Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0031-2018), 30-06-2018
Fecha | 30 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-JE-0031-2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-31/2018
ACTORA: MA. DE LOS ÁNGELES ARÉVALO BUSTAMANTE
RESPONSABLES: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y OTRA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO
COLABORARON: ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN, JARITZI CRISTINA AMBRIZ NOLASCO Y SAMANTHA M. CENDEJAS BECERRA |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral citado al rubro; y,
R E S U L T A N D O
1. Presentación de la demanda. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, Ma. de los Ángeles Arévalo Bustamante interpuso recurso de reconsideración, a fin de controvertir: a) La sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el seis de junio de este año, en el juicio ciudadano SUP-JDC-318/2018 y b) La resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante la cual desechó por extemporáneo el juicio de inconformidad CJ-JIN-189-2018, promovido por la actora para impugnar el acuerdo partidista sobre el registro de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2017-2018.
2. Turno. Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta consideró que si bien la actora señaló en su demanda que interponía recurso de reconsideración, lo cierto era que los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes de este Tribunal Electoral disponen la integración de juicios electorales, para los supuestos en los que el acto impugnado no encuentre cabida en alguno de los medios de impugnación establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En ese tenor, estimó que los planteamientos de la actora no encuadraban en alguno de los medios de impugnación previstos en la citada ley, por lo que determinó procedente integrar el juicio electoral SUP-JE-31/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, en la ponencia a su cargo. Hecho lo cual, procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
1. Competencia. Esta Sala Superior, es competente para resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 17, 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En tales Lineamientos, se determinó la integración de expedientes denominados “juicios electorales” para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.
Así, tomando en consideración que uno de los actos impugnados es atípico, esto es, la sentencia dictada en el juicio ciudadano SUP-JDC-318/2018, es inconcuso que la competencia para el conocimiento y resolución del asunto se surte a favor de esta Sala Superior.
2. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada, consisten medularmente en los siguientes:
2.1. Acuerdo de la Comisión Electoral. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, mediante acuerdo COE-215/2018, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional declaró la procedencia de registros de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba