Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-CDC-0007-2017)

Número de expedienteSUP-CDC-0007-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
SUP-CDC-7/2017

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

EXPEDIENTE: SUP-CDC-7/2017

DENUNCIANTE: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y OTRA

SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

COLABORADORA: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Sentencia, por la que se declara inexistente e improcedente la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional Especializada.

ÍNDICE

Glosario

2

ANTECEDENTES

2

COMPETENCIA Y REQUISITOS FORMALES DE PROCEDENCIA

4

1. Competencia

5

2. Procedencia

5

ESTUDIO DE FONDO

6

1. Marco normativo de la contradicción de criterios

6

2. Problemática

7

3. Criterios en controversia

8

ANÁLISIS CONCRETO DE LOS PLANTEAMIENTOS

8

Apartado preliminar. Materia y decisión sobre la supuesta contradicción

8

A. Materia.

8

B. Tesis de la decisión

9

RESOLUTIVOS

13

ANEXO ÚNICO

15

GLOSARIO

Acuerdo General

Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 9/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus salas.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Sentencias de la Sala Superior.

A) El primero de julio de dos mil quince, esta Sala Superior emitió sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-432/2015, SUP-REP-439/2015 y SUP-REP-445/2015 acumulados.

En esencia, revocó la resolución dictada por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-131/2015, al tener por acreditada una infracción al modelo de comunicación política por la transmisión televisiva de un partido de futbol en vivo, donde se apreció propaganda electoral en vallas electrónicas, situadas alrededor de la cancha.

B) El diecinueve de abril de dos mil diecisiete, esta Sala Superior emitió sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-66/2017.

En esencia, se revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que declaró procedente el dictado de una medida cautelar consistente en vincular a una empresa televisora, Televisión Azteca S.A. de C.V., para evitar la difusión de propaganda electoral colocada en vallas electrónicas u otros elementos similares colocadas en los estadios durante la transmisión de eventos deportivos en televisión en vivo.

2. Criterio de la Sala Especializada. El dos de junio de dos mil diecisiete, la Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-93/2017.

Entre otras cuestiones, declaró la existencia de la infracción consistente en adquisición indebida de tiempos en televisión fuera de los pautados por el INE, señalando como responsables directos al Partido Acción Nacional y la empresa Alto Impacto Publicidad, S.A. de C.V.

Lo anterior, al acreditarse que la propaganda electoral a favor del referido partido y de su candidato a la gubernatura en Coahuila, contratada en vallas electrónicas en un estadio, fue visible en televisión durante la transmisión en directo de un partido de fútbol.

Asimismo, se razonó que la empresa televisora TV Azteca S.A.B. de C.V., no era responsable de la infracción, en virtud que no se advirtió alguna posibilidad de la empresa responsable de la transmisión televisiva, pueda modificar el escenario o lugar en el que se desarrolla un evento deportivo.

Esta sentencia no fue controvertida ante esta Sala Superior, por lo que este criterio resulta definitivo e inatacable.

3. Denuncia de posible contradicción de criterios. El dieciséis de octubre del presente año, Jorge Rubén Vilchis Hernández, apoderado legal de Televisa, S.A. de C.V. y Televimex S.A. de C.V., denunció la posible contradicción de criterios, entre los sustentados por esta Sala Superior en los citados recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, con lo sustentado por la Sala Regional Especializada en el mencionado procedimiento especial sancionador.

4. Integración, registro y turno. El dieciocho de octubre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de la contradicción de criterios, registrarlo con la clave SUP-CDC-7/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

5. Incidente de excusa. El dieciocho de octubre, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó excusa para conocer de la contradicción de criterios.

El treinta de octubre, esta Sala Superior determinó declarar improcedente la solicitud de excusa, en esencia, porque se trata de una contradicción de criterios en la cual únicamente se analiza el tema respecto del cual se considera existe discrepancia entre lo resuelto por dos órganos colegiados, sin que la determinación que llegue a adoptarse pueda tener por efecto modificar o revocar las resoluciones en la cuales se sostuvieron los criterios objeto de la contradicción.

6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la denuncia de criterios aludida, y al no existir diligencia pendiente de desahogar declaró cerrada la instrucción. Por lo tanto, ordenó formular el respectivo proyecto de resolución.

COMPETENCIA Y REQUISITOS FORMALES DE PROCEDIBILIDAD

1. Competencia. El Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se analiza la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por esta Sala Superior y la Sala Especializada.

Consecuentemente si la conclusión es en el sentido de declarar la existencia de la contradicción de criterios, al resolver la misma, este órgano jurisdiccional deberá determinar los que han de prevalecer.

2. Procedencia. Se satisfacen los requisitos de procedencia para el estudio de la contradicción de criterios en los términos que se señalan a continuación:

a) Legitimación. En la especie se satisface la legitimación en atención a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, fracción III, del Acuerdo General, las partes en un medio de impugnación cuentan con la legitimación para denunciar la posible contradicción entre los criterios que sustenten las Salas que integren este Tribunal.

En el caso, la contradicción de criterios se denuncia por una de las partes en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con la clave SUP-REP-432/2015 y acumulados, en el caso el entonces tercero interesado, motivo por el que se satisface el requisito de referencia.

b) Personería. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo previsto en el artículo 13, párrafo 1...

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