Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0574-2018), 30-06-2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0574-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-574/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-574/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que revoca el acuerdo de veintiuno de junio del año en curso dictado por la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional electoral en Baja California, que desechó la denuncia presentada por el Partido de Baja California, dentro del procedimiento especial sancionador con número de expediente JL/PES/PBC/JL/BC/PEF/2/2018, ante la imposibilidad de determinar al sujeto a quién atribuir la conducta denunciada.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veintiuno de abril del año en curso, el Partido de Baja California presentó denuncia en contra de quien resultara responsable, por la propaganda política referida a dicho instituto y la diversa a favor de su candidato al cargo de Senador de la República Jorge Ramos, toda vez que en el portal de internet denominado “El Bajacaliforniano” se encuentra alojado un link que transfiere a una página de la red social Facebook, misma en la que además de la propaganda señalada, aparece un video de investigación a través del cual, se desprestigia al candidato a la presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador, toda vez que se hace mención de diversas propiedades lujosas que le corresponden, de lo cual el partido recurrente señala, no es autor o propietario de esas ligas electrónicas.

Señala que la cuenta de Facebook a nombre de “El Bajacaliforniano” viene de una suplantación de su página que no corresponde ni representa los intereses del recurrente y que se trata de una campaña negra y de desprestigio en contra de aquél.

La queja dio origen al procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente JL/PES/PBC/JL/BC/PEF/2/2018.

2. Improcedencia de medidas cautelares. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares solicitadas por el ahora recurrente, en razón de que los hechos se fundan en actos consumados, y que de la investigación preliminar realizada no se infirió la probable comisión de los hechos o infracciones tales como propaganda calumniosa que impacte en el proceso electoral federal 2017-2018.

3. Acuerdo controvertido. El veintiuno de junio siguiente, la responsable desechó la denuncia de mérito ante la imposibilidad de determinar sujeto alguno a quién atribuirle la conducta denunciada.

4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme, el veinticinco de ese mismo mes y año, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

5. Remisión de expediente. El siguiente veintiocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio INE/JLE/BC/VS/1974/2018, por el cual la Vocal Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California, remite a este órgano jurisdiccional la demanda de recurso de revisión del procedimiento especial promovido por el promovente, así como sus anexos y diversa documentación relacionada con el medio de impugnación.

6. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR