la disminución de su remuneraciónn y los últimos la falta de pago de la compensación de fin de año correspondiente al ejercicio dos mil quince.

Lo anterior, al considerar vulnerado su derecho de ser votados, en la vertiente de acceso y permanencia en el cargo, al haber integrado el referido Ayuntamiento (para el periodo 2014-2016).

Dichos medios de impugnación se radicaron ante la autoridad responsable con los números TET-JDC-012/2016 y TET-JDC-030/2016.

II. Sentencia definitiva. El ocho de agosto,1 el Tribunal local emitió sentencia en la cual condenó al Ayuntamiento a pagar, entre otras cuestiones, las remuneraciones a la entonces Síndica Municipal sin reducción alguna, por no encontrarse justificada la disminución acordada por el Cabildo.

1 En adelante, todas las referencias en las que no se precise el año se entenderán al año dos mil dieciséis

III. Instancia federal. En diversos momentos, el promovente presentó demandas de juicio electoral, a fin de controvertir la Sentencia definitiva y los distintos actos encaminados a ejecutarla.

Dichos juicios fueron resueltos tanto por esta Sala Regional como por Sala Superior en el sentido de desecharse. 2

2 Juicios promovidos por el actor: SDF-JE-33/2016, en que controvirtió la sentencia definitiva, el cual una vez resuelto por esta Sala Regional fue controvertido a través del recurso de reconsideración SUP-REC-752/2016; SDF-JE-66/2016, en este juicio controvirtió un acuerdo del Magistrado Instructor del Tribunal local en el que no se le concedió una prórroga de diez días que había solicitado para cumplir con la sentencia; y, SDF-JE-83/2016 en este juicio controvirtió el acuerdo plenario que otorgó al actor una prórroga de cinco días para cumplir con la sentencia, una vez resuelto por esta Sala Regional, la sentencia fue controvertida en el SUP-REC-857/2016.

IV. Incidente de inejecución

1. Escrito incidental. El dieciséis de noviembre, la ex Síndica Municipal presentó ante el Tribunal local escrito de inejecución de la Sentencia definitiva.

2. Sentencia impugnada. Una vez que el Tribunal responsable dio vista a ambas partes, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, resolvió el incidente en el sentido de declararlo fundado, por lo que ordenó dar vista al actual Presidente Municipal a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental, vinculando para ello, a los demás integrantes del Ayuntamiento.

Asimismo, ordenó dar vista al Congreso del Estado, al Ayuntamiento y a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se pronunciaran sobre la responsabilidad administrativa y política, así como sobre la posible comisión de un delito por parte del actor.

V. Juicio Electoral

1. Demanda. El dos de febrero de dos mil diecisiete, a fin de controvertir esa resolución, el promovente presentó demanda de juicio electoral.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el nueve siguiente, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JE-3/2017, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

3. Instrucción. El diez siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente, el quince admitió la demanda y el veintiuno último cerró instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por quien fungió como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, a fin de impugnar una determinación incidental relacionada con la ejecución de una sentencia en la que se condenó al Ayuntamiento al pago de diversas remuneraciones a la entonces Síndica Municipal y algunos presidentes de comunidad en el periodo de su gestión, entidad que se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción X, y 195, fracción XIV.

Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, última modificación de doce de noviembre de dos mil catorce.

Ello, en el entendido de que el juicio electoral que se resuelve garantiza el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, puesto que con ello no se deja en estado de indefensión al actor, a pesar de que no existe una vía establecida expresamente en la Ley de Medios para controvertir la resolución que se impugna, pues no tiene que ver con un determinado derecho político-electoral de votar o ser votado en su vertiente de desempeño del cargo cuando fungió como Presidente Municipal (por ejemplo el pago de dietas o remuneraciones), sino con un interés para que exista un pronunciamiento sobre la sentencia en la cual, el Tribunal local determinó, entre otras cuestiones, el incumplimiento de la Sentencia definitiva y, como consecuencia de ello, ordenó dar vista a diversas autoridades para que en ámbitos de sus respectivas competencias establecieran su posible responsabilidad administrativa, político o penal por tal incumplimiento.

SEGUNDO. Causales de Improcedencia.

El Tribunal responsable al rendir su informe circunstanciado manifiesta que el presente juicio es improcedente porque el actor carece de legitimación e interés jurídico.

En cuanto a la legitimación, señala que no cuenta con ella dado el promovente, actualmente, no cuenta con la calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento a partir del primero de enero de dos mil...

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