Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0537-2018), 30-06-2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0537-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-537/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-537/2018

RECURRENTE: CARLA APARICIO LARRAÑAGA

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

COLABORÓ: BLANCA IVONNE HERRERA ESPINOZA

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho,

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior resuelve desechar de plano la demanda interpuesta por Carla Aparicio Larrañaga.

R E S U L T A N D O

i. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la Convocatoria para llevar a cabo el proceso de selección interna de candidaturas a las Concejalías por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en la Ciudad de México.

2. Designación. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, se emitió el resolutivo del Comité Ejecutivo Estatal del PRD mediante el cual se designó las candidaturas para el cargo de Concejalías, entre otras, las correspondientes a la Alcaldía de Benito Juárez.

3. Solicitud de registro de candidaturas. El veintiocho de marzo, el PRD solicitó ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México el registro de las candidaturas que eligió para contender por las Concejalías.

4. Medios de impugnación partidistas. El treinta de marzo y el treinta de abril, Ma. Teresa Reyes García presentó escritos de queja e inconformidad ante el Comité Ejecutivo Nacional y ante la Comisión Electoral del PRD respectivamente, por considerar que nombró candidatas que no participaron en el proceso interno de selección.

A. Primer Juicio Ciudadano (SCM-JDC-227/2018). la ciudadana Ma. Teresa Reyes García, en su carácter de precandidata a una concejalía, presentó Juicio de la Ciudadanía, en contra del resolutivo del Comité Estatal mediante el cual se designó las candidaturas para las Concejalías, específicamente la relativa a Benito Juárez, mismo que se tramitó bajo el expediente SCM-JDC-227/2018, por considerar que el PRD nombró candidaturas que no obtuvieron su registro en el proceso interno de selección.

1. Sentencia. El veintiséis de abril, la Sala Regional determinó dejar sin efectos la candidatura registrada para la Concejalía en Benito Juárez y ordenó al PRD emitir una nueva designación y registrar la sustitución ante el Instituto Local.

2. Acuerdo IECM/ACU-CG-256/2018. En cumplimiento a la sentencia anterior, el PRD registró a Carla Aparicio Larrañaga en lugar de Pereira Ramírez Mildred Catalina, como candidata a Concejal propietaria, lugar número 5 en la planilla y primer lugar en la lista cerrada por el PRD.

B. Juicio ciudadano federal (SCM-JDC-786/2018). En contra del resolutivo anterior, Ma. Teresa Reyes García promovió juicio ciudadano ante la Sala Regional Ciudad de México.

El veintiséis de junio la responsable resolvió revocar la designación de la candidatura del PRD a la concejalía propietaria postulada en el quinto lugar de la lista de mayoría relativa y primer lugar para contender en la elección de concejalías en Benito Juárez, en razón que la designación fue hecha en contravención de la normativa del PRD y dejó sin efectos aquellos actos registrales posteriores, en específico el Acuerdo de Candidaturas en lo que respecta a la aprobación de los registros.

Impactando en el registro de la actora, al considerar que no podía ser registrada porque su designación fue derivada de una candidatura que no obtuvo registro.

II. Trámite del recurso de reconsideración. En contra de la resolución precisada en el punto que antecede, mediante escrito presentado el veintisiete de junio, en Oficialía de Partes de esta Sala Superior la Sala Regional, la promovente, promovió recurso de reconsideración.

1. Recepción y registro. Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, de esa misma fecha, registró el medio de impugnación con la clave SUP-REC-537/2018, y se turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien radicó el asunto en su ponencia.

C O N S I D E R A N D O

i. Jurisdicción y Competencia.

Este órgano jurisdiccional electoral federal es competente para conocer de este asunto, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido en contra de una sentencia de fondo emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio que promovió Ma. Teresa Reyes García, relativa al registro de las candidaturas a las Concejalías por la Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, en la cual se determinó que la hoy actora estaba impedida para participar en la designación de tales concejalías.

Si bien, la promovente no fue parte en el juicio que controvierte, no pasa desapercibido para esta Sala Superior que la resolución de la responsable, trajo como consecuencia, determinar que la recurrente no podía participar en el proceso de selección de candidaturas para concejalías en la Alcaldía de Benito Juárez.

Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 8/2004, emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es: “LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ULTERIOR MEDIO DE DEFENSA. LA TIENE EL...

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