Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0139-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0139-2018
Fecha21 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-139/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-139/2018

ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: AIDÉ MACEDO BARCEINAS Y HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS

COLABORÓ: CLAUDIA ELIZABETH ROSAS RUIZ

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de desechar la demanda presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-45/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca por el que efectúan las modificaciones de género a las planillas de concejalías a los ayuntamientos postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, en cumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento ordinario sancionador CQDPCE/POS/005/2018.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:............................................2

C O N S I D E R A N D O S....................................4

R E S U E LVE VE................................................13

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. A) Lineamientos para el registro de candidaturas. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete y el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEPCO emitió los acuerdos IEEPCO-CG-76/2017 y IEEPCO-CG-11/2018, mediante los cuales emitió los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes así como en materia de reelección a cargos de elección popular, respectivamente.

3. B) Registro de candidaturas (IEEPCO-CG-32/2018). Del siete al veinticinco de marzo, los partidos políticos y coaliciones presentaron las solicitudes de registro a candidaturas para Concejalías de los Ayuntamientos de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos, las cuales fueron aprobadas de forma supletoria el veinte de abril por el Consejo General del IEEPCO.

4. C) Procedimiento ordinario sancionador (CQDPCE/POS/005/2018). Algunos colectivos de diversidad sexual interpusieron una queja mediante la cual, denunciaron un posible fraude a la ley al señalar que diecisiete de las diecinueve personas registradas como mujeres transgénero, en realidad no se identifican con esa calidad.

5. En consecuencia, el once de mayo la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO ordenó, como medida cautelar, la cancelación provisional del registro de las diecisiete candidaturas.

6. D) Resolución IEEPCO-RCG/04/2018. El primero de junio, el Consejo General del IEEPCO emitió resolución en el procedimiento ordinario sancionador antes referido, en el que determinó la cancelación definitiva de las candidaturas de las personas registradas como mujeres transgénero.

7. E) Acto impugnado. En cumplimiento de la resolución mencionada el Consejo General del IEEPCO emitió un acuerdo a través del cual modificó las planillas de candidatos a las Concejalías a los ayuntamientos, postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, en cumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento ordinario sancionador CQDPCE/POS/005/2018.

8. SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional. El cinco de junio, la parte actora promovió el presente juicio por medio de su representante ante el Consejo General del IEEPCO, en contra de la resolución señalada en el punto anterior.

9. TERCERO. Registro y turno a ponencia. El doce siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-139/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10. CUARTO. Trámite. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el presente recurso, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

11. Esta Sala Superior asume competencia para conocer y resolver el medio de impugnación citado al rubro, el cual fue promovido en contra del acuerdo IEEPCO-CG-45/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca por el que efectúan las modificaciones de género a las planillas de concejalías a los ayuntamientos postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, en cumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento ordinario sancionador CQDPCE/POS/005/2018.

12. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los...

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