Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0598-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0598-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-598/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-598/2018

RECURRENTE: JOSÉ MARÍA RIOBÓO MARTÍN

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA

COLABORARON: DIEGO SUÁREZ BERISTAIN Y ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada contra el Acuerdo ACQyD-INE-163/2018 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JMRM/CG/378/PEF/435/2018, respecto a diversas manifestaciones presuntamente calumniosas realizadas en su contra por el otrora candidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya Cortés, en el marco del tercer debate presidencial.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O.................................................................................................2

C O N S I D E R A N D O..........................................................................................4

I. Jurisdicción y competencia.................................................................................4

II. Improcedencia...................................................................................................4

R E S U E L V E........................................................................................................8

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que hace el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Denuncia. El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el ciudadano José María Riobóo Martín denunció a Ricardo Anaya Cortés, otrora candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”, por supuestas declaraciones realizadas durante el tercer debate presidencial, pues a su juicio, tales expresiones en su contra fueron calumniosas.

3 B. Medidas cautelares. El pasado veintisiete de junio, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-163/2018, en el que determinó declarar improcedente la adopción de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR