Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0004-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0004-2017
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SDF-JE-0004-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-4/2017

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE ATLIXTAC, GUERRERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR1

1.Con la colaboración del Licenciado Emmanuel Torres García, Profesional Operativo adscrito a la Ponencia.

Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente, el acuerdo plenario emitido el dos de febrero de dos mil diecisiete por el Pleno de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dentro del expediente TEE/SSI/JEC/116/2015, a efecto de que se allegue de los elementos que le permitan determinar la capacidad socioeconómica del Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, e imponga la medida de apremio consistente en una multa que corresponda.

GLOSARIO

Actor, parte actora o Ayuntamiento

Ayuntamiento Constitucional de Atlixtac, Guerrero

Acuerdo impugnado

Acuerdo plenario de dos de febrero de dos mil diecisiete emitido por el Pleno de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero relacionado con la ejecución de la sentencia dictada en el expediente TEE/SSI/JEC/116/2015

Autoridad responsable, Sala de Segunda Instancia o Tribunal responsable

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandantes primigenios

Pascual González Gutiérrez, Daniel Margarito Abundes, Alejandra Silva Hidalgo, Celia Mateo Tapia, Celia Tenorio Ramírez, Aristeo Gerónimo Ortega, Pascual Mateo Cruz y Porfiria Victoriano Juárez

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley electoral local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Juicio ciudadano local.

1. Demanda. El cuatro de octubre de dos mil quince, los demandantes primigenios en su calidad de exregidores del Ayuntamiento, promovieron juicio electoral ciudadano ante la Sala de Segunda Instancia, para demandar el pago de las remuneraciones económicas a las que consideraron tener derecho.

Dicho medio de impugnación, fue radicado ante la autoridad responsable con la clave TEE/SSI/JEC/116/2015.

2. Resolución. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la autoridad responsable emitió la resolución correspondiente, en el siguiente sentido:

PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el juicio electoral ciudadano interpuesto por Pascual González Gutiérrez, Daniel Margarito Abundes, Alejandra Silva Hidalgo, Celia Mateo Tapia, Celia Tenorio Ramírez, Aristeo Gerónimo Ortega, Pascual Mateo Cruz y Porfiria Victoriano Juárez; en consecuencia, se ordena al cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, por conducto del Presidente Municipal, o en su ausencia, el funcionario que legalmente lo sustituya, que pague las remuneraciones procedentes en términos de lo decidido en este fallo que como regidores de dicha comuna le fueron retenidos a los impetrantes. Dicho cumplimiento deberá ocurrir dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se notifique el presente fallo.

SEGUNDO. Se ordena al cabildo del Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, por conducto del Presidente Municipal, o en su ausencia, el funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes al mismo, anexando la documentación oficial que así lo acredite.

TERCERO. Se apercibe al cabildo del Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, que en caso de incumplimiento en el plazo ordenado en esta sentencia, se le aplicará alguna de las medidas de apremio que prevé el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado; con independencia de lo que procediere por el desacato de la presente sentencia.

II. Primer juicio ciudadano.

1. Demanda. Inconformes con la resolución anterior, el dos de mayo de dos mil dieciséis, los demandantes primigenios promovieron juicio ciudadano ante esta Sala Regional, al cual le fue asignado la clave SDF-JDC-144/2016.

2. Sentencia. El veintitrés de junio siguiente, fue resuelto el juicio ciudadano en el sentido de confirmar la sentencia controvertida, en lo que fue materia de impugnación.

III. Petición. El veinticinco de mayo del año próximo pasado, los demandantes primigenios solicitaron imponer una medida de apremio al Ayuntamiento por el presunto incumplimiento a los puntos resolutivos Primero y Segundo de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Asimismo, pidieron que se precisara un plazo prudente para su cumplimiento.

Al respecto, el siguiente veintiséis de mayo, el Magistrado Instructor de la Sala de Segunda Instancia respondió desfavorablemente la petición bajo el argumento de que la sentencia fue impugnada por los demandantes primigenios, mediante juicio ciudadano que se encontraba en sustanciación en esta Sala Regional, aunado a que el Ayuntamiento controvirtió el mismo fallo a través de un amparo directo ante un Tribunal Colegiado en materia civil, proveído que fue notificado por estrados el veintisiete de mayo siguiente.

IV. Segundo Juicio ciudadano.

1. Demanda. El siete de junio de dos mil dieciséis, mediante escrito presentado por los demandantes primigenios, se interpuso diverso juicio ciudadano ante la Sala de Segunda Instancia, para controvertir la presunta omisión y dilación de justicia pronta y expedita ya que en su concepto se suspendió el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia recaída en el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/116/2015, derivado de la respuesta dada el veintiséis de mayo de año próximo pasado, por el Magistrado ponente.

Dicho medio de impugnación, fue radicado ante esta Sala Regional con la clave SDF-JDC-279/2016.

2. Sentencia. El veintitrés de junio del presente año, fue resuelto en los siguientes términos:

PRIMERO. Se sobresee el medio de impugnación respecto a Aristeo Gerónimo Ortega, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo dictado el veintiséis de mayo pasado por el Magistrado ponente en los autos del juicio electoral ciudadano, en términos del considerando QUINTO de esta ejecutoria.

TERCERO. Se ordena al Pleno de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero acuerde de manera fundada y motivada la petición formulada por los actores, en los términos precisados en el considerando SEXTO de esta sentencia.

V. Acuerdo en cumplimiento a la sentencia del juicio ciudadano SDF-JDC-279/2016. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, la Sala de Segunda Instancia acordó el escrito en el que los demandantes primigenios solicitaron imponer al Ayuntamiento alguna medida de apremio por incumplir lo ordenado en la sentencia del expediente TEE/SSI/JEC/116/2015, de la forma siguiente:

PRIMERO. Ha lugar acordar favorable lo solicitado por los actores, esto es, se amonesta públicamente al Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, por incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala de Segunda Instancia el veintiséis de abril del año que corre; en consecuencia, publíquese la amonestación en los estrados de este Tribunal Electoral del Estado.

SEGUNDO. Requiérase de nueva cuenta al Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, por conducto de su Presidente Municipal o en su caso quien conforme a las leyes aplicables lo sustituya, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente, cumpla en sus términos la sentencia dictada por esta Sala de Segunda Instancia el veintiséis de abril del año que corre, en el expediente que se actúa.

TERCERO. Se apercibe a la autoridad requerida, Pleno del Cabildo Municipal de Atlixtac, Guerrero, que en caso de reincidir en el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes referida, se les impondrá una multa por quinientas veces el salario mínimo vigente en la entidad; en términos del artículo 36, fracción III, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

VI. Primer Juicio electoral.

1. Demanda. Inconforme con el acuerdo, el uno de julio de la anualidad pasada, el Ayuntamiento presentó la demanda con la que se formó el expediente de clave SDF-JE-26/2016.

2. Sentencia. El veintiuno de julio posterior, se resolvió en el sentido de desechar de plano la demanda al considerar que el acuerdo controvertido carecía de definitividad y no causaba un perjuicio real, directo e inmediato a los derechos que el entonces actor alegó.

VII. Medidas de apremio.

1. Solicitud. El doce de agosto de la anualidad anterior, los demandantes primigenios presentaron escrito ante la autoridad responsable en el que esencialmente, expusieron que dado que el Ayuntamiento aún no cumplía con los términos de la sentencia de veintiséis de abril recaída en el expediente TEE/SSI/JEC/116/2015, solicitaban vincular a la Secretaría de Finanzas para que retuviera, de alguna de las partidas presupuestales correspondientes, los recursos necesarios para cumplir con la ejecutoria referida, y que se apercibiera al Ayuntamiento sobre la imposición de una...

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