Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0023-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0023-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JE-0023-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-23/2017

ACTOR: LESTER ALEJANDRO LASTIRI FREGOSO

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Y OTRA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO Y ELVIRA AVILÉS JAIMES

Ciudad de México, veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actor o promovente

Lester Alejandro Lastiri Fregoso.

Actora primigenia

Ariadna Nayelí Sánchez Sánchez.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

Concurso de Oposición

Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal Capturista de Distrito, que apoyará a los Órganos Desconcentrados en el seguimiento, capacitación y evaluación de los órganos de Representación Ciudadana, así como en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2018.

Comisión de Participación Ciudadana

Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto

Instituto Electoral del Distrito Federal.

Juicio local

Juicio Electoral establecido en los artículos 2, 76 y 77, de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

Juicio electoral

Juicio electoral previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sentencia impugnada La sentencia de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el expediente TEDF-JEL-006/2017, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como el Acuerdo CPC/045/2017, emitido por el Instituto Electoral del Distrito Federal, en cumplimiento a la misma.
Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Concurso de Oposición.

1. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACU-16-17, el Consejo General del Instituto aprobó la Convocatoria para participar en el Concurso de Oposición.

2. Registro. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Actor obtuvo su registro para concursar por el puesto de Capturista de Distrito, adscrito a la Dirección Distrital XIII del Instituto, obteniendo el número de folio CD-XIII-0011.

1. Foja 10 del expediente principal.

3. Designación de ganadores. El catorce de marzo del año en curso, la Comisión de Participación Ciudadana emitió el Acuerdo CPC/024/2017 por el que se aprobó la Designación de Ganadores e integración de las Listas de Reserva del Concurso de Oposición, entre los cuales se designó al Actor como capturista a la Dirección Distrital XIII.

II. Juicio local.

a) Demanda. El veintiuno de marzo del año en curso, la Actora primigenia presentó, ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio electoral a fin de controvertir el Acuerdo referido en el punto anterior, al no haber sido designada a dicho cargo. El juicio fue radicado en el expediente TEDF-JEL-006/2017.

b) Sentencia local. El siete de abril del año en curso, el Tribunal responsable resolvió el juicio citado, en el sentido de revocar el Acuerdo impugnado y ordenar al Instituto, emitiera un nuevo acuerdo en el que, entre otras cuestiones, designara a la Actora primigenia para el puesto de Capturista de Distrito, adscrita a la Dirección Distrital XIII del Instituto.

c) Acuerdo emitido en cumplimiento de dicha sentencia. El diez de abril de dos mil diecisiete, la Comisión de Participación Ciudadana dictó el Acuerdo CPC/031/2017, en lo que interesa, modificó el diverso CPC/24/2017; designó como Capturista de Distrito a la Actora Primigenia e incluyó al Actor en la Lista de Reserva correspondiente a la Dirección Distrital XIII.

III. Primer juicio electoral.

a) Demanda. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el Actor promovió juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia señalada en el párrafo precedente, así como el Acuerdo emitido por el Instituto Electoral local, en cumplimiento de aquélla. Dicho juicio fue radicado con la clave SDF-JE-16/2017.

b) Sentencia. El once de mayo de dos mil diecisiete, esta Sala Regional resolvió el juicio electoral antes señalado en el que determinó revocar la sentencia controvertida y ordenar al Tribunal responsable notificar personalmente al Actor la demanda que dio inicio al Juicio local, para que manifestara lo que a su interés conviniera; y en su momento, dictar una nueva sentencia. Asimismo, ordenó al Instituto dejar sin efectos el Acuerdo CPC/031/2017, dictado en cumplimiento a la sentencia impugnada.

En cumplimiento a lo anterior, el mismo once de mayo, el Tribunal local notificó al Actor la demanda señalada, y el doce siguiente, el Actor presentó escrito de tercero interesado, carácter que le fue reconocido el quince posterior.

c) Sentencia dictada en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el SCM-JE-16/2017. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal local emitió nueva sentencia en el expediente TEDF-JEL-006/2017, en la que resolvió revocar el acto impugnado, para los efectos de que el Instituto local emitiera un nuevo acuerdo para que designara a la Actora primigenia como Capturista de Distrito, adscrita a la Dirección Distrital XIII del Instituto.

d) Nuevo Acuerdo en cumplimiento a la sentencia local en el expediente TEDF-JEL-006/2017. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Comisión de Participación Ciudadana dictó el Acuerdo CPC/045/2017, en el que entre otras cuestiones, modificó el diverso CPC/24/2017; designó como Capturista de Distrito a la Actora primigenia e incluyó al Actor en la Lista de Reserva correspondiente a la Dirección Distrital XIII.

IV. Segundo juicio electoral

a) Demanda. El veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el Actor promovió juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia señalada en el párrafo precedente, así como el Acuerdo emitido por el Instituto, en cumplimiento de aquélla.

b) Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar el expediente SCM-JE-23/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para su sustanciación.

c) Radicación y requerimiento. El treinta de mayo de este año, la Magistrada Instructora radicó el expediente, y requirió al Tribunal y al Instituto locales, para que realizaran el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios. El requerimiento fue desahogado de manera oportuna.

Además, el nueve y dieciséis de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora requirió al Instituto, diversa documentación relativa al acto que se le atribuía y que consideró necesaria para resolver el presente juicio.

d) Presentación y rechazo del proyecto. En sesión privada celebrada el cuatro de julio de dos mil diecisiete, la Sala Regional rechazó por mayoría de votos la propuesta del Acuerdo Plenario de incompetencia presentado por la Magistrada Instructora.

e) Returno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala acordó returnar el expediente y remitirlo a la Ponencia a su cargo, para continuar con la sustanciación correspondiente.

f) Instrucción. El cinco de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente; el doce siguiente, admitió la demanda, mientras que el diecinueve de julio del año en curso, al no existir diligencias...

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