Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0045-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0045-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-45/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

PARTE INVOLUCRADA:

Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Nayarit

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Orlando Loustaunau Zarco

COLABORÓ:

Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio3.

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), en Nayarit. (Junta Local).

2. 1. Denuncia. El 11 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)4, presentó queja contra Sergio Arturo Guerrero Benitez, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en Nayarit, por difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña, a través de publicaciones en su cuenta de Facebook, en los cuales anunció acciones llevadas a cabo en un programa social de reubicación de personas de escasos recursos.

4 Por conducto de Víctor Manuel Manzano Jiménez, representante suplente ante la Junta Local del INE en Nayarit.

3. 2. Registro, investigación y admisión. Mediante acuerdos de 12 y 22 de mayo, la Junta Local registró la queja5, efectuó diligencias de investigación y la admitió a trámite.

5 Con el número de expediente JL/PE/PRI/JL/NAY/PEF/4/2018.

4. 3. Medidas cautelares. El 30 de mayo la Junta Local determinó improcedentes las medidas cautelares, al no advertir daño irreparable a los principios que rigen la contienda electoral.

5. 4. Emplazamiento y audiencia. La Junta Local, mediante acuerdo de 31 de mayo, ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 8 de junio.

6. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Local remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada

7. 6. Revisión del expediente. El 19 de junio, se recibió el expediente; revisó su integración6, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-45/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

6 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

8. Esta Sala Regional Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la difusión de propaganda gubernamental en Facebook, por parte del Director General del Sistema del DIF en Nayarit, la cual pudiera incidir en el proceso electoral federal, si se toma en consideración que en Nayarit no hay proceso electoral local.

9. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX; 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso a), y 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (LEGIPE) y acorde a la jurisprudencia 25/2015 de Sala Superior de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES7"

7 Las jurisprudencias del Tribunal Electoral pueden consultarse en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

10. Sergio Arturo Guerrero Benitez señaló que la denuncia es frívola, porque se trata de apreciaciones subjetivas sobre difusión de propaganda gubernamental y la utilización de recursos públicos que no están acreditados en autos.

11. Esta Sala Especializada, considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; dijo cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos; además, la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensas.

12. Denuncia8. El PRI denunció a Sergio Arturo Guerrero Benitez, Director General del Sistema del DIF en Nayarit, por difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña, a través de 4 publicaciones en su cuenta de Facebook.

8 Obra a fojas 13 a 36 del expediente en que se actúa.

13. Defensa9:

9 Mediante el escrito con el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos. Fojas 143 a 159.

- Sergio Arturo Guerrero Benitez.

- Aceptó la titularidad de la cuenta en Facebook; dice que es personal, privada y que la administra él desde 2008; por tanto, no es una página oficial del gobierno de Nayarit.

- El posteo del material se realizó con carácter personal y que sólo interactúa con 5 mil amigos o seguidores.

- Se trató de un mensaje informativo de una actividad que se desarrolló en apoyo a una familia que vivía en condiciones de pobreza extrema y de vulnerabilidad, con el propósito de hacerlo del conocimiento a sus seguidores, que son 5 mil.

- Las publicaciones no pueden incidir en la voluntad ciudadana, porque el alcance de la página está limitado, pues no tiene una difusión indiscriminada y requiere del aspecto volitivo de los usuarios para ver el contenido.

- No se utilizó recurso público alguno, pues se realizaron las publicaciones en una página de carácter social.

- Las publicaciones no ponen en riesgo la equidad de la contienda, porque no contienen frases que llamen al voto.

- Para que se actualice la difusión de propaganda gubernamental debe acreditarse de manera plena el uso indebido de recursos públicos que pueda incidir en la contienda electoral, lo cual no acontece en el particular.

- Señala que las publicaciones con las imágenes y videos no se encuentran relacionados con algún programa social del gobierno actual.

- Las publicaciones se realizaron de manera espontánea, propia de las actividades que se realizan en redes sociales.

CUARTA. Caso a resolver.

14. Determinar si las publicaciones son o no propaganda gubernamental y, en su caso, si puede atribuirse responsabilidad a Sergio Arturo Guerrero Benitez.

QUINTA. Hechos y pruebas.

15. El actor aportó:

Documentales privadas10:

10 Documentales privadas, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la LEGIPE.

- 4 ligas electrónicas, consistentes en las publicaciones en Facebook del Director General del Sistema del DIF en Nayarit.

- 1 liga electrónica a la nota periodística en línea de NTV: noticias.

Investigación:

16. La Junta Local llevó a cabo las siguientes diligencias:

- Requirió a Sergio Arturo Guerrero Benitez, para que informara sobre la propiedad de la cuenta de Facebook y el contenido de las publicaciones.

Respuesta:

- Aceptó la propiedad de la cuenta, dijo que es de carácter personal y privada, administrada por él desde 2008 y que no se trata de una página pública o "fanpage".

- Dijo que publicó el material que se denunció, como un ejercicio de su libertad de expresión.

- Ostenta el cargo de Director General del Sistema del DIF en Nayarit.

Certificó11 el contenido de las publicaciones que se realizaron en Facebook, (cuyo contenido, de ser el caso, se realizará en el apartado correspondiente para evitar repeticiones innecesarias), así como a nota periodística con la que pretende acreditar la irregularidad.

11 Documental pública, con valor probatorio pleno, por ser emitida por una autoridad, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE.

Con lo aquí descrito, podemos decir que:

- Sergio Arturo Guerrero Benítez es el Director General del Sistema del DIF en Nayarit.

- Es el propietario de la cuenta de Facebook y desde ahí publicó el material que se denunció.

SEXTA. Análisis de la naturaleza de las redes sociales.

17. Esta Sala Especializada es respetuosa de lo que se publica en las redes sociales, por eso es necesario, como primer paso, analizar su naturaleza, así como los criterios...

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