Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0018-2017)
Número de expediente | SDF-JE-0018-2017 |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-18/2017 ACTOR: AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS, TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIO: OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR1
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Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma el acuerdo plenario de aclaración emitido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala dentro del expediente TET-JDC-038/2016 y acumulados, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Ayuntamiento o Parte Actora | Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala |
Acto Impugnado | Acuerdo plenario de aclaración emitido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala dentro del expediente TET-JDC-038/2016 y acumulados |
Ex-Síndica | Carolina Vázquez Galicia, quien fue la actora del Juicio Ciudadano integrado en esta Sala Regional con la clave SDF-JDC-2203/2016 |
Juicio Ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Juicio Ciudadano Local | Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, establecido en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Juicio Electoral | Juicio electoral, previsto en los Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios Local | Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia Local | Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en los Juicios Ciudadanos Locales identificados con las claves TET-JDC-38/2016 y acumulados. |
Tribunal Local o Tribunal Responsable | Tribunal Electoral de Tlaxcala |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
I. Juicios Locales
1. Demanda. El (06) seis de abril de (2016) dos mil dieciséis, la Ex-Síndica entre otras personas, promovió un Juicio Ciudadano Local ante el Tribunal Responsable para impugnar una supuesta violación a su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, por la omisión de pago de sus dietas correspondientes al año (2016) dos mil dieciséis.
2. Sentencia Local. El (17) diecisiete de octubre del mismo año, el Tribunal Local emitió la Sentencia Local en la cual, entre otras cosas, declaró fundados los agravios relacionados con la disminución de las remuneraciones y ordenó al Presidente Municipal, Tesorero, Cuarta Regidora, Quinto Regidor y a diversos Presidentes de Comunidad, pagar en favor de algunos de los actores en aquella instancia, la remuneración o retribución económica ordinaria que dejaron de percibir a partir de la primera quincena de enero de ese año.
II. Juicio Ciudadano
1. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, la Ex-Síndica promovió demanda de Juicio Ciudadano, la cual fue del conocimiento de esta Sala Regional con la clave SDF-JDC-2203/2016.
2. Sentencia. El (5) cinco de enero de (2017) dos mil diecisiete2 esta Sala Regional emitió sentencia en el mencionado juicio ordenando modificar la Sentencia Local, para efecto de condenar al Ayuntamiento a pagar a la Ex-Síndica la cantidad de ($150,680.00) ciento cincuenta mil seiscientos ochenta pesos por concepto de remuneración del cargo correspondiente a las quincenas de enero, febrero, marzo y abril de (2016) dos mil dieciséis, reteniendo el impuesto sobre la renta, y dejando intocadas las demás prestaciones condenadas.
2. En adelante todas las fechas serán referentes al año (2017) dos mil diecisiete, salvo que se exprese lo contrario.
3. Acuerdo de requerimiento. En cumplimiento a la sentencia antes referida, el (10) diez de febrero, el Magistrado Presidente del Tribunal Local emitió un acuerdo requiriendo a los integrantes del Ayuntamiento a hacer el pago de la totalidad de las cantidades condenadas en un plazo de (10) diez días siguientes a su notificación y los apercibió de que en caso de incumplimiento se harían acreedores a una multa.
III. Primer Juicio Electoral
1. Demanda. Inconforme con el requerimiento del Magistrado Presidente del Tribunal Local, el (17) diecisiete de febrero el Ayuntamiento promovió Juicio Electoral.
2. Reencauzamiento. El (16) dieciséis de marzo, esta Sala Regional pronunció acuerdo plenario en el juicio SDF-JE-7/2017, en el que determinó que la demanda presentada era improcedente, en tanto que el Pleno del Tribunal Local, al ser responsable del cumplimiento de sus propias sentencias, cuenta con facultades suficientes para revisar las actuaciones que inciden directamente en la ejecución de sus resoluciones, por lo que ordenó su reencauzamiento al Tribunal Local para su resolución.
IV. Acuerdo plenario de aclaración (Acto Impugnado). En cumplimiento al acuerdo precisado en el punto anterior, el (12) doce de abril, el Pleno del Tribunal Local emitió un "Acuerdo Plenario de Aclaración" en el que precisó al Ayuntamiento las cantidades que debía pagar a las y los actores en aquella instancia por la remuneración ordinaria que dejaron de percibir a partir de la primera quincena de enero de (2016) dos mil dieciséis.
En el mismo acuerdo, dejó subsistentes los puntos plasmados en el acuerdo de (10) diez de febrero que no fueron controvertidos, así como los apercibimientos decretados.
V. Segundo Juicio Electoral
1. Demanda. Con la finalidad de controvertir lo anterior, el (24) veinticuatro de abril, el Ayuntamiento presentó lo que denominó "recurso de revisión", ante el Tribunal Responsable.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el (27) veintisiete de abril, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JE-18/2017 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para la instrucción y presentación del proyecto respectivo3.
3. En ese acuerdo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional consideró que, si bien el Ayuntamiento promovió lo que denominó "recurso de revisión", la vía adecuada para conocer el asunto era el juicio electoral. Acuerdo agregado en la hoja 54 del cuaderno principal del presente expediente.
3. Radicación y requerimiento. El (2) dos de mayo la Magistrada Instructora radicó el expediente identificado al rubro y requirió al Tribunal Local para que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
4. Cumplimiento a requerimiento. El (2) dos de mayo el Magistrado Presidente del Tribunal Local, en cumplimiento al requerimiento mencionado en el anterior inciso, remitió la cédula de publicación y retiro que contiene la certificación de que no se recibió escrito de tercero interesado.
5. Admisión y cierre. El (16) dieciséis de mayo siguiente la Magistrada Instructora admitió la demanda y tuvo a el Tribunal Responsable cumpliendo con el trámite de ley. En su oportunidad, declaró cerrada la instrucción quedando el expediente en estado de emitir la resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, por tratarse de un juicio promovido por el Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala4, contra el Acuerdo Plenario de aclaración emitido el (12) doce de abril por el Tribunal Electoral de Tlaxcala5 dentro del expediente TET-JDC-038/2016 y acumulados, como parte de la ejecución de la Sentencia Local, por...
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