Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0598-2018), 05-07-2018
Fecha | 05 Julio 2018 |
Número de expediente | SUP-REP-0598-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-598/2018 RECURRENTE: JOSÉ MARÍA RIOBÓO MARTÍN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA COLABORARON: DIEGO SUÁREZ BERISTAIN Y ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO |
Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada contra el Acuerdo ACQyD-INE-163/2018 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JMRM/CG/378/PEF/435/2018, respecto a diversas manifestaciones presuntamente calumniosas realizadas en su contra por el otrora candidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya Cortés, en el marco del tercer debate presidencial.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O.................................................................................................2
C O N S I D E R A N D O..........................................................................................4
I. Jurisdicción y competencia.................................................................................4
II. Improcedencia...................................................................................................4
R E S U E L V E........................................................................................................8
R E S U L T A N D O
1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que hace el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
2 A. Denuncia. El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el ciudadano José María Riobóo Martín denunció a Ricardo Anaya Cortés, otrora candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”, por supuestas declaraciones realizadas durante el tercer debate presidencial, pues a su juicio, tales expresiones en su contra fueron calumniosas.
3 B. Medidas cautelares. El pasado veintisiete de junio, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-163/2018, en el que determinó declarar improcedente la adopción de las medidas...
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