Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0778-2017)

Número de expedienteSUP-RAP-0778-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-778/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-778/2017

RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS, OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Sentencia en la que se confirma el acuerdo del Comité de Radio y Televisión, por el que se determinó el costo para que TV Azteca inserte la pauta federal en las señales Azteca Siete y Azteca Trece, y las ponga a disposición de Dish.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………………….......................................................…..2

I. ANTECEDENTES…………………………………………….…........................................................…2

II. COMPETENCIA y ASPECTOS PROCESALES………….…......................................................…..4

A. Competencia………………………………………………….......................................................……4

B. Requisitos de procedencia de la demanda……………….......................................................…….4

C. Requisitos del escrito de tercero interesado…………………...........................…..........................5

III. CUESTIÓN PREVIA………………………………………………….....................................................6

IV. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………………................................................8

Apartado A. Contexto del asunto………………………………………….............................................8

Apartado B. Síntesis de agravios…………………………………………..........................................10

Apartado C. Fijación de la litis……………………………………………….......................................11

Apartado D. Metodología……………………………………………………........................................12

Apartado E. Agravios referentes a la cotización de costo de producción.........................................12

1. Disminución del costo cotizado por Canal 11, con relación al proceso electoral 2014-2015….12

2. Falta de claridad respecto a si se cotizó una o dos señales de televisión……...........................15

Apartado F. Agravios relativos a las cotizaciones del costo de puesta a disposición….................17

Apartado G. Conclusión…........................................................................................................................23

V. RESUELVE…………………………………………………………………………….....................….24

ANEXO ÚNICO…………………………………………………………………………........................…..26

GLOSARIO

Comité de Radio y Televisión:

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dish:

Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V.

HD:

Alta definición, siglas del inglés High Definition.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Telecomunicaciones:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Televisa:

Televisa, S.A. de C.V.

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SD:

Definición estándar, siglas del inglés Standard Definition.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TV Azteca y/o recurrente:

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

I. ANTECEDENTES.

A. Acuerdos en materia de radio y televisión.

1. INE/ACRT/35/2017. El veintiséis de octubre, el Comité de Radio y Televisión aprobó el cronograma para determinar los escenarios a los que se apegarán los concesionarios de televisión restringida satelital para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como las normas básicas para la negociación entre concesionarios de televisión restringida satelital y los de televisión radiodifundida.

2. INE/ACRT/38/2017. El diecisiete de noviembre, el Comité de Radio y Televisión aprobó la pauta federal para las señales de los canales, entre otros, siete y trece; que los servicios de televisión restringida satelital se encuentran obligados a retransmitir durante el periodo de precampaña del proceso electoral federal 2017-2018.

3. Acuerdo impugnado. El ocho de diciembre, el Comité de Radio y Televisión del INE emitió el acuerdo INE/ACRT/53/2017, en el que se determinó el costo para que TV Azteca inserte la pauta federal en las señales azteca siete, y azteca trece, y las ponga a disposición de Dish.

B. Recurso de apelación.

1. Demanda. El trece de diciembre, TV Azteca interpuso recurso de apelación ante el INE.

2. Tercero interesado. Durante la tramitación del medio de impugnación, Dish compareció como tercero interesado.

3. Sustanciación. El dieciocho siguiente se recibió en esta Sala Superior el escrito de demanda, constancias atinentes, así como el informe circunstanciado, y en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-RAP-778/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

4. Solicitud de excusa. El veintisiete de diciembre, el Magistrado de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas Valdez, presentó solicitud de excusa para conocer y resolver el presente recurso de apelación.

En su oportunidad, el Pleno de este órgano jurisdiccional calificó como improcedente la solicitud de excusa planteada.

5. Remisión de documentación en alcance. Los días nueve y doce de enero de dos mil dieciocho, la responsable hizo llegar diversa documentación, en alcance a su informe circunstanciado.

6. Entrega de copias solicitadas por el recurrente. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el recurrente, mediante persona autorizada, recibió copias de los documentos presentados por la responsable, así como el escrito del tercero interesado.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de resolución.

II. COMPETENCIA y ASPECTOS procesales.

A. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente recurso de apelación, porque se trata de un recurso en contra de un acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del INE, el cual es un órgano central electoral nacional.

B. Requisitos de procedencia de la demanda.

El recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, toda vez que el recurrente refiere que el acuerdo impugnado le fue notificado el nueve de diciembre, mientras que la demanda se presentó el trece siguiente, por lo que es inconcuso que se encuentra dentro del plazo legal.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, toda vez que la demanda del recurso de apelación fue interpuesta por TV Azteca, por conducto de Félix Vidal Mena Tamayo, en su carácter de representante legal, personería que acreditó mediante instrumento notarial número noventa y seis mil novecientos setenta y seis, pasado ante la fe del Notario Público 211 de la Ciudad de México.

4. Interés para interponer el recurso. TV Azteca cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso, porque fue parte en el acuerdo que se controvierte, y considera que la determinación de la responsable le causa agravio a su esfera jurídica.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

C. Requisitos del escrito de tercero interesado.

Debe tenerse como tercero interesado a Dish, ya que su escrito cumple con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

1. Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable y en el mismo: se hace constar el nombre del tercero interesado; su domicilio para recibir notificaciones, y la firma autógrafa de su representante.

2. Oportunidad. El escrito se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, ya que la publicación del medio de impugnación se realizó del catorce de diciembre, a las doce horas, hasta las doce horas del diecisiete de diciembre siguiente; por lo que, si el escrito se presentó el dieciséis de diciembre, es evidente que se encuentra dentro del plazo legal.

3. Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el escrito fue interpuesto por Dish, por conducto de José Julián Francisco Domínguez Arroyo, en su carácter de representante legal, personería que acreditó mediante instrumento notarial número ochenta y nueve mil novecientos veinticinco, pasado ante la fe del Notario Público veintidós de la Ciudad de México.

4. Interés jurídico. El compareciente cuenta con interés para comparecer al presente medio de impugnación, ya que cuenta con un interés contrapuesto al del recurrente.

III. CUESTIÓN PREVIA.

Requerimiento de constancias relativas a las negociaciones realizadas entre...

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