Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0004-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-4/2017

PARTE ACTORA: FERNANDO RUÍZ NAVARRO

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave ST-JLI-4/2017, promovido por Fernando Ruíz Navarro, y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la queja. El dieciséis de octubre de dos mil catorce, Pascacio Antonio Pérez Meneses presentó denuncia en contra de Fernando Ruíz Navarro, Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 15 en el Estado de México, por acoso laboral.

2. Diligencia previa. Mediante oficios de dieciocho y su alcance de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del INE solicitó a Fernando Ruíz Navarro acudiera a las instalaciones de la Dirección Ejecutiva para “tratar asuntos de carácter oficial” y le precisó que “solamente se requería su presencia por lo que no es necesario acudir acompañado”.

3. Procedimiento disciplinario. En razón de lo declarado por el servidor público en la diligencia antes precisada, el veintiuno de enero de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional admitió la denuncia presentada en contra de Fernando Ruíz Navarro, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, por la presunta realización de actos constitutivos de acoso laboral, y el veintiséis siguiente le notificó el inicio del procedimiento disciplinario al que se asignó la clave de expediente INE/DESPEN/PD/01/2015.

4. Resolución del Procedimiento disciplinario. El once de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del INE emitió resolución en el procedimiento señalado y determinó que, se encontraba acreditada la falta imputada al actor, consistente en haber acosado laboralmente a diverso funcionario, y en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión de diez días naturales sin goce de sueldo.

Dicha determinación fue notificada al actor el diecisiete de mayo siguiente.


Consultable a fojas 314 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

5. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis el actor interpuso el recurso de inconformidad previsto en el Estatuto, mismo que fue admitido por la Junta General Ejecutiva del INE el veintiséis de octubre del mismo año con la clave de expediente INE/R.I./SPEN/016/2016.

6. Resolución al recurso de Inconformidad. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del INE resolvió el recurso en cita, en el sentido de confirmar la sanción impuesta en el procedimiento disciplinario. Tal determinación fue notificada personalmente al actor el diecinueve de enero de dos mil diecisiete.


Consultable a fojas 113 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

1. Presentación de la demanda. El dos de febrero de dos mil diecisiete el actor presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ante esta Sala Regional, con el propósito de revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos la sanción impuesta en el procedimiento disciplinario.

2. Turno del expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-4/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Alejandro David Avante Juárez, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Dicho proveído fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-116/17, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

3. Acuerdo de radicación y admisión. Mediante proveído de siete de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el juicio, admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la misma a efecto de que diera contestación a lo alegado por la parte actora.

4. Contestación de demanda y presentación de incidente. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral, a través de su apoderada legal, dio contestación a la demanda e hizo valer como excepción de previo y especial pronunciamiento el cambio de vía del juicio laboral intentado por la parte actora.

5. Incidente. Mediante proveído de veintitrés de febrero de este año el Magistrado Instructor acordó: tener al instituto demandado promoviendo incidente de previo y especial pronunciamiento, ordenó dar vista a la parte actora con copia simple del escrito para que se pronunciara con relación a la solicitud de cambio de vía planteada, suspender la sustanciación del procedimiento principal, y propuso al Pleno formular la resolución incidental.

6. Desahogo vista. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de este año, ante la oficialía de partes de esta Sala, la parte actora manifestó lo que a su interés convino en relación con la materia del incidente.

7. Resolución incidental. Mediante acuerdo plenario adoptado el diez de marzo de este año, esta Sala declaró infundado el incidente de cambio de vía y ordenó la continuación de la instrucción del juicio laboral.

8. Acuerdo de reanudación del procedimiento y fijación de fecha para audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos. El catorce siguiente, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, continuar con la instrucción del juicio laboral, y señalar las once horas con treinta minutos del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9. Alegatos del INE. El diecisiete de marzo de este año, el INE a través de su apoderada legal presentó ante la oficialía de partes de esta Sala, escrito de alegatos, cuyo acuerdo fue reservado para el momento procesal oportuno.

10. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y cierre de instrucción. El veintitrés de marzo de dos mil diecisiete inició y concluyó la audiencia. Se desahogó la etapa de conciliación sin que las partes llegaran a un acuerdo; se desarrolló la etapa de admisión de pruebas y fueron desahogadas todas las pruebas ofrecidas; se tuvo a las partes formulando los alegatos, declarando el Magistrado concluida dicha etapa, y; finalmente, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente, y;

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, por tratarse de una controversia planteada por el actor quien en su calidad de sujeto sancionado demanda para dejar sin efectos la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y en consecuencia la sanción que le fue impuesta, con motivo del procedimiento disciplinario seguido en su contra.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3, párrafo 2, inciso e); 4, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se cumplen los previstos en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los especiales del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, establecidos en los artículos 96 a 98 de la misma ley, como se demuestra a continuación:

a) Forma. La demanda se presentó directamente ante esta Sala Regional en términos del artículo 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hace constar el nombre del servidor público del Instituto Nacional Electoral que alega haber sido afectado en sus derechos, su firma autógrafa, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica la resolución impugnada, se enuncian hechos y agravios, y acompaña el escrito con documentales.

b) Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, ya que la resolución impugnada le fue notificada personalmente al actor el 19 de enero del presente año, por lo que el plazo de 15 días hábiles días previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para promover este medio de impugnación transcurrió del 20 de enero al 9 de febrero, por lo que si la demanda fue recibida en esta Sala Regional el 2 de febrero, es evidente su oportunidad.

Por su...

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