Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0007-2017-Acuerdo2

ACLARACIÓN DE SENTENCIA INCIDENTAL

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: ST-JLI-7/2017

PARTE ACTORA:

JERÓNIMO CASTILLO RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE:

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió en sesión privada de esta fecha la aclaración de la resolución de diez de marzo del año en curso, recaída al incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por el Instituto demandado en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave ST-JLI-7/2017, y

R E S U L T A N D O

1. Incidente. Mediante proveído de seis de marzo de este año el Magistrado Instructor acordó tener al Instituto demandado promoviendo incidente de previo y especial pronunciamiento, ordenó dar vista a la parte actora con copia simple del escrito para que se pronunciara con relación a la solicitud de cambio de vía planteada; suspender la sustanciación del procedimiento principal, quien mediante escrito presentado el nueve siguiente, ante la oficialía de partes de esta Sala, manifestó lo que a su interés convino en relación con la materia del presente incidente.

2. Resolución incidental. Mediante resolución plenaria de diez siguiente, los magistrados que integran esta Sala Regional, determinaron declarar infundado el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por el Instituto Nacional Electoral y ordenar se continuara con el trámite de instrucción del juicio.

Al advertirse que en la resolución incidental recaída en este asunto, se consignó un error simple que no modifica en lo sustancial su sentido, este órgano jurisdiccional, de oficio, determina efectuar la aclaración pertinente de conformidad con los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral y por ende, para decidir cualquier cuestión relativa a estos medios de impugnación.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17 y 99 párrafo cuarto, fracción II, segundo párrafo.

Ley...

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