Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JRC-0012-2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTES: ST-JRC-12/2016 Y SU ACUMULADO.

ACTORES: PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCEROS INTERESADOS: NO COMPARECIERÓN.

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. Martínez GUARNEROS.

SECRETARIOS: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ Y ADOLFO MUNGUÍA TORIBIO.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de diciembre dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-12/2017 y ST-JRC-14/2017, promovidos por los representantes de los Partidos Políticos MORENA y Acción Nacional respectivamente, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los recursos de apelación identificados con las claves RA/67/2017, RA/68/2017 y RA/69/2017 acumulados, que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEM/CG/176/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se establece el número de miembros que habrán de integrar los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional de 2019-2021.

RESULTANDOS

I. Antecedentes: De la narración de hechos que los partidos políticos actores hacen en sus escritos de demandas, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierten los siguientes antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para la elección de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos de la citada entidad federativa.

2. Solicitud de información al Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El treinta y uno de agosto del presente año, mediante oficio IEEM/PCG/PZG/2074/17, el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México solicitó al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el dato oficial del número de habitantes de cada uno de los ciento veinticinco municipios del Estado de México, para determinar el número de integrantes de los ayuntamientos a elegir en el proceso electoral local en el dos mil dieciocho, o en su caso ratificar la última asignación aprobada con base en el Censo de Población y Vivienda de 2010.

3. Contestación del INEGI. En fecha dos de octubre del presente año, mediante oficio 1306.6/265/2017, el Coordinador Estatal México Poniente de la Dirección Regional Centro Sur del INEGI, dio respuesta al oficio referido en el punto anterior, con base en la Encuesta Intercensal de 2015, indicando que ésta generó información estadística actualizada que proporciona estimaciones sobre el volumen, la composición y la distribución de la población y de las viviendas del territorio nacional, entidad federativa, municipio o delegación y por localidad con cincuenta mil y más habitantes.

4. Acuerdo IEEM/CG/176/2017. El trece de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo , por el que establece el número de miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 2019-2021, con base en la aplicación del Censo General de Población y Vivienda de 2010.

5. Recursos de apelación locales. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Partido Político MORENA, Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo, a través de sus representantes, presentaron los escritos de recursos de apelación ante la oficialía de partes de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, con el fin de controvertir el Acuerdo IEEM/CG/176/2017 descrito en numeral anterior, los cuales fueron remitidos al Tribunal Electoral del Estado de México, radicándose con los números de expedientes RA/67/2017, RA/68/2017 y RA/69/2017 respectivamente.

6. Resolución de los recursos de apelación locales y notificación. El diecisiete de noviembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los citados expedientes RA/67/2017, RA/68/2017 y RA/69/2017 acumulados, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

“RESUELVE

PRIMERO. Se ACUMULAN los recursos de apelación RA/68/2017 y RA/69/29017, al diverso RA/67/2017. En consecuencia, agréguese copia certificada de esta sentencia a los expedientes de los recursos de apelación acumulados.

SEGUNDO. Se CONFIRMA, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEMM/CG/176/2017, denominado “por el que se establece el número de miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero del año 2019 al 31 de diciembre del año 2021”, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el trece de octubre de dos mil diecisiete.

Dicha sentencia fue notificada a los partidos políticos actores el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

II. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución anterior, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, los Partidos Políticos MORENA y Acción Nacional por conducto de sus representantes respectivos, presentaron en la oficialía de partes de la ahora autoridad responsable, escritos de demanda de revisión constitucional electoral.

III. Recepción en esta Sala Regional. El veintidós de noviembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México, a través del Secretario General de Acuerdos, por medio de los oficios TEEM/SGA/2719/2017 y TEEM/SGA/2720/2017, remitió a esta Sala Regional los escritos de las demandas, los informes circunstanciados y demás constancias relativas al trámite de ley.

IV. Turno a ponencia. El mismo día, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes ST-JRC-12/2016 y ST-JRC-14/2016 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-1754/17 y TEPJF-ST-SGA-1746/17.

V. Radicación y admisión. El veintisiete siguiente, la Magistrada Instructora, determinó radicar los juicios al rubro indicado y admitir a trámite las demandas.

VI. Terceros interesados. El veinticinco de noviembre de este año, el Tribunal Electoral del Estado de México, informó a este órgano colegiado, que en los asuntos que ahora nos ocupan no comparecieron terceros interesados.

En su oportunidad, al no haber diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, ordenando formular el proyecto de sentencia; y

considerandos

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86, 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, en los que se impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, de diecisiete de noviembre del año en curso, recaída a los recursos de apelación identificados con las claves RA-67/2017 RA-68/2017 y RA-69/2017 acumulados, entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce competencia.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el órgano responsable, así como similitud en los agravios formulados por los actores, pues en ambos casos se controvierte la sentencia de diecisiete de noviembre del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver los recursos de apelación RA/67/2017, RA/68/2017 y RA/69/2017.

En esas condiciones, a fin de resolver de manera pronta y completa los medios de impugnación precisados al rubro, así como para evitar que se dicten sentencias contradictorias en asuntos que están íntimamente vinculados y que ameritan una resolución en conjunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-14/2017, al diverso expediente ST-JRC-12/2017, por ser éste el primer medio de impugnación que se recibió en esta Sala Regional.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad de los juicios de revisión constitucional electoral.

En los juicios de revisión constitucional electoral que nos ocupan, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8, 9 párrafo 1, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se...

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