Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0026-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0026-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JE-0026-2017

JUICIO ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JE-26/2017 Y
SCM-JDC-116/2017 ACUMULADOS

ACTORES: ZENÓN BARRETO RAMOS Y ORTENCIA MUÑOZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIOS: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA, JOSÉ OCTAVIO HENÁNDEZ HERNÁNDEZ Y BEATRIZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma el acuerdo plenario impugnado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo Impugnado

Acuerdo plenario de inejecución de sentencia, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/054/2016-1 de (23) veintitrés de mayo de (2017) dos mil diecisiete

Autoridad Responsable, Tribunal Local o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio

Convenio judicial de (8) ocho de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, celebrado por Zenón Barreto Ramos en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, y Ortencia Muñoz Pérez como Síndica Municipal del referido Ayuntamiento, con el objeto de conciliar respecto al cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente
TEE/JDC/054/2016-1

Juicio Ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio Ciudadano Local

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, previsto en la legislación de Morelos

Juicio Electoral

Juicio Electoral, previsto en los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Presidente Municipal

Zenón Barreto Ramos, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Local

Sentencia emitida en el expediente TEE/JDC/054/2016-1, el (19) diecinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis

Síndica

Ortencia Muñoz Pérez, Síndica Municipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Presidente Municipal y la Síndica en sus escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

I. Instalación del Ayuntamiento. El (1°) primero de enero de (2016) dos mil dieciséis, se llevó a cabo celebración de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo en la que quedó instalado el Ayuntamiento para el periodo 2016-2018.

II. Juicio Ciudadano Local

1. Demanda. El (4) cuatro de julio de (2016) dos mil dieciséis, la Síndica promovió Juicio Ciudadano Local, para impugnar actos que consideró contrarios a su derecho político electoral, en la vertiente de ejercicio y desempeño al cargo para el que fue electa; demanda que motivó la integración del expediente TEE/JDC/054/2016-1.

2. Sentencia Local. El (19) diecinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis, la Autoridad Responsable declaró parcialmente fundados los agravios hechos valer por la Síndica y en consecuencia, ordenó al Presidente Municipal cumplir las consideraciones establecidas en dicha resolución, otorgándole para ello (15) quince días1.

1. Consultable en las hojas 396 a 421 del cuaderno accesorio único del expediente SCM-JE-26/2017.

III. Primer Juicio Electoral

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el (25) veinticinco de agosto de (2016) dos mil dieciséis, el Presidente Municipal presentó demanda de Juicio Electoral.

2. Sentencia. El (30) treinta de septiembre siguiente, esta Sala Regional emitió sentencia en el Juicio Electoral
SDF-JE-39/2016, en la que, al considerar, que el Presidente Municipal carecía de legitimación para impugnar la Sentencia Local desechó de plano su demanda.

IV. Actos en ejecución de la Sentencia Local

1. Primer acuerdo plenario de inejecución de la Sentencia Local. El (6) seis de octubre de dos mil (2016) dieciséis, el Tribunal Responsable decretó el incumplimiento de la Sentencia Local, y ordenó de nueva cuenta al Presidente Municipal que realizara los actos ordenados en la misma2.

2. El mencionado acuerdo plenario puede ser consultado en las hojas 469 a 479 del Cuaderno Accesorio Único del expediente SCM-JE-26/2017.

Para cumplir lo anterior, el Tribunal Local concedió un plazo de (3) tres días hábiles, con el apercibimiento al Presidente Municipal, de la imposición de una amonestación pública, para el caso de incumplimiento.

2 Segundo acuerdo plenario de inejecución de la Sentencia Local. El (28) veintiocho de octubre de (2016) dos mil dieciséis, el Tribunal Local decretó el incumplimiento de la Sentencia Local y del acuerdo plenario emitido el (6) seis de octubre anterior, razón por la cual, al hacer efectivo el apercibimiento correspondiente, amonestó públicamente al Presidente Municipal. Asimismo, le ordenó realizar las acciones correspondientes para cumplir la Sentencia Local y el acuerdo antes referido, concediéndole para al efecto (3) tres días hábiles3.

3. Acuerdo plenario del Tribunal Local que puede ser consultado en las hojas 496 a 503 del Cuaderno Accesorio Único del expediente SCM-JE-26/2017.

Para hacer cumplir lo anterior, el Tribunal Responsable apercibió al Presidente Municipal de que, en caso de incumplimiento, le aplicaría una multa que debería ser cubierta de su propio peculio.

3. Convenio para el cumplimiento de la Sentencia Local. El (8) ocho de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, el Presidente Municipal y la Síndica presentaron el Convenio ante el Tribunal Responsable.

Mediante acuerdo plenario del (21) veintiuno de febrero de (2017) dos mil diecisiete4, el Tribunal Local aprobó el Convenio.

4. Las fechas que en lo subsecuente sean referidas en esta sentencia, deberán entenderse que, salvo indicación en contrario, corresponden al año de (2017) dos mil diecisiete.

4. Tercer acuerdo plenario de inejecución de la Sentencia Local. El (17) diecisiete de marzo, el Tribunal Local decretó nuevamente el incumplimiento de la Sentencia Local, hizo efectivo el apercibimiento establecido en el acuerdo plenario del (28) veintiocho de octubre de (2016) dos mil dieciséis e impuso al Presidente Municipal una multa que debería cubrir de su propio peculio y no del erario público, equivalente a (1,000) mil días de acuerdo a la unidad de medida y actualización.

Asimismo, le ordenó una vez más cumplir dicha sentencia, concediendo para ello (3) tres días hábiles, apercibiéndolo que, en caso de nuevamente incumplir con lo ordenado, le sería impuesta una multa que podría ser de hasta el doble de la decretada en ese acuerdo, la cual, dada su naturaleza, sería publicada en el Periódico Oficial del Estado.

V. Primer Juicio Ciudadano

1. Demanda. La Síndica, al considerar que el Tribunal Local había sido omiso en decretar el incumplimiento al Convenio y en establecer las medidas de apremio suficientes a fin de que se diera cabal cumplimiento al mismo, el (24) veinticuatro de marzo, promovió demanda de Juicio Ciudadano.

2. Sentencia. El (27) veintisiete de abril, esta Sala Regional emitió sentencia en el Juicio Ciudadano
SDF-JDC-54/2017, en la que sobreseyó ese medio de impugnación, ya que el (7) siete de abril el Tribunal Local emitió un nuevo acuerdo plenario en el Juicio Ciudadano Local, en el que decretó expresamente el incumplimiento del Convenio e impuso una multa al Presidente Municipal.

Además, tomando en consideración el contexto de los hechos narrados por la Síndica, relativos al ejercicio de violencia política de género en su contra, esta Sala Regional ordenó dar vista con la mencionada demanda a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Fiscalía General de Morelos, para que en el ámbito de sus atribuciones realizaran las investigaciones que correspondieran.

VI. Cuarto acuerdo plenario de inejecución de la Sentencia Local y del Convenio. El (7) siete de abril, el Tribunal Local decretó de nueva cuenta el incumplimiento de la Sentencia Local, así como del Convenio, razón por la cual impuso al Presidente Municipal una multa equivalente a (2,000) dos mil días de acuerdo a la unidad de medida y actualización.

Asimismo, le ordenó cumplir la Sentencia Local y el acuerdo antes referido, concediéndole para tal efecto (3) tres días hábiles5.

5. El mencionado acuerdo plenario puede ser consultado en las hojas 781 a 802 del Cuaderno Accesorio Único del expediente SCM-JE-26/2017.

VII. Segundo Juicio Electoral

1. Demanda. A fin de controvertir el mencionado acuerdo plenario, el Presidente Municipal promovió demanda de Juicio Electoral.

2. Sentencia. El (4) cuatro de mayo, esta Sala Regional emitió sentencia en Juicio Electoral SDF-JE-12/2017, en la que confirmó el acuerdo plenario impugnado.

VIII. Nuevos actos en cumplimiento del Convenio

1. Escrito del Presidente Municipal. El (3) tres de mayo, el Presidente Municipal presentó ante el Tribunal Responsable un escrito mediante el cual exhibió diversas copias certificadas con las cuales manifestó daba cumplimiento a la Sentencia Local.

2. Vista a la Síndica. El (4) cuatro de mayo, el Tribunal...

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