Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-CDC-0007-2017)

Número de expedienteSUP-CDC-0007-2017
Tipo de procesoContracción de criterios
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-CDC-7/2017-Inc1

INCIDENTE DE EXCUSA

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

EXPEDIENTE: SUP-CDC-7/2017

ACTORES: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y OTRA.

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ

Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

V I S T O S, para resolver, los autos atinentes a la excusa planteada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para conocer de la contradicción de criterios citada al rubro.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de denuncia de contradicción de criterios. Mediante escrito de fecha dieciséis de octubre, las empresas Televisa S.A. de C.V. y Televimex S.A. de C.V., interpusieron denuncia de contradicción de criterios respecto de la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-432-2015 en relación al expediente SUP-REP-66/2017, así como lo resuelto por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-93/2017.

SEGUNDO. Turno de la contradicción de criterios. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-CDC-7/2017 a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Solicitud de excusa. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña, presentó solicitud de excusa para conocer de la contradicción de criterios SUP-CDC-7/2017.

CUARTO. Turno de la excusa. Mediante oficio número TEPJF-SGA-6414/2017, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, y en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Secretaria General de Acuerdos turnó a esta ponencia, el cuadernillo integrado con motivo de la excusa presentada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el expediente citado al rubro, a efecto de que formulara el proyecto de calificación de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 58, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal.

SEXTO. Recepción y radicación. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el asunto en la Ponencia a su cargo, mismo que fue radicado el día treinta del mismo mes, quedando el asunto en estado de emitir la resolución de calificación de excusa correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación Colegiada. De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstas por los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las decisiones que impliquen una modificación procedimental y le corresponden al Pleno como autoridad colegiada, según lo establece el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Ese supuesto normativo se materializa, en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar de manera incidental sobre la procedencia de la solicitud de excusa, para conocer de la contradicción de criterios SUP-CDC-7/2017, formulada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que expresamente corresponde al Pleno de esta Sala Superior, ya que debe decidirse respecto a la intervención de uno de sus integrantes en la citada contradicción.

SEGUNDO. Antecedentes.

2.1. Antecedentes relevantes en cuanto a la participación del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

● Denuncias. El seis de mayo de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y Javier Corral Jurado –Consejero del Poder Legislativo de la Fracción Parlamentaria del citado partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral–, presentaron denuncias en contra de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, así como de quien resultara responsable, por la supuesta adquisición indebida de tiempos en televisión.

Lo anterior, derivado de la difusión de propaganda electoral de los institutos políticos antes señalados en...

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