Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0010-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0010-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SDF-JE-0010-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-10/2017

ACTOR: JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO1

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de esta entidad federativa el cinco de febrero de dos mil diecisiete, entraron en vigor sus disposiciones en materia electoral, entre las que se encuentra el artículo 38, en el que se le da esta nueva denominación al otrora Tribunal Electoral del Distrito Federal.

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR2

2. Con la colaboración del Lic. Noe Esquivel Calzada adscrito a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños.

Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TEDF-JLDC-010/2017, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, accionante o promovente

Jefe delegacional en Tláhuac, Ciudad de México.

Actor primigenio

Jorge Torres Chavarría, actor en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-010/2017.

Convocatoria

Convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al coordinador o coordinadora territorial del pueblo de San Francisco Tlaltenco, en la Delegación Tláhuac.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio de origen

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-010/2017, promovido por el actor primigenio.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

Pueblo originario

Pueblo de San Francisco Tlaltenco, perteneciente a la Delegación Tláhuac, en la Ciudad de México.

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en el juicio de origen.

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Elección de coordinador territorial.

1. Convocatoria.

El dos de enero de este año, el actor emitió la Convocatoria.

2. Juicios ciudadanos locales.

En contra de la citada Convocatoria, el seis de enero de dos mil diecisiete, los ciudadanos Diego Tomás Cirnes Mancera y Rosa Laura Ruiz Chávez promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales, radicados bajo los expedientes TEDF-JLDC-002/2017 y TEDF-JLDC-003/2017, respectivamente.

3. Destitución del actor primigenio.

El diecisiete de enero del presente año, el accionante suscribió el oficio JDT/0020/17, mediante el cual hizo saber al actor primigenio que su cargo como coordinador territorial del Pueblo originario quedaba sin efectos, invocando como causa de ello la pérdida de confianza.

4. Comparecencia como tercero interesado.

Inconforme con ello, el diecinueve de enero posterior, el actor primigenio presentó sendos escritos ante el Tribunal responsable, mediante los cuales pretendía comparecer como tercero interesado a los juicios ciudadanos antes referidos.

5. Acuerdo Plenario de reencauzamiento.

Sin embargo, al considerar que no aducía un interés contrario al de los actores de los juicios ciudadanos de mérito, sino que manifestaba su inconformidad en contra de la Convocatoria, así como del oficio mediante el cual fue destituido como coordinador territorial del Pueblo originario por el actor, esto es, que en realidad se trataba de dos escritos de demanda, en contra de los mismos actos reclamados, el ocho de febrero del año en curso el Tribunal responsable acordó reencauzarlos al juicio de origen.

6. Resolución de los juicios ciudadanos locales 002 y 003.

En sesión pública de veintitrés de marzo del año en curso, el Tribunal responsable resolvió en forma acumulada los juicios TEDF-JLDC-002/2017 y TEDF-JLDC-003/2017, en el sentido de revocar la Convocatoria y ordenar la celebración de una consulta al Pueblo originario, a efecto de definir el mecanismo para la elección de su nuevo coordinador o coordinadora territorial, con base en sus usos y costumbres.

7. Resolución impugnada.

De igual forma, en la propia sesión pública, resolvió el juicio de origen decidiendo, por una parte, sobreseerlo respecto de la Convocatoria y, por otra, revocar el oficio JDT/0020/17 y ordenar al accionante la reinstalación del actor primigenio como coordinador territorial del Pueblo originario, así como el pago de los salarios que hubiese dejado de percibir.

II. Juicio electoral

1. Demanda.

Inconforme con esa determinación, el treinta de marzo del presente año, el actor presentó ante el Tribunal local la demanda del medio de impugnación en que se actúa.

2. Remisión de constancias.

El treinta y uno de marzo siguiente, la Oficialía de Partes de esta Sala Regional recibió el medio de impugnación antes mencionado.

3. Turno.

Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JE-10/2017, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación.

Mediante proveído de tres de abril del presente año, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa.

5. Admisión.

El diez de abril siguiente, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos necesarios para ello, fue admitido el medio de impugnación respectivo.

6. Cierre de instrucción.

Finalmente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción el dieciocho de mayo del año en curso, quedando los autos del expediente en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido por el jefe delegacional en Tláhuac, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en la referida entidad, mediante la cual le ordenó reinstalar a Jorge Torres Chavarría como coordinador territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco; supuesto normativo de su competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 17; 41, segundo párrafo, Base VI; y 99.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195 fracción XIV.

Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación3, de los que se desprende que el juicio electoral garantiza el derecho humano de acceso a la justicia y el de tutela judicial efectiva; asimismo, no deja en estado de indefensión al actor, puesto que no existe una vía específica establecida en la Ley de Medios para controvertir la sentencia impugnada.

3. Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, última modificación de doce de noviembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. Causa de improcedencia.

En su informe circunstanciado, el Tribunal responsable sostiene que es improcedente este juicio, ya que el actor no está legitimado para promoverlo, al haber fungido como autoridad responsable en la instancia local.

Al respecto, esta Sala Regional estima que el planteamiento deviene infundado, pues si bien de conformidad con el criterio contenido en la Jurisprudencia 4/20134, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, bajo el rubro: "LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.", en principio estas autoridades carecen de legitimación para impugnar los fallos de los Tribunales locales en los que hayan tenido ese carácter; cierto es también que este Tribunal Constitucional en materia electoral ha establecido excepciones al mismo y, por tanto, no debe ser aplicado de manera general y absoluta.

4. Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tomo jurisprudencia, TEPJF, p, 426.

De entre dichos supuestos de excepción, en lo que al presente caso interesa, destacan los siguientes:

1. Cuestionamiento de la competencia del órgano resolutor de la instancia previa. Al resolver los expedientes con claves de identificación SUP-JDC-2662/2014 y SUP-AG-115/2014, acumulados; y SUP-JDC-2805/2014, la Sala Superior de este Tribunal Electoral sostuvo que las autoridades u órganos responsables cuentan con legitimación para cuestionar la competencia de la autoridad que haya emitido el acto o resolución impugnados; y

2. Violaciones procesales que trasciendan al sentido del fallo. Por su parte, esta Sala Regional ha considerado que la regla general contenida en la jurisprudencia 4/2013, no es aplicable en ciertos casos, como cuando un Ayuntamiento hace valer alguna violación procesal que considere trascendió al resultado del fallo5.

5. SDF-JE-6/2016, en el que un ayuntamiento que había sido autoridad responsable en el juicio local hizo valer una violación procesal que trascendía al sentido del fallo entonces impugnado, pues un Magistrado instructor se había pronunciado sobre la procedencia del medio de impugnación intentado, lo que correspondía al Pleno del tribunal local.

Ahora, en el caso concreto, si bien el actor ostentó el carácter de autoridad responsable en la instancia preliminar, debe...

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