Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0019-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0019-2017
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SDF-JE-0019-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-19/2017

ACTORA: YANNETH ESTRELLA MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ

Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora

Yanneth Estrella Martínez

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México

Instituto local u órgano electoral

Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sentencia impugnada

Sentencia de siete de abril del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México en el expediente TEDF-JEL-005/2017.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local aprobó la Convocatoria1 para participar en el Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal Administrativo Especializado "A" y Capturista de Distrito, que apoyaría a los Órganos Desconcentrados en el seguimiento, capacitación y evaluación de los órganos de Representación Ciudadana, así como en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 20182.

1. Acuerdo ACU-16-17.

2. Visible a fojas 51 a 72 del Cuaderno Accesorio Único anexo al presente expediente.

2. Registro. Según la actora, el ocho de febrero del presente año, obtuvo su registro para concursar por el puesto de Personal Administrativo "A", adscrito a la Dirección Distrital III del Instituto Electoral del Distrito Federal3.

3. Ante lo cual obtuvo el número de folio obteniendo el número de folio AE(DEOEYG)-III-001, según lo relata en la página dos del escrito de demanda.

3. Designación de ganadores. El catorce de marzo siguiente, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto local, emitió los Acuerdos CPC/022/2017 y CPC/024/2017, por los que resolvió respectivamente, las solicitudes de revisión presentadas por los aspirantes, así como la designación de ganadores e integración de las listas de reserva del concurso antes referido4.

4. Ibídem. Fojas 74 a 99.

4. Juicio local.

a) Demanda. El diecisiete de marzo del año en curso, un diverso aspirante al puesto de capturista presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal local, para controvertir los Acuerdos referidos, al considerar que no se había valorado su experiencia en la materia electoral.

El juicio fue radicado ante la autoridad responsable con el número de expediente TEDF-JEL-005/2017.

b) Sentencia local. El siete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal local dictó sentencia en la cual revocó los acuerdos impugnados y ordenó que una vez que se valorara el elemento referido por el entonces actor, se emitiera un nuevo acuerdo fundado y motivado, respecto de la designación de ganadores del concurso y la integración de las listas de reserva.

5. Juicio electoral.

a) Demanda. El veinticinco de abril siguiente, la actora presentó escrito ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia impugnada, así como diversos acuerdos del Instituto local, entre ellos, el relativo al cumplimiento de la citada sentencia.

b) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el cuatro de mayo posterior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JE-19/2017, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

c) Radicación. El mismo día, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio...

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