Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0391-2018), 27-06-2018

Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0391-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-391/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CUIDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-391/2018

ACTOR: DANIEL GABRIEL ÁVILA RUIZ

ÓRGANO RESPONSABLE: SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

COLABORÓ: REYNALDO ALEJANDRO SALDÍVAR GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta una resolución en la que ordena al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional entregar una copia certificada de la documentación solicitada por el actor en los términos precisados en esta sentencia.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INAI:

Instituto Nacional de Acceso a la Información

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretario General:

Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES

1.1. Escrito de solicitud de documentación. El nueve de marzo y el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó ante diversos órganos del PAN solicitudes de información y de entrega de documentación en copia certificada, relativas al proceso interno de designación de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional en el proceso electoral federal 2017-2018.

1.2. SUP-JDC-277/2018. El veintiséis de abril, el actor promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra de la omisión de los órganos del partido de entregarle la documentación solicitada .

1.3. Sentencia de la Sala Superior. El veintitrés de mayo del presente año, la Sala Superior dictó sentencia en la que sustancialmente acogió la pretensión del actor:

PRIMERO. Se tienen por acreditadas las omisiones atribuidas a la Comisión Organizadora Electoral y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del PAN.

(…)

TERCERO. El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del PAN deberá expedir y entregar físicamente las copias certificadas de la documentación solicitada por el actor, en el mismo domicilio señalado en la demanda.

En su oportunidad, los órganos del PAN correspondientes informaron de los actos que realizaron para dar cumplimiento de la ejecutoria.

1.4. Escrito de incumplimiento de sentencia. El primero de junio de dos mil dieciocho, el actor presentó un escrito ante esta Sala Superior, en el que adujo el incumplimiento de la sentencia por parte del Secretario General del PAN, ya que solicitó una copia certificada de la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional del PAN en la que se designaron las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional de todas las circunscripciones, y le fue entregada solamente la de la tercera; además, también manifestó que la copia certificada que le fue entregada es una copia simple sin firmas autógrafas que hagan constar la existencia y realización del acto.

Por lo anterior, el actor solicitó que se ordene al Secretario General que expida la documentación original.

1.5. Sustanciación del incidente de inejecución de sentencia. Esta Sala Superior, con base en lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento Interno, realizó las siguientes actuaciones en la sustanciación del incidente de mérito:

- Se requirió al órgano intrapartidista su informe con relación al incumplimiento alegado.

- La Directora de Asuntos Internos del PAN, en representación del Secretario Ejecutivo, informó a esta Sala Superior que la documentación solicitada es información reservada, por lo que solamente se le expidió un extracto del acta de sesión en la parte que el actor tiene interés jurídico; es decir, aquella en la que fue inscrito como precandidato a una diputación federal por el principio de representación proporcional.

- Se dio vista al actor, quien la desahogó por escrito, donde reitera que el órgano responsable no había dado cumplimiento puntual a lo ordenado por esta Sala Superior en su sentencia, por lo que solicitó que se ordenara al Secretario Ejecutivo a expedir y entregar la documentación requerida.

1.6. Resolución del incidente de inejecución de sentencia. Ya que los temas controvertidos en el incidente, en su...

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