Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0022-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0022-2017
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SCM-JE-0022-2017

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SCM-JE-22/2017 Y SCM-JE-25/2017, ACUMULADOS

ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ1

1. Con la colaboración del licenciado Noe Esquivel Calzada, profesional operativo adscrito a la Ponencia.

Ciudad de México, seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer, en parte, y confirmar, en otra, los presentes medios de impugnación, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, accionante o promovente

Ayuntamiento del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, por conducto de Alma Rosa Fuentes Reyes, en su carácter de síndica procuradora.

Actores primigenios

Román Reyes Rojas, Mayra Urid Curiel Manzano y Leonardo Aldegundo Manzano Vega.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral.

Juicio de origen

Juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/057/2016 y su acumulado TEE/SSI/JEC/059/2016, del índice de la Sala responsable.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.

Lineamientos

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Primer acuerdo impugnado

Acuerdo Plenario dictado el nueve de mayo de dos mil diecisiete, en el Incidente de inejecución de sentencia del juicio de origen.

Sala responsable

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo acuerdo impugnado

Acuerdo Plenario dictado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el Incidente de inejecución de sentencia del juicio de origen.

Sentencia

Sentencia definitiva recaída al juicio de origen, dictada el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

De los hechos narrados por el actor en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Juicio de origen.

1. Demandas.

El primero y diez de agosto de dos mil dieciséis, los actores primigenios promovieron sendos juicios electorales ciudadanos en contra del actor, a fin de impugnar, en su calidad de regidores del Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort, Guerrero, el acuerdo aprobado el veintiséis de julio de ese mismo año por la mayoría de sus integrantes, en el que se aprobó la reducción de sus remuneraciones económicas en un cincuenta por ciento.

2. Sentencia.

El dieciséis de noviembre de ese año, la Sala responsable dictó sentencia, en el sentido de acumular los medios de impugnación promovidos y revocar el acuerdo impugnado en los mismos.

II. Incidente de nulidad de actuaciones.

1. Promoción.

El veintinueve de noviembre siguiente, el accionante promovió un incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación de la sentencia, al considerar que la misma no se había realizado legalmente.

2. Resolución.

El seis de diciembre subsecuente, la Sala responsable declaró infundado el incidente de nulidad en cuestión.

III. Primer juicio de revisión.

1. Demanda.

El trece de diciembre del mismo año, el actor promovió juicio de revisión, a fin de controvertir la resolución incidental antes precisada. Dicho medio de impugnación se radicó con el número de expediente SDF-JRC-112/2016.

2. Acuerdo de reencauzamiento.

El veintidós siguiente, el Pleno de esta Sala Regional acordó el reencauzamiento del citado juicio de revisión a juicio electoral, al cual le correspondió el número SDF-JE-86/2016.

3. Sentencia.

El veintinueve de diciembre del año próximo pasado, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio electoral referido, confirmando la resolución incidental impugnada.

IV. Incidente de inejecución de sentencia.

1. Escritos incidentales.

El veinticinco de enero del presente año, los actores primigenios y Caleb Israel López González promovieron incidente de inejecución de la sentencia, a fin de que les fueran cubiertas las remuneraciones debidas por el actor.

El nueve de febrero siguiente, Eloy Guerrero Sánchez presentó escrito por el cual se apersonó al citado incidente.

2. Resolución incidental.

Previos los trámites de ley, el veintitrés de febrero siguiente la Sala responsable emitió resolución, en la que declaró parcialmente fundado el incidente; tuvo al actor incumpliendo la sentencia; le impuso una amonestación pública; le ordenó realizara las gestiones necesarias para hacer el pago correspondiente en un término de cinco días hábiles, y le apercibió que, en caso de no cumplir con ello, le impondría una multa.

V. Segundo juicio de revisión.

1. Demanda.

En contra de tal determinación, el primero de marzo del año en curso, el accionante promovió un nuevo juicio de revisión, el cual fue radicado con el número de expediente SDF-JRC-3/2017.

2. Acuerdo de reencauzamiento.

El ocho de marzo siguiente, el Pleno de esta Sala Regional acordó el reencauzamiento del citado juicio de revisión a juicio electoral, al cual le correspondió el número SDF-JE-6/2017.

3. Sentencia.

El siete de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio electoral referido, confirmando la resolución incidental impugnada.

VI. Primer acuerdo impugnado.

Al quedar firme la citada resolución incidental, el nueve de mayo del año en curso, la Sala responsable acordó la reanudación del procedimiento de ejecución, y requirió al actor la remisión de un documento, apercibiéndolo con la imposición de una medida de apremio para el caso de no hacerlo.

VII. Primer juicio electoral.

1. Demanda.

Inconforme con dicha determinación, el pasado dieciséis de mayo el accionante promovió juicio electoral ante la Sala responsable.

2. Remisión.

Mediante oficio SSI-337/2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de mayo siguiente, la Sala responsable remitió el escrito de demanda, su informe circunstanciado, y demás documentos relacionados con el presente asunto.

3. Turno.

Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SCM-JE-22/2017, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

4. Radicación.

El inmediato veintitrés de mayo, el Magistrado instructor ordenó radicar en la Ponencia a su cargo el expediente de dicho juicio electoral.

5. Admisión.

El siguiente treinta y uno de mayo, el propio Magistrado dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite la demanda.

VIII. Segundo acuerdo impugnado.

El veinticinco de mayo del año en curso, la Sala responsable acordó tener al Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort incumpliendo lo ordenado en el diverso acuerdo de nueve de mayo del año en curso, por lo que se le impuso una medida de apremio consistente en multa, y se le requirió de nueva cuenta para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su notificación, realizara todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al CUARTO punto resolutivo de la resolución incidental pronunciada el veintitrés de febrero de la presente anualidad, en relación con el considerando SÉPTIMO de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, apercibiéndolo con la imposición de una medida de apremio para el caso de no hacerlo.

IX. Segundo juicio electoral.

1. Demanda.

Inconforme con dicha determinación, el pasado treinta y uno de mayo el accionante promovió juicio electoral ante la Sala responsable.

2. Remisión.

Mediante oficio PLE-372/2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis de junio siguiente, la Sala responsable remitió el escrito de demanda, su informe circunstanciado, y demás documentos relacionados con el presente asunto.

3. Turno.

Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JE-25/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

4. Radicación.

El inmediato siete de junio, la Magistrada instructora ordenó radicar en la Ponencia a su cargo el expediente de dicho juicio electoral.

5. Admisión.

El siguiente trece de junio, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite la demanda.

6. Acuerdo Plenario de acumulación.

Al estimar que las determinaciones cuestionadas en los presentes medios de impugnación se encuentran estrechamente vinculadas, mediante acuerdo del veintiuno de junio del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional ordenó su acumulación, a fin de prevenir la emisión de sentencias que pudieran resultar contradictorias.

7. Cierre de instrucción.

Al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en los juicios, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, toda vez que se trata de dos juicios electorales promovidos por un municipio del estado de Guerrero, a fin de controvertir sendos Acuerdos Plenarios dictados por la Sala responsable en el incidente de inejecución de la sentencia, mediante los que le requirió su cumplimiento y le solicitó remitiera un documento en copia...

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