Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0032-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0032-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JE-0032-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-32/2017

ACTOR: ADAEL MENDOZA LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN

Ciudad de México, veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente identificado como TEDF-JEL-014/2017.

GLOSARIO

Actor o promovente

Adael Mendoza López

Comisión de Organización

Comisión Permanente de Organización y Geoestadística del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Contrato

Contrato C.P.S.H.A.S./A.O.B./DDXXXVII/07-17 suscrito por el actor y el Instituto Electoral del Distrito Federal1 el 12 de abril de 2017

1. En términos del Artículo Trigésimo Cuarto transitorio del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017, toda referencia hecha en esta sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México.

Convocatoria

Convocatoria para participar en el Concurso de oposición abierto para seleccionar al personal Auxiliar Operativo "B", que apoyará a los Órganos Desconcentrados en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, vigente al momento de la presentación de la demanda primigenia, y aplicable al caso en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto que expide la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Lineamientos

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Concurso.

1. Convocatoria. El treinta y uno de enero del año en curso,2 mediante Acuerdo ACU-11-17 el Consejo General del Instituto Electoral aprobó la Convocatoria.

2. En adelante las fechas que se mencionan corresponden a dos mil diecisiete, salvo precisión diversa.

2. Registro. El trece de febrero, el actor obtuvo su registro para concursar por el puesto de Auxiliar Operativo "B", con adscripción a la Dirección Distrital XXXVII del Instituto local.

3. Cancelación de registros. El diez de abril, la Comisión de Organización, con motivo de diversas solicitudes de revisión de cancelación de folios, emitió el Acuerdo COyGE/38/2017 por el cual confirmó, entre otros, la cancelación del registro del participante Felipe Sánchez Retana por incumplir el requisito de no ser militante de partido político durante el desarrollo del concurso.

Acuerdo que se impugnó por la citada persona ante el Tribunal local y radicado bajo el número de expediente TEDF-JEL-010/2017.

4. Celebración de contrato de prestación de servicios por honorarios. El doce de abril, el Instituto local celebró contrato con el actor, para el puesto de auxiliar operativo "B" con adscripción a la dirección distrital XXXVII, cuya vigencia sería del dieciséis de abril al quince de septiembre.

5. Designación de ganadores e integración de listas de reserva. El trece de abril, la Comisión de Organización emitió el Acuerdo COyGE/41/2017, por el que aprobó la designación de ganadores e integración de las listas de reserva del concurso a que hace referencia la Convocatoria.

II. Primer juicio local.

1. Demanda. En contra de la cancelación de registro a que se ha hecho referencia en el numeral 3 anterior, Felipe Sánchez Retana promovió juicio electoral ante el Tribunal local, el cual fue radicado bajo el número de expediente TEDF-JEL-010/2017.

2. Sentencia. El cuatro de mayo la responsable dictó resolución en el sentido de revocar la cancelación del registro; asimismo, instruyó verificar que, de acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación se considerara si al citado ciudadano se le debía elegir para el puesto; y en su caso, dejara sin efectos la designación del ciudadano cuyas evaluaciones hubieran resultado menores a las obtenidas por el promovente de ese juicio.

3. Cumplimiento de sentencia. El nueve de mayo, la Comisión de Organización emitió el Acuerdo COyGE/48/2017, por el que modificó la lista de reserva correspondiente a las personas del género masculino de la Dirección Distrital XXXVII; designó a Felipe Sánchez Retana para ocupar el cargo de Auxiliar Operativo "B", dejó sin efectos la designación realizada en favor del actor y lo colocó en la primera posición de la lista de reserva.

4. Escrito de petición. El once de mayo el promovente dirigió escrito al Presidente de la citada Comisión, mediante el cual le manifestó su inconformidad al Acuerdo COyGE/48/2017, le solicitó una respuesta y la celebración de una audiencia.

III. Segundo juicio local.

1. Demanda. Inconforme con el acuerdo precisado en el numeral 3 anterior, y por la supuesta omisión de no recibir respuesta a su escrito de petición, el dieciséis de mayo el actor promovió juicio electoral local ante el Tribunal responsable.

2. Sentencia. Previos los trámites de ley, el veintiocho de junio la responsable emitió resolución en el sentido de declarar inexistente la omisión atribuida al Presidente de la Comisión de Organización y confirmar, en lo conducente, el acuerdo COyGE/48/2017.

IV. Juicio Electoral.

1. Demanda. En desacuerdo con la sentencia anterior, el cuatro de julio el actor presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito que denominó "recurso de revisión electoral".

2. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente como juicio electoral, bajo la clave SCM-JE-32/2017, y turnarlo al Magistrado Héctor Romero Bolaños para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

3. Radicación y requerimiento. El cinco siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, y requirió al Tribunal responsable a fin de que efectuara el trámite a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

4. Informe. Mediante oficio TECDMX/SG/091/2017 con fecha siete de julio el Secretario General del Tribunal local, por instrucciones de su Presidente, informó respecto de la publicación de la demanda y señaló que en el momento oportuno serían remitidas las constancias inherentes al trámite.

5. Envío de constancias. Mediante oficio TECDMX/SG/0125/2017 con fecha doce de julio, el citado Secretario General remitió el informe circunstanciado, las constancias relacionadas con el trámite, así como demás documentación que estimó necesaria.

6. Admisión. Por acuerdo de doce de julio, el Magistrado instructor tuvo por recibidos los informes y constancias señaladas en los puntos anteriores; asimismo, precisó a la autoridad responsable de este juicio, admitió a trámite la demanda y proveyó respecto de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes.

7. Cierre. El veinte siguiente, el Magistrado Instructor al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar acordó el cierre de la instrucción, y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el presente asunto, toda vez que fue promovido por un ciudadano a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en un juicio electoral local; entidad sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, y supuesto normativo respecto del cual tiene competencia.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos , 17, 41 párrafo segundo Base VI y 99.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195 fracción XIV.

Lineamientos. Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación es de doce de noviembre de dos mil catorce.

Ello, en el entendido de que el juicio electoral que se resuelve garantiza el derecho humano de acceso a la justicia; asimismo, no deja en estado de indefensión al...

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