Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0146-2018), 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0146-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-146/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: Partido Verde Ecologista de México

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Vilafuerte Coello

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: María del Carmen Carreón Castro

SECRETARIA: Shunashi Morales Díaz Ordaz

COLABORÓ: Diana Laura Ortega Navarro

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Proceso electoral local. Existe elección coincidente con la Ciudad de México; así:

* Jefatura de gobierno, conforme a las fechas:

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

- Jornada Electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho.

II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral4

4 En adelante UTCE.

3. 1. Denuncia. El catorce de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por pautar dos promocionales5 en la pauta federal, donde se aprecia la imagen y voz de Mariana Boy Tamborell, candidata a jefa de gobierno de la Ciudad de México, lo cual, podría actualizar uso indebido de la pauta.

5 Títulos "Mariana Nacionales", con clave RV00682-18 y "Mariana Nacionales V2", en radio y televisión, con folios RA02016-18 y RV01415-18, respectivamente.

4. 2. Admisión. El catorce de mayo, la UTCE registró la denuncia6, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias.

6 Con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/231/PEF/288/2018.

5. 3. Medidas cautelares. El quince de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo7 en el que determinó:

7 ACQyD-INE-90/2018. Dicha determinación, no se impugnó ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Improcedente respecto al spot 1 "Mariana Nacionales" por tratarse de un acto consumado, porque la vigencia para la pauta federal de la Ciudad y Estado de México, fue del 10 al 12 de mayo y la queja se interpuso el 14 de mayo.

- Procedente8 por el spot 2 "Mariana Nacionales V2" en su versión en radio y televisión, porque se promueve a Mariana Boy Tamborrel, candidata local, dentro de la pauta federal.

8 Cabe señalar que cuando el PAN interpuso su queja -14 de mayo- y al momento que se dictó la medida cautelar -15 de mayo- el spot "Mariana Nacionales V2" ya se encontraba "al aire".

6. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE9 informó que el Sistema de Registro de Notificación de Medidas Cautelares generó el reporte de las emisoras, donde registró detecciones del spot 2 "MARIANA NACIONALES V2" en su versión en radio y televisión, el 17 y 22 de mayo, es decir, en fecha y horario posterior al dictado de medidas cautelares10.

9 En adelante DEPPP.

10 A través del correo electrónico número de gestión DEPPP-2018-6833 de 25 de mayo, visible en las fojas 100 y 101 del expediente principal.

7. Por lo anterior, la UTCE advirtió información que podía constituir incumplimiento a las medidas cautelares que decretó la Comisión de Quejas.

8. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el cuatro de junio.

III. Trámite en la Sala Especializada.

9. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el trece de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, asignó la clave SRE-PSC-146/2018, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

10. 2. Engrose. En sesión pública de quince de junio, el Pleno de la Sala Especializada decidió por mayoría de votos rechazar parcialmente el proyecto de sentencia presentado respecto al análisis de los parámetros para determinar la responsabilidad del partido, por lo que se encargó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro la elaboración del proyecto de resolución conforme a las consideraciones mayoritarias.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

11. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se relaciona con el supuesto uso indebido de la pauta por la transmisión del spot 1 "Mariana Nacionales" en televisión y 2 "Mariana Nacionales V2" en radio y televisión, lo que desde la perspectiva del promovente vulneró la equidad en la contienda. Conducta que es de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada11, de conformidad con la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES12".

11 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

12 Jurisprudencia 25/2015, consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

12. 1. El Partido Acción Nacional denunció:

- Es indebido que Mariana Boy Tamborrell, candidata a jefa de gobierno de la Ciudad de México, aparezca en la pauta de campaña federal del PVEM.

- El PVEM difunde un promocional de naturaleza local en tiempos federales.

- El PVEM utiliza tiempos que se destinan a procesos electorales federales, para difundir los promocionales Mariana Nacionales" en televisión y "Mariana Nacionales V2", en su versión en radio y televisión, lo que le genera una ventaja ante otros institutos políticos y candidatos que participan en el proceso electoral local.

- Los spots denunciados no constituyen una auténtica propaganda de campaña, porque sobreexponen el nombre e imagen de Mariana Boy Tamborrell, candidata a jefa de gobierno de la Ciudad de México.

- Con la difusión de los promocionales que se denuncian, se vulneró la equidad en la contienda.

13. 2. PVEM se defendió así:

- Fue una conducta humana involuntaria, un error al momento de pautar. En específico, en la opción "Estrategia de transmisión" en donde el que se encarga de pautar, en lugar de seleccionar la opción local, seleccionó la opción nacional.

- El PVEM nunca actuó con dolo o mala fe.

14. TERCERA. Planteamiento de la controversia.

Esta Sala Especializada debe decidir si el PVEM usó indebidamente su prerrogativa en radio y televisión, al pautar el spot 1 "Mariana Nacionales" en televisión y spot 2 "Mariana Nacionales V2", en la pauta de campaña federal13 donde, al parecer, se promueve una candidatura local.

13 Lo cual podría vulnerar lo establecido en los artículos 41, Base III, apartados A y B de la Constitución Federal; y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General.

CUARTA. Existencia de los hechos.

* Existencia del spot.

15. El catorce de mayo, la autoridad instructora certificó el portal de pautas INE (pautas.ine.mx) en la que constató el contenido del spot 1 "Mariana Nacionales" en televisión y spot 2 "Mariana Nacionales V2" en su versión en radio y televisión14 pautados por el PVEM. Con el fin de evitar repeticiones innecesarias el contenido se analizará en el estudio de fondo.

14 En la queja, el PAN señaló como número de folio del spot "Mariana Nacionales" el RV01415-18, sin embargo, al momento de certificar el promocional la autoridad instructora precisó que el folio que le corresponde a ese spot es RV01412-18.

16. En la misma fecha, la autoridad emitió reportes de vigencia, de los cuales se advierte que los spots "Mariana Nacionales" en televisión y "Mariana Nacionales V2" se pautaron para la campaña del proceso electoral federal en la Ciudad y Estado de México y para la campaña del proceso local en las mismas entidades federativas15, de la siguiente manera:

15 Visible a foja 37 a 47.

No

Actor político

Folio

Versión

Entidad

Tipo periodo

Primera transmisión

*Última transmisión

1

PVEM

RV00682-18

MARIANA NACIONALES

CIUDAD DE MEXICO

CAMPAÑA LOCAL

27/04/2018

19/05/2018

CAMPAÑA FEDERAL

10/05/2018

12/05/2018

MEXICO

CAMPAÑA LOCAL

27/04/2018

12/05/2018

CAMPAÑA FEDERAL

10/05/2018

12/05/2018

2

RV01412-18

MARIANA NACIONALES V2

CIUDAD DE MEXICO

CAMPAÑA FEDERAL

13/05/2018

19/05/2018

MEXICO

CAMPAÑA LOCAL

13/05/2018

19/05/2018

CAMPAÑA FEDERAL

13/05/2018

19/05/2018

RA02016-18

MARIANA NACIONALES V2

CIUDAD DE MEXICO

CAMPAÑA FEDERAL

10/05/2018

19/05/2018

CAMPAÑA LOCAL

10/05/2018

19/05/2018

MEXICO

CAMPAÑA...

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