Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JLI-0003-2017)

Número de expedienteSDF-JLI-0003-2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SDF-JLI-0003-2017
VERSIÓN PÚBLICA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JLI-3/2017

PARTE ACTORA: * * * * * * * * * * *

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS: PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha confirma la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral a la Parte Actora ya que ésta no probó su acción, asimismo establece que deberá considerarse el (28) veintiocho de junio de (2016) dos mil dieciséis como la fecha de su imposición para los efectos del cumplimiento de los requisitos de participación en los concursos públicos convocados por el Instituto para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Demandante o Parte Actora

* * * * * * * * * * *

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Conductor

* * * * * * * * * * * adscrito a la *** de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla.

Convención Americana

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Criterios Orientadores

Registro de los Criterios Orientadores que sistematiza los razonamientos lógico-jurídicos en que se ha sustentado la resolución de los procedimientos disciplinarios, conforme al artículo 241 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

Demandado, Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral.

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores designada por el acuerdo INE/JGE214/2016 como la autoridad que debería instruir el Recurso de Inconformidad previsto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

Estatuto del IFE

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral.

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta General

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que resolvió el Recurso de Inconformidad.

Junta Distrital

*** Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos

Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, publicados en el Diario Oficial de la Federación el (1º) primero de diciembre de (2016) dos mil dieciséis.

Procedimiento Disciplinario

Procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral previsto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral aplicable de conformidad con el artículo Cuadragésimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Recurso de Inconformidad

Recurso de Inconformidad previsto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral aplicable de conformidad con el artículo Cuadragésimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resolución Sancionatoria

La resolución del recurso de inconformidad radicado en el expediente INE/R.I./SPEN/32/2016.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaría Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, encargada de resolver el procedimiento disciplinario del personal de carrera.

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Técnico

* * * * * * * * * * * Técnico de actualización de cartografía de la Junta Ejecutiva Distrital *** del Instituto Nacional Electoral en Puebla.

Vocal Distrital

* * * * * * * * * * *, Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva Distrital *** del Instituto Nacional Electoral en Puebla.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la Parte Actora, de la contestación de la demanda y del contenido del expediente, son antecedentes del caso los siguientes:

I. Procedimiento Disciplinario

1. Admisión. El (18) dieciocho de marzo (2016) dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del SPEN emitió el acuerdo de admisión al Procedimiento Disciplinario iniciado de oficio contra la Parte Actora, al que asignó la clave de identificación INE/DESPEN/PD/11/20161.

1. Consultable de la hoja 1 a la 15 del folio original del cuaderno accesorio 1.

La Dirección Ejecutiva del SPEN instruyó el Procedimiento Disciplinario por la supuesta trasgresión a lo dispuesto por el artículo 445 fracción VII de los Estatutos del IFE2 que prevé la prohibición al personal del Instituto de concurrir al lugar de su adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad, o ingerir bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, al considerar que existían elementos suficientes para presumir que ingirió bebidas alcohólicas dentro del horario laboral3.

2. Vigente y aplicable según el artículo transitorio trigésimo octavo de los Estatutos del INE publicado en el Diario Oficial de la Federación el (15) quince de enero de (2016) dos mil dieciséis, por el que los asuntos, procesos y procedimientos en desarrollo o trámite debían concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de inicio.

3. Tal como puede verse del acuerdo del auto de admisión, específicamente de en la hoja 12 del cuaderno accesorio 1.

El (28) veintiocho de marzo siguiente, la Parte Actora fue notificada del acuerdo de admisión4.

4. De acuerdo a la constancia agregada en la hoja 17 del folio original del cuaderno accesorio 1 del presente expediente.

2. Contestación. Mediante escritos de (29) veintinueve de marzo y (8) ocho de abril de (2016) dos mil dieciséis, la Parte Actora contestó las imputaciones en su contra y ofreció pruebas a su favor5.

5. Visible de la hoja 63 a la 74 del cuaderno accesorio 1.

3. Cierre de instrucción y remisión a la Secretaría Ejecutiva. El (15) quince de abril de (2016) dos mil dieciséis, al no haber más diligencias por desahogar en el Procedimiento Disciplinario, la Dirección Ejecutiva del SPEN cerró la instrucción y ordenó remitir el expediente a la autoridad competente para dictar la resolución6. En virtud de lo anterior, el expediente fue enviado a la Secretaría Ejecutiva que lo recibió el siguiente (22) veintidós de abril7.

6. Acuerdo consultable en la hoja con el folio original 93 del cuaderno accesorio 1.

7. Según el sello de acuse de recibido estampado en original en el oficio de remisión, agregado en el cuaderno accesorio 1.

4. Resolución. El (28) veintiocho de junio de (2016) dos mil dieciséis, la Secretaría Ejecutiva resolvió en el Procedimiento Disciplinario, en esencia8:

8. Resolución consultable en el cuaderno accesorio 1.

a. Tener por acreditada la imputación "…consistente en haber consumido bebidas alcohólicas dentro del horario de labores".

b. Imponer a la Parte Actora la sanción de suspensión del cargo de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital por (27) veintisiete días naturales sin goce de salario.

c. Ordenar a las Direcciones Ejecutivas de Administración así como del SPEN agregar una copia de la resolución al expediente de la Parte Actora.

d. Reservar la notificación y ejecución de la sanción hasta la conclusión del proceso electoral que se desarrollaba en ese momento en Puebla.

Esta resolución fue notificada a la Parte Actora el (5) cinco de julio de (2016) dos mil dieciséis9.

9. Constancia visible en el cuaderno accesorio 1.

II. Recurso de inconformidad

1. Promoción. El (18) dieciocho de julio de (2016) dos mil dieciséis10, la Parte Actora promovió un Recurso de Inconformidad contra la resolución emitida en el Procedimiento Disciplinario11.

10. Mediante el escrito fechado el (11) once de julio de ese año.

11. El escrito inicial puede verse en el cuaderno accesorio 2.

2. Turno. El (26) veintiséis de septiembre de (2016) dos mil dieciséis, mediante el acuerdo INE/JGE214/2016, la Junta General designo a la DERFE como el órgano encargado de sustanciar el procedimiento relativo a dicho recurso y elaborar el proyecto de resolución12.

12. Agregado en el cuaderno accesorio 2. Además, el acuerdo está publicado y disponible: en http://www.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/JGEor201609-26ac_01P03-01.pdf

3. Admisión. El (28) veintiocho de noviembre de (2016) dos mil dieciséis la Secretaría Ejecutiva admitió el Recurso de Inconformidad radicado en el expediente INE/R.I./SPEN/32/201613. Este acuerdo fue notificado a la Parte Actora junto con la Resolución Sancionatoria14.

13. Según el acuerdo visible en el cuaderno accesorio 2.

14. Tal como consta en la cédula de notificación agregada en el cuaderno accesorio 2.

4. Resolución Sancionatoria. El (19) diecinueve de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, la Junta General resolvió confirmar la sanción impuesta15. La Parte Actora fue notificada el (9) de febrero de (2017) dos mil diecisiete16.

15. La resolución identificada con la clave INE/JGE348/2016 agregada en el cuaderno accesorio 2.

16. Debido a que los hechos citados en lo sucesivo acontecieron...

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