Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JLI-0005-2017)

Número de expedienteSCM-JLI-0005-2017
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SCM-JLI-0005-2017

VERSIÓN PÚBLICAi

i. La información testada corresponde a datos de carácter personal que se clasifica para efectos de la presente versión pública como información confidencial en términos de los artículos 24, 100 y 111 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-5/2017

ACTORA:*****************************************

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN1

1. Con la colaboración de la Licenciada Iris Adriana Vitales Mota, Profesional Operativo adscrita a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

Ciudad de México, a seis de noviembre dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada sobresee en el presente juicio respecto de las prestaciones relacionadas con la terminación de la relación laboral y absuelve al Instituto Nacional Electoral respecto de las demás prestaciones reclamadas, dejando a salvo el derecho de la Actora para ejercerlo como considere pertinente, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actora

********************************************

CAE

Capacitador(es) o capacitadora(s) -asistente(s) electoral(es)

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria pública para la contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, para el proceso electoral 2014-2015

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral2, vigente en la fecha en que la Actora fue contratada

2. Ahora Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el (15) quince de mayo de (2014) dos mil catorce.

Instituto, INE o Demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que están en el expediente, esta Sala Regional advierte:

I. Relación jurídica

1. Inicio. El (22) veintidós de enero de (2015) dos mil quince, la Actora inició la prestación de sus servicios como CAE en la Junta Distrital.

2. Accidente de trabajo. A decir de la Actora, el (9) nueve de febrero de ese año, sufrió un "accidente de trabajo" con motivo de las actividades encomendadas como CAE.

3. Terminación. La Actora manifiesta que el (20) veinte de julio de (2015) dos mil quince, sus superiores le dijeron que estaba despedida.

II. Demanda y determinación del órgano competente para resolver

1. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por lo anterior, el (16) dieciséis de octubre de ese año, la Actora demandó al INE ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, reclamando el pago y cumplimiento de diversas prestaciones de índole laboral. El (28) veintiocho siguiente la Primera Sala de dicho Tribunal se declaró incompetente y declinó la competencia a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

2. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El (16) dieciséis de junio de (2016) dos mil dieciséis, la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió la demanda y anexos al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, a fin de que decidiera respecto del conflicto competencial.

3. Tribunal Colegiado. El (16) dieciséis de febrero de (2017) dos mil diecisiete3, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó la inexistencia del conflicto competencial y remitió el expediente a la Junta referida.

3. A partir de este antecedente, todas las fechas señaladas en esta sentencia corresponden al año (2017) dos mil diecisiete, salvo indicación en contrario.

4. Sala Superior. El (18) dieciocho de agosto, la citada Junta Federal remitió a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el expediente por considerar que era la autoridad competente para conocer la demanda de la Actora. Ese mismo día, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó remitir el expediente a esta Sala Regional.

III. Juicio Laboral

1. Recepción en Sala Regional y turno. El (21) veintiuno de agosto, se recibieron la demanda y anexos en esta Sala Regional y mediante acuerdo de esa misma fecha se ordenó integrar el expediente SCM-JLI-5/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños.

2. Radicación, admisión y emplazamiento al demandado. El (22) veintidós de agosto, el Magistrado Instructor radicó el presente Juicio Laboral, admitió la demanda y emplazó a juicio al Instituto.

3. Contestación a la demanda. El Instituto contestó la demanda el (6) seis de septiembre y expresó diversas razones por las cuales consideró que debía desestimarse la acción de la Actora, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas.

4. Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos

a) Cita. Por acuerdo de (11) once de septiembre, el Magistrado Instructor, en aras de otorgar una protección amplia de los derechos de las personas y garantizar una tutela judicial efectiva, ordenó dar vista a la Actora con la contestación de demanda, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera; asimismo, fijó las (12:00) doce horas del (25) veinticinco de septiembre, para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos.

b) Inicio de la audiencia. En la fecha señalada, inició la audiencia; se abrió la etapa de conciliación sin que se llegara a un acuerdo entre las partes y se continuó con la admisión de pruebas; teniendo por admitidas diversas de ellas y, en su caso, desechadas las que no fueron ofrecidas en los términos previstos en la ley. En la etapa de desahogo de pruebas quedaron pendientes las confesionales ofrecidas por ambas partes, por lo que se les citó para continuar la diligencia el (2) dos de octubre.

c) Continuación de la audiencia. El (2) dos de octubre se tuvieron por desahogadas las confesionales a cargo de la Actora y (2) dos absolventes más, y se suspendió la misma porque la petición del INE de desahogar la prueba confesional vía oficio, a cargo del entonces Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, mediante exhorto fue procedente.

d) Confesional. El (11) once de octubre se recibió en esta Sala Regional el escrito por el cual el citado vocal desahogó la prueba confesional; por lo que mediante acuerdo de (13) trece de octubre el Magistrado Instructor fijó las (12:00) doce horas del (23) veintitrés de octubre para que continuara la audiencia.

e) Conclusión. Finalmente, el (23) veintitrés de octubre, se cerró la etapa de desahogo de pruebas y se abrió la de alegatos. Al no haber prueba alguna por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de ser resuelto.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, al tratarse de un Juicio Laboral entre el INE y la Actora, quien lo promovió -esencialmente- para demandar el cumplimiento y pago de diversas prestaciones por haber prestado servicios como CAE en la Junta Distrital.

Lo anterior, tiene su fundamento en:

Constitución: artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.

Ley de Medios: artículo 94 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/20174 de (20) veinte de julio, emitido por el Consejo General del Instituto, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el (4) cuatro de septiembre.

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores o servidoras.

Así, cuando -como en el caso-, una ciudadana afirma ser trabajadora del Instituto, y plantea una vulneración a sus derechos en un Juicio Laboral, este Tribunal Electoral debe conocer el asunto y emitir la sentencia que en Derecho corresponda.

Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que la Actora carece de acción y de derecho para reclamar las prestaciones, en razón de la inexistencia de un vínculo de ese tipo.

En este entendido, determinar la existencia o no de un vínculo laboral puede formar parte de la controversia, como en el caso acontece, de ahí que nos encontremos en un supuesto que actualiza la competencia de este Tribunal Electoral.

SEGUNDO. Excepción de caducidad. Por ser de estudio preferente, al ser una cuestión de orden público y versar sobre aspectos de procedibilidad del medio de...

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