Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0020-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0020-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SDF-JE-0020-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-20/2017

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE AHUACUOTZINGO, GUERRERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y GERARDO RANGEL GUERRERO

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar el acuerdo plenario impugnado, de conformidad con lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, Demandante o Promovente

Ayuntamiento de Ahuacuotzingo, Guerrero

Acuerdo impugnado

Acuerdo Plenario de veintiséis de abril del año en curso, dictada en el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/003/2015

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano local

Juicio electoral ciudadano, previsto en los artículos 4, fracción V, 38, fracción II, así como 98 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Juicio Electoral

Juicio electoral previsto en los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral1

1. Emitidos el 30 de julio de 2008 y modificados el 12 de noviembre de 2014. Consultables en el portal de internet de este Tribunal Electoral en:

http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/acuerdo_acta/archivo/Lineamientos_2014_0.pdf

Ley de Medioss

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superiorr

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o Sala responsable

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Primera sentencia dictada en el Juicio ciudadano local TEE/SSI/JEC/003/2015. El dieciséis de febrero de dos mil quince, los accionantes primigenios promovieron el Juicio ciudadano local TEE/SSI/JEC/003/2015, en el que impugnaron la falta de pago de diversas remuneraciones a las que estimaban tener derecho por el desempeño de sus cargos como regidores del Ayuntamiento de Ahuacuotzingo, Guerrero, durante el periodo 2012-2015..

El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó sentencia en el referido expediente, en la que ordenó al Actor que pagara a los accionantes las remuneraciones adeudadas.

II. Primer Juicio Electoral. En contra de la sentencia dictada por el Tribunal local, el veintitrés de junio siguiente el Actor presentó demanda de Juicio Electoral, lo que motivó la integración del expediente SDF-JE-24/2016..

El cuatro de agosto siguiente, esta Sala Regional dictó sentencia en el aludido Juicio Electoral, en el sentido de revocar la sentencia emitida por la Sala responsable, para que se repusiera el procedimiento del Juicio ciudadano local TEE/SSI/JEC/003/2015, dejando sin efectos todo lo actuado desde la admisión de la prueba pericial en grafoscopía ofrecida por los accionantes primigenios, debiendo notificar personalmente al Demandadoo el acuerdo correspondiente.

En cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el dieciséis de agosto siguiente, la Sala responsable dictó acuerdo plenario, mediante el cual –entre otras cuestiones– tuvo por recibido el escrito de veinticuatro de abril, en el que tres de los accionantes primigenios ofrecieron la prueba pericial, y los previno para que señalaran el nombre del perito propuesto y exhibieran su acreditación técnica, apercibidos que de no hacerlo se les tendría por no ofrecido dicho medio de convicción.

El veinticuatro de agosto posterior, la Magistrada Instructora en el Juicio ciudadano local TEE/SSI/JEC/003/2015, tuvo por desahogada la prevención referida y admitió la prueba pericial.

III. Segundo Juicio Electoral. En contra de la determinación de la Magistrada Instructora, el treinta y uno de agosto el Demandante promovió un segundo Juicio Electoral, el cual se radicó con la clave SDF-JE-49/2016.

El veintitrés de septiembre siguiente, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio referido, en el sentido de desechar de plano la demanda, pues el acuerdo impugnado no era definitivo, sino que surtiría efectos plenos hasta que se dictara la resolución definitiva.

IV. Segunda sentencia dictada en el Juicio ciudadano local TEE/SSI/JEC/003/2015. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó sentencia en la que, entre otras cosas, ordenó al Demandante realizar, en un plazo de quince (15) días hábiles, todas las gestiones necesarias para efectuar el pago a la parte accionante de las remuneraciones a las que fue condenado.

V. Tercer Juicio Electoral. En contra de la sentencia antes mencionada, el dieciséis de noviembre siguiente el Demandante promovió un tercer Juicio Electoral, el cual se radicó con la clave SDF-JE-84/2016.

El uno de diciembre siguiente, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que confirmó la resolución emitida por la Sala responsable en el Juicio ciudadano local TEE/SSI/JEC/003/2015.

VI. Propuestas de pago realizadas por el Promovente para cumplir la sentencia antes aludida, vista a la entonces parte accionante y contrapropuesta de ésta última.

1. Primera propuesta de pago del Demandante. Mediante escrito recibido en el Tribunal local el nueve de febrero del presente año,2 puesto a la vista de la parte accionante el trece siguiente,3 el Demandante propuso cubrir el pago al que fue condenado en veinte (20) mensualidades.

2. Visible a foja 792 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

3. Mediante cédula y razón visibles a fojas 800 y 802 del cuaderno accesorio 1 del expediente, respectivamente.

2. Contrapropuesta de la parte accionante. Por escrito recibido en el Tribunal local el dieciséis de febrero del año en curso,4 la parte accionante exhibió su contrapropuesta, consistente en que el pago se efectuara en cinco (5) mensualidades o en una sola exhibición, con la cual se dio vista al Promovente el veinte posterior.

4. Visible a foja 803 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

3. Segunda propuesta de pago del Demandante, y primera emisión de cheques en favor de la parte accionante. A través de escrito recibido en el Tribunal local el veinticuatro de febrero siguiente,5 con el que se dio vista a la parte accionante el veintisiete posterior,6 el Actor manifestó no contar con las condiciones económicas para aceptar la citada contrapropuesta; sin embargo, señaló que en ningún momento se negaba a pagar.

5. Visible a foja 814 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

6. Mediante cédula y razón visibles a fojas 821 y 823 del cuaderno accesorio 1 del expediente, respectivamente.

Posteriormente, mediante escrito recibido en la Sala responsable el veintiocho de febrero del año que transcurre,7 del cual se dio vista a la parte accionante el siguiente uno de marzo,8 el Promovente exhibió cinco cheques9 emitidos en favor de aquélla, con los cuales pretendió otorgar un primer pago a cuenta del monto a que fue condenado, para dar cumplimiento a la resolución referida.

7. Visible a foja 824 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

8. Mediante cédula y razón visibles a fojas 832 y 833 del cuaderno accesorio 1 del expediente, respectivamente.

9. Cuyas copias se encuentran visibles a fojas 825 a 829 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

4. Reiteración de la contrapropuesta. Ante la negativa del Actor de aceptar la contraoferta a la que se ha hecho mención y la consecuente emisión de los cheques referidos, por escrito presentado ante el Tribunal local el dos de marzo del año en curso,10 la parte accionante señaló no haber admitido esa forma de pago, aduciendo además que la misma afecta su economía, pues le representa un gasto de mil pesos ($1,000.00), en virtud del viaje de ida y regreso a su lugar de origen.

10. Visible a foja 845 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

Adicionalmente, los accionantes manifestaron que si el Demandante no podía efectuar el pago en una sola exhibición, ratificaban su propuesta de que el mismo se liquidara en cinco (5) parcialidades.

5. Segunda emisión de cheques por parte del Actor. Por escrito recibido en el Tribunal local el tres de abril del año en curso,11 el Actor exhibió otros cinco cheques (para su entrega a los cinco actores primigenios),12 emitidos en favor de la parte accionante, con los cuales pretende acreditar un segundo pago a cuenta de la cantidad a que se le condenó.

11. Visible a foja 1031 del cuaderno accesorio 2 del expediente.

12. Visibles a fojas 1032 a 1036 del cuaderno accesorio 2 del expediente.

VII. Acuerdo impugnado. El veintiséis de abril del presente año, la Sala responsable emitió el Acuerdo impugnado, en el cual determinó, por una parte, que no había lugar al cumplimiento mediante pagos amortizados, razón por la cual ordenó al Promovente, por conducto del Presidente Municipal, para que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera sido notificado, llevara a cabo las gestiones y adecuaciones presupuestales necesarias, o las que considerase convenientes y suficientes, a fin de realizar el pago inmediato de las remuneraciones a que fue condenado, apercibiéndolo con la imposición de una multa equivalente a...

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