Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0012-2017)
Número de expediente | SCM-JRC-0012-2017 |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SCM-JRC-12/2017 ACTOR: PARTIDO ALIANZA CIUDADANA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIOS: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, BEATRIZ MEJÍA RUÍZ E HIRAM NAVARRO LANDEROS |
Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente TET-JE-031/2017, así como el acuerdo ITE-CG-39/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mediante el cual requirió al partido actor que diera cumplimiento al principio de paridad de género en las solicitudes que presentó para el registro de sus candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario (2017) dos mil diecisiete, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Actor, PAC o Partido | Partido Alianza Ciudadana |
Acuerdo 39 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones ITE-CG 39/2017 mediante el cual se requirió al partido actor diera cumplimiento al principio de paridad de género en las solicitudes que presentó para el registro de sus candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario (2017) dos mil diecisiete |
Acuerdo 46 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones ITE-CG 46/2017 por el que se resuelve sobre el registro de candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad presentadas por el Partido Alianza Ciudadana en el proceso electoral extraordinario (2017) dos mil diecisiete |
Autoridad Responsable o Tribunal Local | Tribunal Electoral de Tlaxcala |
Consejo General | Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Constitución | |
Convocatoria | "Convocatoria para elecciones extraordinarias a celebrarse en el estado de Tlaxcala, derivadas de las declaraciones de empate y nulidad en el proceso electoral ordinario 2015-2016." |
Instituto Local, ITE u OPLE | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Juicio de Revisión | Juicio de Revisión Constitucional Electoral previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Juicio Electoral Local | Juicio Electoral TET-JE-031/2017. |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios Local | Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Sala Regional | Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia Impugnada | Sentencia del (23) veintitrés de mayo de (2017) dos mil diecisiete emitida en el expediente |
ANTECEDENTES
De lo narrado en la demanda, de las constancias del expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios, tenemos que en el caso los antecedentes son los siguientes:
I. Inicio del Proceso Electoral Ordinario
El (4) cuatro de diciembre de (2015) dos mil quince, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016 para renovar la gubernatura, diputaciones, ayuntamientos y presidencias de comunidad en Tlaxcala.
1. Jornada Electoral
El (5) cinco de junio de (2016) dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral ordinaria.
2. Elección extraordinaria
Derivado de diversas circunstancias, el (14) catorce de marzo de (2017) dos mil diecisiete1, la LXII Legislatura del Congreso de Tlaxcala, emitió la Convocatoria2 para la realización de las elecciones extraordinarias en (7) siete presidencias de comunidad3.
1. Los hechos referidos a continuación sucedieron en el año (2017) dos mil diecisiete así que, salvo indicación en contrario, las fechas citadas deberán comprenderse referidas a ese año.
2. Esta convocatoria está publicada en el Periódico Oficial de Tlaxcala, consultable en la página web http://periodico.tlaxcala.gob.mx/indices/Ex17032017, la cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios.
3. Barrio de Santiago, La Providencia, La Garita, Colonia Santa Martha Sección Tercera, San Cristóbal Zacacalco, San José Texopa y San Miguel Buenavista.
3. Inicio del Proceso Electoral Extraordinario
El (25) veinticinco de marzo, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral extraordinario.
4. Criterios para garantizar el principio de Paridad El (29) veintinueve de marzo, el Consejo General emitió el Acuerdo ITE-CG-17/2017 con los criterios generales para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario 2017.
5. Juicio de Revisión SDF-JRC-8/2017
Agotada la cadena impugnativa respectiva, los criterios generales antes mencionados, fueron confirmados por esta Sala Regional en la sentencia del Juicio de Revisión SDF-JRC-8/2017, emitida el (18) dieciocho de mayo.
6. Requerimiento al PAC
El (16) dieciséis de mayo, el Consejo General emitió el Acuerdo 39 por el que requirió al Actor que sustituyera una de las fórmulas postuladas, a fin de dar cumplimiento al principio de paridad de género en las solicitudes que presentó de registro de sus candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario 2017.
7. Cumplimiento del requerimiento
En respuesta al escrito presentado el (17) diecisiete de mayo, el (20) veinte siguiente, el Consejo General emitió el Acuerdo 46 mediante el cual aprobó el registro de candidaturas a las presidencias de comunidad presentadas por el Actor4.
4. Hoja 26 del expediente principal.
II. Juicio Electoral Local
1. Demanda. El (19) diecinueve de mayo, el PAC impugnó el Acuerdo 395, por lo que el Tribunal Electoral Local sustanció el Juicio Electoral Local.
5. Hoja 06 del cuaderno accesorio.
2. Sentencia Impugnada. El (23) veintitrés de mayo, el Tribunal Responsable desechó la demanda presentada por el Actor, pues consideró que el acuerdo impugnado ya se había consentido expresamente por el PAC, al dar cumplimiento al requerimiento por parte del Consejo General6.
6. Consultable en hoja 16 del expediente.
III. Juicio de Revisión
1. Demanda. El (26) veintiséis de mayo, el Actor presentó demanda de Juicio de Revisión ante el Tribunal Local7, la que fue remitida a esta Sala Regional el mismo día, junto con el informe circunstanciado y demás documentación relacionada.
7. Según la hoja 3 del expediente.
2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JRC-12/2017 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Instrucción. El (27) veintisiete de mayo, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo; asimismo, el treinta siguiente admitió la demanda y ordenó cerrar la instrucción, por lo que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Revisión.
Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por el Partido para controvertir una resolución emitida por el Tribunal Local en la que desechó la demanda presentada contra el Acuerdo 39, emitido por el Consejo General, mediante el cual requirió al Partido actor que diera cumplimiento al principio de paridad de género en las solicitudes que presentó para el registro de sus candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario 2017, supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y 189 fracción III inciso d).
Ley de Medios. Artículos 86 y 87 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDO. Presupuestos procesales. El medio de impugnación reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 86 párrafo 1 y 88 párrafo 1 de la Ley de Medios, por lo siguiente:
A. Generales
a) Forma. Este requisito está cumplido por que el Actor presentó la demanda por escrito haciendo constar su nombre y la firma de su representante propietaria, el domicilio para oír y recibir notificaciones así como a las personas autorizadas para dichos efectos, identificó a la autoridad responsable, señaló el acto impugnado, expuso los hechos y agravios correspondientes, y ofreció las pruebas.
b) Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios, pues la Sentencia Impugnada le fue notificada al Actor el (24) veinticuatro de mayo siguiente8, mientras que la demanda del presente Juicio de Revisión fue presentada el (26) veintiséis posterior9, es decir dentro del plazo de (4) cuatro días establecido en la ley.
8. Consultable en el reverso de la hoja 20 del expediente.
9. Hoja 4 del expediente.
c) Legitimación y personería. El Actor cuenta con legitimación para promover el presente juicio, en términos de los artículos 13 párrafo1 inciso a) fracción I y 88 párrafo 1 inciso a) b) de la Ley de Medios, ya que comparece por conducto de su representante propietaria acreditada ante el Consejo...
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