Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0151-2018), 18-06-2018

Fecha18 Junio 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0151-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-151/2018

incidente de aclarAción de sentencia

recurso de apelación

EXPEDIENTE: SUP-RAP-151/2018

incidentista: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN “POR MÉXICO AL FRENTE”

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIos: GENARO ESCOBAR AMBRÍZ, FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA y JESÚS GONZÁLEZ PERALES

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que resuelve como improcedente el incidente de aclaración de sentencia promovido por el Partido Acción Nacional y la Coalición “Por México al Frente” en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-151/2018, toda vez que este órgano jurisdiccional únicamente estableció parámetros para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificará el acuerdo INE/CG511/2018, por el cual se determinan los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.

ANTECEDENTES

I. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal ordinario para renovar, entre otros cargos, la Presidencia de la República.

II. Registro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo. El veintinueve de marzo del presente año, el Consejo General acordó la procedencia del registro de la referida ciudadana, como candidata independiente al citado cargo.

III. Renuncia. El diecisiete de mayo, la candidata renunció a la candidatura, mediante escrito que presentó ante el Presidente del Consejo General, mismo que ratificó en el mismo día.

IV. Acto reclamado. El veintiocho de mayo, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG511/2018, por el cual se determinan los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada.

V. Apelación. Inconformes con dicho acto, el PAN y la coalición “Por México al Frente” promovieron recurso de apelación, el cuatro de junio, el cual quedó radicado en esta Sala Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-151/2018.

VI. Sentencia de la Sala Superior. En sesión pública de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, esta Sala Superior dictó sentencia en el referido recurso de apelación en el sentido de “Se modifica el acuerdo impugnado en los términos y para los efectos precisados en la ejecutoria”.

VII. Escrito de aclaración de sentencia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el diecinueve de junio del año en que se actúa, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, solicitaron la aclaración de la sentencia precisada en el resultando que antecede.

VIII. Remisión a Ponencia. Por acuerdo de...

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