Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0169-2018), 30-06-2018
Fecha | 30 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-RAP-0169-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-169/2018
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA
COLABORÓ: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES Y JOSÉ EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ |
Ciudad de México a treinta de junio de dos mil dieciocho
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5048/2018 emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual notifica al
Partido Revolucionario Institucional, que será deducida de su ministración mensual la cantidad de $592,390.90 (quinientos noventa y dos mil, trescientos noventa pesos 90/100 m.n.), con motivo del reintegro de remanentes del Comité Directivo Estatal del instituto político en el estado de Baja California Sur.
CONTENIDO
GLOSARIO................................................................................................................................2
1. ANTECEDENTES..............................................................................................................3
2. COMPETENCIA....................................................................................................................6
3. PROCEDENCIA....................................................................................................................7
4. ESTUDIO DE FONDO..........................................................................................................8
4.1. Acto impugnado.................................................................................................................8
4.2. Marco jurídico....................................................................................................................9
4.3. Análisis de agravios.........................................................................................................12
4.3.1. Vulneración a los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica........................12
4.3.2. Vulneración al principio de equidad en la contienda.....................................................17
5. PUNTO RESOLUTIVO.......................................................................................................20
GLOSARIO
Acto impugnado: | Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5048/2018 emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el quince de junio de dos mil dieciocho, en el cual informa al Partido Revolucionario Institucional, que será deducida de su ministración mensual la cantidad de $592,390.90 (quinientos noventa y dos mil, trescientos noventa pesos 90/100 m.n) |
CDE: | Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional |
CEN: | Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
Consejo General del INE: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución General: | |
DEPPP: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Instituto local: | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur |
Ley de Medios: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes: | Acuerdo INE/CG61/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el instituto nacional electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña |
Lineamientos para el reintegro de remanentes: | Acuerdo INE/CG471/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTVOPL: | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.1. Dictamen consolidado y Resolución. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG808/2016 y el dictamen consolidado INE/CG807/2016, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil quince.
En el dictamen consolidado se determinó que el monto del remanente a reintegrar correspondiente a los recursos no ejercidos o no comprobados en el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco del proceso electoral local 2014-2015 correspondía a $1,549,125.37 (un millón quinientos cuarenta y nueve mil ciento veinticinco pesos 37/100 m.n.)
1.2. Lineamientos para el reintegro de remanentes. El quince de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG471/2016, mediante el cual se emitieron los lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campaña en los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior.
1.3. Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el INE y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.
Esta Sala Superior al resolver el recurso de apelación
SUP-RAP-515/2017 y acumulados, confirmó los lineamientos referidos en el párrafo precedente.
1.4. Acuerdo CG-0042-SEPTIEMBRE-2017. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local, emitió el acuerdo por el que se establecen los plazos y montos a ejecutar respecto del remanente no ejercido de gasto de campaña del proceso local electoral 2014-2015 y sanciones impuestas por el...
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