Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0169-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0169-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-169/2018
PROMOVENTES:

MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL

PARTE INVOLUCRADA:

JAVIER LOZANO ALARCÓN

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA y AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ

COLABORARON:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA y MAYRA SELENE SANTIN ALDUNCIN

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar por una parte la inexistencia de la infracción consistente en calumnia y, por otra, la existencia de discriminación, atribuida a Javier Lozano Alarcón, por la difusión del mensaje publicado en su cuenta de la red social Twitter, en contra de Andrés Manuel López Obrador candidato a la presidencia de la República postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia".

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada o Denunciado:

Javier Lozano Alarcón.

Promoventes:

- Morena; y

- Encuentro Social (PES).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES.

1. a. Proceso electoral federal 2017-20181. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. b. Vocero de la campaña de José Antonio Meade Kuribreña. Javier Lozano Alarcón tras su renuncia al Partido Acción Nacional, el diez de enero de dos mil dieciocho3 fue nombrado como Vicecoordinador de Mensaje y Vocero4 oficial de la precampaña del candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña por la coalición "Todos por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza5.

3 Las fechas que se precisen a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se señale una anualidad distinta.

4 Hecho notorio consultable en la siguiente liga: https://www.animalpolitico.com/2018/01/javier-lozano-vocero-meade/

5 En lo sucesivo la coalición.

3. c. Coalición "Juntos Haremos Historia": El catorce de diciembre, los partidos políticos MORENA, del Trabajo, y Encuentro Social solicitaron ante el Consejo General del INE su registro como coalición parcial bajo la denominación "Juntos Haremos Historia", con la finalidad de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal para renovar entre otros cargos el de Presidencia de la República. El veintidós siguiente, el INE aprobó dicha solicitud mediante acuerdo INE/CG634/20176.

6 Consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/

4. d. Registro de candidatura a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, Andrés Manuel López Obrador se registró7 como candidato a la presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", la cual fue aprobada por el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG286/2018 el veintinueve de marzo y publicado el veinte de abril.

7 Información consultable en el link https://morena.si/archivos/18444

e. Trámite ante la Autoridad Instructora.

5. I. Primera Queja. El veintiuno de mayo, Horacio Duarte Olivares, representante de MORENA, ante el Consejo General del INE, denunció a Javier Lozano Alarcón, vocero de la campaña de José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la presidencia de la República por la coalición, así como en contra de los partidos que la integran, por la publicación de un tuit en la cuenta @JLozanoA visible a través de la siguiente liga electrónica https://twitter.com/ejecentral/status/997891720099622931?s=12 y en el cual se contiene un video y el Hashtag #NoLoDejesManejar a partir de que en su concepto, en dicha publicación se discrimina y calumnia a Andrés Manuel López Obrador.

6. II. Registro, reserva de admisión o desechamiento e investigación preliminar: Mediante acuerdo de veintidós de mayo, la Autoridad instructora, registro la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/250/PEF/307/2018, reservándose la admisión y ordenando se realizaran diversas diligencias para esclarecer los hechos materia del presente procedimiento.

7. III. Segunda Queja: El veintidós de mayo, Berlín Rodríguez Soria, representante del Partido Encuentro Social, ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de Javier Lozano Alarcón, portavoz del candidato presidencial, José Antonio Meade Kuribreña, por la viralización de un video titulado "No lo dejes manejar", el cual fue compartido en su cuenta de twitter @JLozanoA, en el que se discrimina a un grupo vulnerable como lo son los adultos mayores, al considerar que el envejecimiento genera una disminución en la capacidad motora e intelectual.

8. IV. Registro, reserva de admisión o desechamiento e investigación preliminar: Mediante acuerdo de veintidós de mayo, la Autoridad instructora, registro la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PES/CG/252/PEF/309/2018, reservándose la admisión y ordenando se realizaran diversas diligencias para esclarecer los hechos materia del presente procedimiento.

9. V. Admisión, Acumulación, investigación preliminar, reserva de emplazamiento y de medidas cautelares: Mediante acuerdo de veintidós de mayo, la Autoridad instructora, admitió la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PES/CG/252/PEF/309/2018, y ordenó la acumulación al expediente UT/SCG/PR/MORENA/CG/250/PEF/307/2018. Asimismo, solicitó la realización de diligencias de investigación preliminares y, reservó acordar lo conducente respecto de la admisión, emplazamiento y las medidas cautelares solicitadas por los Promoventes.

10. VI. Medidas cautelares. El veintitrés de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-101/2018, a través del cual, determinó la improcedencia de adoptar las medidas cautelares solicitadas, ello porque bajo la apariencia del buen derecho se advierte que actualmente no está acreditada la difusión directa del video en la cuenta de Twitter de Javier Lozano Alarcón, ya que sólo compartió la nota del medio de comunicación que incluía el material, por lo que no se advierte propaganda pagada. Además, al tratarse de redes sociales, se reforzaba la libertad de expresión y de información.

11. Por cuanto hace a la discriminación hacía los adultos mayores, determinó que de su contenido no se encontraron elementos unívocos e inequívocos, para asegurar que se trata de discriminación respecto de ese grupo vulnerable.

12. Determinación que fue confirmada a través del SUP-REP-198/2018, por la Sala Superior8.

8 En Sesión Pública de treinta de mayo.

13. VII. Emplazamiento y audiencia. El treinta de mayo, la Autoridad Instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) A MORENA y Encuentro Social, como partes denunciantes.

b) A Javier Lozano Alarcón, por la difusión de un mensaje difundido en su cuenta de la red social Twitter @JLozanoA que identificó con el hashtag #NoLoDejesManejar, que contenía una videograbación que a decir del quejoso contenía expresiones que constituyen calumnia y discriminación a los adultos mayores.

14. No pasa por desapercibido para esta Sala Especializada que Morena en su escrito de denuncia, refirió como partes involucradas a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, sin embargo de las diligencias realizadas, la Autoridad instructora al no constatar su participación en los hechos materia de la denuncia determinó no emplazarlos al procedimiento, cuestión que se considera válida en la medida de evitar actos de molestia a aquellos sujetos que, como derivado de la investigación desplegada por la mencionada autoridad se constata que no tuvieron participación en los hechos que se denuncian, criterio que resulta de la interpretación a contrario sensu de la jurisprudencia de la Sala Superior 17/2011, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS."

15. VIII. Audiencia. El siete de junio9, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe...

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