Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0001-2018)

Número de expedienteSCM-JE-0001-2018
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SCM-JE-0001-2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-1/2018

ACTOR: FILEMÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUAN C. BONILLA, PUEBLA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIO: CARLOS A. TOBAR GALICIA

Ciudad de México, a once de enero de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda al haberse presentado fuera del plazo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Filemón Aguilar Rodríguez, Presidente Municipal de Juan C. Bonilla, Puebla

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia impugnada

Sentencia interlocutoria de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el incidente de nulidad de actuaciones INC-TEEP-A-011/2016

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Juicio Local. El tres de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictó sentencia en el recurso de apelación TEEP-A-011/20161, por la cual ordenó al cabildo del Ayuntamiento, entre otras cosas, realizar el pago de las dietas y prestaciones a que tenía derecho una integrante del cabildo2.

1. Visible a foja 1 del Cuaderno Accesorio Único anexo al presente expediente.

2. Como se advierte de la foja 57 del Cuaderno Accesorio mencionado.

2. Incidente de incumplimiento. Ante la negativa de la autoridad responsable de cumplir con lo ordenado, el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Local acordó iniciar el Incidente de Incumplimiento de Sentencia INC-TEEP-A-011/2016, mismo que fue resuelto el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, en el sentido de declarar fundadas las pretensiones de la entonces actora y ordenar a las autoridades responsables dar cumplimiento a la sentencia del expediente principal TEEP-A-011/20163.

3. ídem.

3. Acuerdo plenario. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del expediente INC-TEEP-A-011/2016, y ante el reiterado incumplimiento de la sentencia de mérito por parte...

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