Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0090-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0090-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a Freyda Marybel Villegas Canché, candidata a Senadora de la República postulada por la coalición "Juntos Haremos Historia"1, así como a los partidos políticos que la integran, así como la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares.

1 Integrada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal que tendrá como finalidad elegir a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio3.

3 A partir del dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en el dos mil dieciocho, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. Denuncia. El cinco de abril, el Partido Acción Nacional4, a través de su representante propietaria ante la 04 Junta Distrital5 del Instituto Nacional Electoral6 en el Estado de Quintana Roo, presentó escrito de denuncia en contra de Freyda Marybel Villegas Canche, candidata a Senadora de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", con motivo de la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

4 PAN.

5 Autoridad instructora.

6 En adelante, INE.

5. Lo anterior, porque a decir del denunciante, dicha publicidad fue colocada en un camellón central, construido por el gobierno municipal, el cual tiene como finalidad prestar un servicio público y permitir el desarrollo de las actividades de la población.

6. Cabe precisar, que el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro inmediato de la propaganda denunciada.

7. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diligencias de investigación. El seis de abril, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JD04/QROO/PEF/1/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento; además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con el hechos denunciados.

8. Admisión. El veinte de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja que dio origen al presente procedimiento.

9. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintiuno de abril, la autoridad instructora declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, al determinar, que se actualizaba el incumplimiento a lo establecido por el artículo 250, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales7. Dicha determinación fue impugnada por la denunciada.

7 En lo subsecuente, Ley General.

10. Impugnación de medidas cautelares. Posteriormente, el ocho de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación8 resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-116/2018, en el que confirmó el referido acuerdo de medidas cautelares, en el sentido de que las mismas fueron debidamente notificadas a la parte denunciada.

8 En lo sucesivo, Sala Superior.

11. Emplazamiento, diferimiento de audiencia de pruebas y alegatos, y diligencias pendientes de investigación. Mediante acuerdo de veintiuno de abril se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el veintiséis siguiente.

12. Sin embargo, el mismo veintiséis de abril la autoridad instructora determinó su diferimiento, al advertir que quedaban pendientes de llevar a cabo diligencias de investigación.

13. Incumplimiento de medidas cautelares. El nueve de mayo, el PAN a través de su representante suplente ante la autoridad instructora, presentó un escrito denunciando el incumplimiento de medidas cautelares, decretadas el veintiuno de abril.

14. Glosa de documentación. El diez de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito antes referido, por lo cual se glosó a los autos del expediente y ordenó realizar diligencias de investigación.

15. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez agotadas las diligencias ordenadas, el veintiséis de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para tener verificativo el treinta de junio9.

9 De manera errónea, la autoridad instructora en lugar de señalar como fecha de audiencia el treinta de mayo, señaló el treinta de junio.

16. Diferimiento de audiencia de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, el treinta de mayo, la autoridad instructora acordó convocar a una nueva fecha de audiencia de pruebas y alegatos, esto al advertir un error en la fecha fijada inicialmente. La audiencia de pruebas y alegatos tuvo verificativo el cinco de junio10.

10 Cabe precisar, que la autoridad instructora también ordenó emplazar a los partidos políticos integrantes de la multicitada Coalición (Morena, Partido Encuentro Social y Partido del Trabajo), toda vez que la referida Coalición contrató la propaganda objeto del presente procedimiento. Por otra parte, también ordenó emplazar a las personas morales Editora de Medios Mapa, S.A. de C.V. y Centro Stott Pilates, S.A. de C.V., porque fueron parte del proceso de contratación de la propaganda denunciada.

17. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación11. El diecinueve de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del presente procedimiento especial sancionador, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

11 En adelante, Sala Especializada.

18. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-90/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

19. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

20. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se aduce la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, alusiva a Freyda Marybel Villegas Canche, candidata a Senadora de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", lo que constituye una probable vulneración a la normativa electoral de cara al actual proceso electoral federal12.

12 Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

21. De igual forma, se actualiza la competencia respecto del presunto incumplimiento de medidas cautelares decretadas por el mencionado Consejo Distrital, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Superior en la tesis LX/2015, de rubro: "MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)", cuyo criterio resulta aplicable al presente asunto.

22. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 474, 475, 476 y 477 de la Ley General.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

23. Las causales de improcedencia, ya sea que se opongan por las partes o que se adviertan oficiosamente por la autoridad jurisdiccional, deben analizarse previamente, porque si se configura alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.

24. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Freyda Marybel Villegas Canché, candidata a Senadora de la República, solicitó que se deseche de plano la denuncia, al estimar la inexistencia de actos que puedan constituirse en violaciones a los ordenamientos electorales.

25. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la causal de improcedencia aludida por la denunciada, porque en el caso, el denunciante señaló explícitamente los hechos que estimó contrarios a la normativa electoral, además, precisó las consideraciones y los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y ofreció los medios de prueba que sustentaban sus pretensiones.

26. Por ende, la acreditación de las infracciones son circunstancias que deben ser materia de análisis en el fondo del presente asunto.

TERCERA. CONTROVERSIA

27. Los aspectos a resolver en la presente resolución son los siguientes:

a) La supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible a Freyda Marybel Villegas Canché, candidata a Senadora de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", así como a...

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