Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JRC-0017-2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: St-jrc-17/2017 y ST-JRC-18/2017

ACTORES: partido acción nacional y partido político nacional morena

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIO: ALFONSO JIMÉNEZ REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados al rubro, integrados con motivo de las demandas presentadas, respectivamente, por Alfonso G. Bravo Álvarez Malo, en representación del Partido Acción Nacional y Ricardo Moreno Bautista, en representación del partido político nacional MORENA, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México al resolver los recursos de apelación RA/75/2017 y RA/76/2017, acumulados, por medio de la cual se confirmó el acuerdo IEEM/CG/188/2017, por el que se designa a los vocales distritales del Instituto Electoral del Estado de México, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de los lineamientos. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión ordinaria en la que aprobó el acuerdo IEEM/CG/137/2017, por el que se aprueban los Lineamientos para la designación de vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México.

2. Convocatoria. El treinta de junio de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria para quienes aspiraban a ocupar un cargo de Vocal en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México.

3. Acuerdo de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. El trece de octubre de dos mil diecisiete, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/JG/71/2017, para la integración de las propuestas de vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México.

4. Designación de Vocales Distritales. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó, en sesión ordinaria, el acuerdo IEEM/CG/188/2017, por el que se designó a los vocales distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México.

5. Recursos de apelación. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, los representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México del Partido Acción Nacional y del partido político nacional MORENA, presentaron ante ese Instituto, recursos de apelación en contra del acuerdo a que se hace referencia en el punto anterior.

6. Sentencia impugnada. El diecisiete de noviembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los recursos de apelación señalados en el punto anterior, y confirmó el acuerdo impugnado.

II. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia a que se hace referencia en el punto anterior, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional y el partido político nacional MORENA, respectivamente, a través de sus representantes legales, presentaron las demandas de los juicios de revisión constitucional electoral que se resuelven.

III. Recepción de constancias en la Sala Regional. El veintidós de noviembre de este año, se recibieron, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, los oficios TEEM/SGA/2717/2017 y TEEM/SGA/2718/2017, mediante los cuales el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional las demandas, los informes circunstanciados, así como la demás documentación relacionada con los medios de impugnación.

IV. Turno a ponencia. Mediante proveídos de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-JRC-17/2017 y ST-JRC-18/2017, y turnarlos a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


El segundo de los mencionados, por advertir una posible conexidad en la causa.

Dichos acuerdos fueron cumplidos por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-1749/17 y TEPJF-ST-SGA-1750/17.

V. Radicación y admisión de las demandas. El veintiocho de noviembre del presente año, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite las demandas de los presentes juicios.

VI. Cierre de instrucción. El magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso d); 4°, párrafo 1; 6°; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por partidos políticos a través de sus representantes legales, en contra de la sentencia emitida por un tribunal electoral que corresponde a una entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción, por la que se confirmó el acuerdo IEEM/CG/188/2017, por el que se designa a los vocales distritales del Instituto Electoral del Estado de México, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Acumulación

De las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los presentes juicios, se advierte que existe conexidad en la causa derivado de la identidad en la resolución reclamada y en las pretensiones que hacen valer los promoventes.

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a efecto de resolver de manera conjunta los medios de impugnación, en términos de lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el juicio de revisión constitucional electoral registrado con la clave ST-JRC-18/2017, al diverso juicio ST-JRC-17/2017, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Regional.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos del juicio acumulado.

TERCERO. Estudio de la procedencia

Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 86, párrafo 1, así como 88, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas se hizo constar los nombres de los partidos políticos, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identificó el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionaron los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que les causa la resolución controvertida, y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hizo constar tanto los nombres, como las firmas autógrafas de quienes promueven en representación de los institutos políticos.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la resolución impugnada fue notificada en forma personal a los demandantes, el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete (constancias visibles a fojas 207, 208, 211 y 212 del cuaderno accesorio uno del expediente en que se actúa), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo de cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió del dieciocho al veintiuno de noviembre de este año.

Lo anterior, en virtud de que se trata de asuntos relacionados con el proceso electoral que actualmente se lleva a cabo en el Estado de México y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.

Por tanto, si las demandas fueron presentadas el veintiuno de noviembre del año en curso, tal y como se desprende de los sellos de recepción de la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México que obran a fojas 7 y 6, respectivamente, de los cuadernos principales de los expedientes en que se actúa, resulta claro que éstas se promovieron en forma oportuna.

c) Legitimación y personería. Este requisito se...

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