Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0014-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-14/2017

ACTORA: JOHANNA MARÍA CASTRO CARDOZA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIOS: UBALDO IRVIN LEÓN FUENTES Y ALFONSO JIMÉNEZ REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, identificado con el número de expediente ST-JLI-14/2017, promovido por la ciudadana Johanna María Castro Cardoza, mediante el cual impugna la resolución INE/JGE87/2017, de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dentro del expediente INE/R.I./37/2016, por medio de la cual confirmó el acuerdo dictado por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/AD/57/2016, en el que se determinó desechar la queja presentada por la actora en contra del Daniel Larrieta Carrasco, por supuestos actos de acoso laboral y discriminación, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la ciudadana Johanna María Castro Cardoza presentó un escrito denunciando presuntas irregularidades por parte del Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo.

2. Solicitud de informe. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, mediante el oficio INE/DESPEN/1408/2016, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo un informe para que aclarara los hechos denunciados por la hoy actora.

3. Rendición de informe. El quince de agosto de dos mil dieciséis, mediante el oficio INE/VE/314/2016, el Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo rindió su informe por el cual pretendía aclarar los hechos denunciados por la hoy actora.

4. Auto de desechamiento. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo de desechamiento de la queja en el procedimiento disciplinario para el Personal del Servicio Profesional Electoral, dictado en el expediente INE/DESPEN/AD/57/2016.

5. Recurso de inconformidad. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la hoy actora interpuso recurso de inconformidad en contra del auto de desechamiento dictado en el expediente INE/DESPEN/AD/57/2016, a que se hace referencia en el punto anterior.

6. Resolución del recurso de inconformidad. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/JGE350/2016, dentro del expediente del recurso de inconformidad INE/R.I./37/2016, a través de la cual se confirmó el auto de desechamiento dictado en el expediente INE/DESPEN/AD/57/2016.

7. Notificación de la resolución INE/JGE350/2016. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la actora fue notificada, mediante publicación en estrados, de la resolución a que se hace referencia en el punto anterior.

8. Juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (ST-JLI-9/2017). Inconforme con la resolución a que se hace referencia en el punto 6 que antecede, el catorce de marzo de dos mil diecisiete, la ciudadana Johanna María Castro Cardoza presentó demanda de juicio laboral ante la Sala Superior de este Tribunal.

9. Cuaderno de antecedentes. Mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, dictado dentro del cuaderno de antecedentes 30/2017, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este tribunal, ordenó que se remitiera a este órgano jurisdiccional la demanda y sus anexos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por Johanna María Castro Cardoza.

10. Sentencia. El tres de mayo de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional dictó la sentencia en el juicio laboral identificado con la clave ST-JLI-9/2017, en la que se determinó revocar la resolución INE/JGE350/2016, de diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis y se ordenó a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que dictara una nueva resolución en los términos que se precisaban en la sentencia.

11. Resolución del recurso de inconformidad en cumplimiento a la sentencia ST-JLI-9/2017. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/JGE87/2017, dentro del expediente del recurso de inconformidad INE/R.I./37/2016, a través de la cual se confirmó el auto de desechamiento dictado en el expediente INE/DESPEN/AD/57/2016, misma que fue publicada en estrados en esa fecha.

12. Incidente de inejecución de sentencia. Mediante escrito de veintidós de mayo del dos mil diecisiete, presentado el veintitrés del mismo mes y año en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, Johanna María Castro Cardoza promovió un incidente de inejecución de sentencia, con la pretensión de que se declare incumplida la sentencia dictada en el juicio laboral identificado con la clave ST-JLI-9/2017.

13. Sentencia interlocutoria, escisión. El veinte de junio de dos mil diecisiete, esta Sala Regional dictó sentencia interlocutoria en el incidente de inejecución de sentencia, en la que determinó tener por cumplida la sentencia dictada el tres de mayo de dos mil diecisiete, escindir el incidente de inejecución de sentencia y reencauzarlo a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

II. Turno del expediente. El veinte de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-14/2017, y turnarlo a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Dicho proveído fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-872/17, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

III. Auto de radicación, admisión y traslado. El veinte de junio de dos mil diecisiete, el magistrado instructor radicó el presente juicio y lo admitió a trámite, ordenando correr traslado con la demanda al Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Secretario Ejecutivo, para que, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del referido auto, diera contestación a la demanda y ofreciera las pruebas que estimara procedentes.

IV. Contestación de demanda. Mediante oficio sin número de cinco de julio del año en curso, recibido ese mismo día, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda presentada en su contra y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

V. Citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante proveído de seis de julio del año en curso, el magistrado instructor citó a las partes a audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos y cierre de instrucción. El doce de julio del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de ley, la cual concluyó en esa misma fecha y en ella se declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso e); 4°, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de una demanda presentada por una ciudadana, en contra de una resolución dictada por la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, mediante la cual se confirmó el auto de desechamiento de una queja en un procedimiento disciplinario sustanciado en contra de un servidor público del Instituto de un órgano desconcentrado, el cual se ubica en una entidad federativa que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Procedencia. Previamente al estudio de fondo, este órgano jurisdiccional analizará si en el presente caso se satisfacen los requisitos previstos en los artículos , 9°, párrafo 1, y 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la procedencia del medio de impugnación.

a) Forma. El medio de impugnación se promovió por escrito, se hizo constar el nombre de la parte actora, el domicilio para oír y recibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR