Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0149-2017)

Número de expedienteSRE-PSC-0149-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-149/2017

PROMOVENTES:

XICOTÉNCATL SORIA HERNÁNDEZ Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina, la inexistencia de las infracciones consistentes en contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión de propaganda política o electoral ordenada por persona distinta al Instituto Nacional Electoral, actos anticipados de precampaña y campaña, por parte de "UAN Naltepeu", A.C., "Televisa", S.A. de C.V., "Televimex", S.A. de C.V. y de Rafael Moreno Valle Rosas, respectivamente, por la difusión del promocional relativo al foro titulado "Negociación por el TLC y su impacto ciudadano", dentro de los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/XSH/CG/159/2017 y UT/SCG/PE/JPCCO/CG/161/2017.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- "UAN Naltepeu", A.C.;

- Rafael Moreno Valle Rosas;

- "Televisa", S.A. de C.V. y,

- "Televimex", S.A. de C.V.

Promoventes:

- Xicoténcatl Soria Hernández y,

- Juan Pablo Cortes Córdova.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES:

A. Foro denominado "Negociación por el TLC y su impacto ciudadano" y su difusión.

1. La asociación civil denominada "UAN Naltepeu", implementó a partir del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete1, el foro denominado "Negociación por el TLC y su impacto ciudadano"2, a través de la página electrónica: opinatlcan.mx3.

1 Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.

2 En adelante: foro.

3 Como se verá más adelante.

2. Para dar a conocer el mencionado foro, contrató la difusión de un promocional con la empresa "Televisa", S.A. de C.V., durante el periodo comprendido entre el dieciocho de agosto y hasta el seis de septiembre, en el cual participaba Rafael Moreno Valle Rosas.

3. B. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el cargo para Presidente de la República4.

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

C. Sustanciación de los expedientes UT/SCG/PE/XSH/CG/159/2017 y UT/SCG/PE/JPCC/CG/161/2017.

4. I. Primer queja. El tres de septiembre, Xicoténcatl Soria Hernández presentó queja en contra de las personas morales "UAN Naltepeu", A.C., "Televisa", S.A. de C.V. y de Rafael Moreno Valle Rosas, por la difusión de un promocional en televisión en sus modalidades "abierta y restringida" y la página de internet mencionada previamente, por el que se invitaba a la ciudadanía a participar en el foro titulado "Negociación por el TLC y su impacto ciudadano" en el cual aparecía el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle Rosas, que desde su perspectiva podría actualizar:

- Actos anticipados de precampaña y campaña.

- Promoción personalizada (por analogía).

- Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión.

5. II. Registro y admisión. El cuatro de septiembre, la Unidad Técnica registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/XSH/CG/159/2017, por lo que ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, el seis siguiente, se admitió a trámite la queja y se puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la solicitud de medidas cautelares.

6. III. Medidas cautelares. El siete de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-107/2017, mediante el cual declaró procedente la medida cautelar solicitada en relación a la difusión del promocional en televisión e improcedente por la difusión que se hacía del mismo en la página de Internet "opinatlcan.mx"5.

5 Se determinó bajo la apariencia del buen derecho que el spot podría constituir compra o adquisición de tiempos en televisión con la finalidad de influir en la contienda, al estimar medularmente que en el promocional se resaltaba la imagen y nombre de Rafael Moreno Valle Rosas, aunado al hecho de que había manifestado su aspiración a un cargo público y la proximidad del Proceso Electoral 2017-2018. Asimismo, consideró improcedente la medida cautelar respecto del medio Internet, porque se requiere de un acto de voluntad para su acceso.

7. Acuerdo que no fue impugnado ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

8. IV. Segunda queja. El siete de septiembre, Juan Pablo Cortes Córdova denunció a Rafael Moreno Valle Rosas, por su participación en el promocional denunciado en la primera queja, a través del canal 4.1 Foro TV y 4.2 CJ Grand Shopping, ante la posible contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, además solicitó la adopción de medidas cautelares.

9. V. Registro y acumulación. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/JPCC/CG/161/2017, la registró, admitió y ordenó acumularla a la primer queja. Por cuanto hacía a la solicitud de medidas cautelares la Unidad Técnica del INE, consideró que eran improcedentes toda vez que ya había un pronunciamiento previo.

10. VI. Primer emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la autoridad instructora acordó emplazar a las partes y celebró la audiencia de pruebas y alegatos el veinte de octubre del año en curso, hecho lo anterior, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado en el procedimiento citado al rubro.

11. VII. Juicio Electoral. El treinta y uno de octubre siguiente, esta Sala Especializada consideró oportuno devolver el expediente a través del SRE-JE-23/2017 a la autoridad instructora para allegarse de mayores elementos, por lo que solicitó a la autoridad instructora cuestionara a la Asociación lo siguiente:

a) Precisara las características del mencionado foro; entre otras, cómo, dónde y cuándo se había llevado a cabo; qué personas físicas o morales lo organizaron y la logística del mismo;

b) Indicara si administraba la página electrónica opinatlcan.mx, si las opiniones vertidas formaban parte del foro o cuál era su destino;

c) Informara si había realizado otros eventos y/o foros, y de ser el caso, especificara cuántos y cómo los difundió o publicitó.

A la Secretaría de Administración Tributaria, se le solicitó proporcionara la declaración inicial y/o las declaraciones parciales que hubiese presentado la asociación civil durante el ejercicio 2017 y,

Respecto del escrito de Jorge Rubén Vilchis Hernández6 dirigido al Secretario Ejecutivo del INE, se solicitó su respuesta.

6 Representante legal de las personas morales: Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V.

12. Una vez realizadas las indagatorias correspondientes, debía llevar a cabo un nuevo emplazamiento a las partes, por las conductas denunciadas y celebrar la audiencia de pruebas y alegatos.

13. VIII. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Concluidas las nuevas diligencias, el dieciséis de noviembre siguiente, se emplazó a las partes a la audiencia de ley. Asimismo, en el acuerdo de referencia citó a las partes involucradas en el presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintiuno de noviembre.

14. IX. Trámite ante la Sala Especializada. Recibido el expediente la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, asignándole la clave SRE-PSC-149/2017; para que previa radicación, procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución, el catorce de diciembre del presente año, dictó acuerdo por el que radicó el procedimiento especial sancionador, en la ponencia a su cargo.

15. X. Returno del Procedimiento Especial Sancionador. En sesión pública de catorce de diciembre, el Pleno de esta Sala Especializada determinó por mayoría de votos, rechazar el proyecto de resolución del expediente citado al rubro, al considerar que se requería ampliar la indagatoria a fin de resolver la cuestión planteada por los promoventes, en ese sentido, se turnó el expediente a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para la elaboración del proyecto de acuerdo de sala correspondiente.

16. XI. Recepción en Ponencia y elaboración de proyecto. En la misma fecha se tuvo por recibido el expediente en que se actúa en la ponencia de la Magistrada Ponente, hecho lo anterior, ordenó la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.

17. XII. Segundo Acuerdo de Sala. El diecinueve de diciembre siguiente, la Sala Especializada emitió Acuerdo de Sala en los autos del procedimiento en que se actúa, mediante el cual amplió la indagatoria medularmente los siguientes términos.

18. Se requirió a "UAN Naltepeu", A. C., para que precisara:

a) El medio por el que invitó a Rafael Moreno Valle Rosas, para su participación en el promocional del foro y, si en atención a dicha invitación se generó algún tipo de contrato y/o convenio.

b) Si la contratación para la difusión del promocional había sido pagada con el dinero que recibe derivado de las donaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR