Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0028-2018)

Número de expedienteSUP-JRC-0028-2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-28/2018

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-28/2018 Y ACUMULADO SUP-JRC-29/2018

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

COMPARECIENTES: ALEJANDRO ARTURO LÓPEZ CABALLERO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Ciudad de México, marzo veintinueve de dos mil dieciocho.

En esta sentencia, la Sala Superior RESOLVIÓ acumular los juicios de mérito y revocar la sentencia controvertida, para los efectos precisados en el considerando último.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos, se desprenden los hechos que enseguida se narran:

1. Inicio del proceso electoral local 2017-2018. En sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, emitió el acuerdo por el que dio inicio al proceso electoral local para la renovación del Congreso y los Ayuntamientos en Sonora.

2. Solicitud de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN para optar por el método de designación directa. En sesión ordinaria 004, celebrada el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la citada Comisión Estatal acordó solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, que optara por el método de designación directa para la selección de candidaturas del PAN en el marco del proceso electoral 2017-2018.

3. Acuerdo CE 02/281017 del Consejo Estatal del PAN en Sonora. Por acuerdo dictado el veintiocho de octubre de dos mil diecisiete, se autorizó a la Comisión Estatal a suscribir convenios de coalición con otros partidos electorales en el ámbito local.

4. Acuerdo CPN/SG/28/2017 de la Comisión Nacional. Por acuerdo dictado el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó la designación directa como método para la selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular del PAN en Sonora.

5. Acuerdo CPN/SG/21/2018 de la Comisión Nacional. Por acuerdo dictado el veinte de enero, se autorizó la suscripción de convenios con otros partidos nacionales y locales para las elecciones en la entidad en comento.

6. Acuerdos CE 02/200118 y 01/200118 de la Comisión Estatal. En sesiones ordinarias 004 y 005, celebradas el veinte de enero, se emitieron, respectivamente, los acuerdos CE 02/200118 por el que aprobó la plataforma electoral de la coalición, así como el 01/200118 que aprobó el contenido clausular de la coalición.

7. Providencias SG/131/2018 y SG/132/2018 del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN y su ratificación. Por acuerdos de veintitrés de enero, respectivamente, se ratificó la plataforma electoral común, y en el segundo se aprobó el convenio de coalición, y se autorizó a la Comisión Estatal, por conducto de su Presidenta, para suscribir el citado convenio y presentarlo ante el OPLE.

Las providencias fueron ratificadas por la Comisión Nacional, mediante acuerdo CPN/SG/024/2018, de dieciocho de febrero.

8. Solicitud de registro de la Coalición ante el OPLE. El veintitrés de enero, la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Sonora, así como el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en la entidad, solicitaron por escrito el registro del convenio de coalición parcial suscrito por ambos, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la postulación de candidaturas a diversas diputaciones para el Congreso Local y varios ayuntamientos de la entidad.

Al respecto, y por lo que interesa, la cláusula cuarta del convenio de coalición establece lo siguiente:

CUARTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS: En observancia del artículo 91 párrafo 1 inciso c) de la LGPP (sic) y 276 del RE (sic), se manifiesta que el procedimiento para la selección de los candidatos que serán postulados por esta coalición electoral parcial corresponderá a cada partido, según el señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos que se registre, conforme a lo siguiente:

Los que correspondan al PAN: Se seleccionarán a los candidatos aplicando el método de “DESIGNACIÓN” establecido en los artículos 92 y 102 numeral 1 inciso e) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, así como el artículo 106 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

[…]

9. Acuerdo CG18/2018 del Consejo General del OPLE. En sesión de uno de febrero, se aprobó el convenio de coalición descrito en el punto anterior.

10. JDC-PP-50/2018 y acumulados. Los días seis y ocho de febrero, diversos militantes del PAN promovieron sendos juicios ciudadanos locales en contra del acuerdo CG18/2018, los cuales fueron resueltos el dieciséis de febrero por el Tribunal de Sonora, al tenor de los efectos y puntos resolutivos siguientes:

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. En ese orden de ideas, ante lo esencialmente fundado de los motivos de queja hechos valer por los actores, lo procedente es revocar el Acuerdo CG18/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el día primero de febrero de dos mil dieciocho, por el que se aprueba el registro del convenio de coalición parcial presentado por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para postular veintiún fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, así como de sesenta y seis Ayuntamientos del Estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018, asimismo se dejan sin efecto también cualquier acuerdo o resolución que tenga relación directa o indirecta con el método de elección propuestos (sic) por el Partido Acción Nacional en el convenio recién revocado, lo anterior para que la autoridad responsable tomando en consideración la línea argumentativa vertida en la presente sentencia, proceda al análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para el registro del citado convenio de coalición y tome las determinaciones que estime procedentes, dentro de los plazos que corresponda, y una vez hecho lo anterior, dentro del plazo de veinticuatro horas, informe a este Tribunal del cumplimiento dado a la presente resolución.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 343, 344 y 345 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se resuelve el presente asunto bajo los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Por las consideraciones vertidas en el Considerando Sexto de la presente resolución, se declaran esencialmente FUNDADOS los motivos de inconformidad hechos valer por los actores Rosario Carolina Lara Moreno y otros, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del ciudadano, identificado con clave JDC-PP-50/2018 y sus acumulados, en consecuencia:

SEGUNDO. Se REVOCA el Acuerdo CG18/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el día primero de febrero de dos mil dieciocho, por el que se aprueba el registro del convenio de coalición parcial presentado por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para postular veintiún fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, así como de sesenta y seis Ayuntamientos del Estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018, para los efectos y términos precisados en el Considerando Séptimo de la presente resolución.

11. SG-JRC-12/2018 y SG-JRC-13/2018. En contra de la sentencia descrita en el punto anterior, y mediante escritos de veintitrés y veinticuatro de febrero, el PRD, así como el PAN y la Coalición, respectivamente, promovieron los medios de impugnación en comento, mismos que se radicaron en la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco.

12. Acuerdo CG29/2018 del Consejo General del OPLE. En sesión de veintiocho de febrero, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Sonora, se tuvo por improcedente la solicitud de registro de la coalición.

13. SG-JRC-18/2018. En contra de lo anterior, y por demanda presentada el tres de marzo vía per saltum, el PAN y la Coalición promovieron el juicio en comento, el cual también fue radicado en la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral.

14. Acuerdo de Sala dictado en el SUP-JDC-120/2018. Por acuerdo dictado el veintidós de marzo, la Sala Superior ejerció de oficio la facultad de atracción respecto de los juicios descritos en los puntos 11 y 13 anteriores, entre otras razones, por estar relacionado con la materia de impugnación vinculada al asunto general SUP-AG-13/2018 y el juicio ciudadano en el que se dictó el citado acuerdo plenario.

15. SUP-JRC-28/2018 al SUP-JRC-30/2018. En atención a lo anterior, el veintitrés de marzo se recibieron en la Sala Superior los expedientes atraídos, y se registraron, en ese orden, bajo las claves SUP-JRC-20/2018, SUP-JRC-29/2018 y SUP-JRC-30/2018.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrarlos y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los asuntos en su ponencia, admitió los dos primeros y, por advertir que estaban debidamente sustanciados, decretó cerrado el periodo de instrucción, procediendo formular el proyecto de sentencia correspondiente.

16. Resolución del SUP-JDC-120/2018 y acumulados. El día de hoy, esta Sala Superior resolvió los juicios ciudadanos en comento, a fin de confirmar la resolución dictada por la Comisión de Justicia del PAN en autos del juicio de inconformidad CJ/JIN/90/2017, así como la dictada por el Tribunal de Sonora en el juicio ciudadano local PP-JDC-01/2018 y acumulados.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal...

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