Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0384-2018), 27-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0384-2018
Fecha27 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-384/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-384/2018

ACTORA: CANDELARIA REYES AGUILAR

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha el escrito de demanda presentado por Candelaria Reyes Aguilar, en contra de la determinación emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en los recursos de inconformidad INC/CHIS/58/2018 y acumulado, a fin de controvertir la elección de Ricardo Anaya Cortés para ser postulado como candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

I. ANTECEDENTES.

1. Registro. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática otorgó el registro a la actora como precandidata a la Presidencia de la República.

2. Primer juicio ciudadano. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la actora promovió juicio ciudadano ante esta Sala Superior, a fin de controvertir la elección de Ricardo Anaya Cortés para ser postulado al citado cargo de elección popular por la Coalición, al considerar que, como militante del PRD y ser mujer, ella tiene el derecho para que su partido la postule como candidata. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-119/2018.

3. Reencauzamiento. El veintidós de marzo posterior, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar el medio de impugnación mencionado a la Comisión Jurisdiccional, en razón de que no se colmó el principio de definitividad, ya que, antes de acudir a la jurisdicción federal, la actora debía agotar la instancia intrapartidista.

4. Resolución controvertida. El veintiséis siguiente, la responsable emitió resolución en el recurso de inconformidad INC/CHIS/58/2018 y acumulado, en el sentido de sobreseer el recurso presentado por la actora, en virtud de que el acto que pretendió impugnar, esto es, la elección de Ricardo Anaya Cortés como candidato a Presidente de la República, deriva de un acto consentido.

Ello, porque la convocatoria para elegir, entre otros cargos, al que ante esta instancia se controvierte, fue de su conocimiento como consecuencia de su solicitud de registro como precandidata a dicho cargo.

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